Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2011

Última revisión
26/04/2011

Sentencia Civil Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 55/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 147/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100154

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1186

Resumen:
03014370042011100154 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 147/2011 Fecha de Resolución: 26/04/2011 Nº de Recurso: 55/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 55/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000375

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000055/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000163/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Dulce

Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: MARIA JESUS ALVAREZ PEREZ

Apelado/s: Patricio

Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA

Letrado/s: JOSEFINA MARTINEZ CABALLERO

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiseis de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000147/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Dulce , representada por la Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. ALVAREZ PEREZ, MARIA JESUS, frente a la parte apelada D. Patricio , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ CABALLERO, JOSEFINA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000163/2008 se dictó en fecha 05-06-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"-Que estimando la solicitud de divorcio presentada el Procuradora Dª Cristina Penades Pinilla en nombre y representación de Dª Dulce frente a D. Patricio, representado por la Procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio contraído por las partes el día 11 de Noviembre de 1995, en S. Vicente del Raspeig (Alicante) por el divorcio de los mismos, manteniendo las medidas adoptadas en el procedimiento de separación 270/02 que se siguió ante este juzgado, si bien reduciendo la pensión alimenticia dada la acreditación de la modificación sustancial de las circunstancias y así el padre abonará la cantidad de 400 ? mensuales, 200 ? por cada hija que se hará efectiva del mismo modo fijado en el Convenio Regulador de fecha 23 de Abril de 2002 , siendo esta cantidad objeto de revisión anual conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo por el Instituto Nacional de Estadística o Índice u Organismo que lo sustituya.

En la anterior cantidad no va comprendida los gastos extraordinarios originados por el hijo (tales como matrícula escolar y libros, actividades extraescolares, deportivas , tratamientos médicos etc) los cuales serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Dulce, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000055/2011 señalándose para votación y fallo el día 20-04-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La Sentencia de divorcio fijó en 400 ? mensuales la pensión alimenticia para las dos hijas del matrimonio, pactada por los interesados en 360 ? en el convenio regulador de la separación de Abril de 2002, y cuyo importe actualizado según el I.P.C. era de unos 437 ? en la fecha de dicha sentencia.

Combate la demandada el criterio judicial de la instancia , denunciando error en la aplicación del artículo 90 del C.Civil y del artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que no ha existido variación sustancial de las circunstancias económicas existentes en el momento en el que ambas partes acordaron la referida pensión; y lo cierto es que no le falta razón a la apelante puesto que, al tratarse de una prestación pactada en su día en el ámbito próximo a lo que se considera como mínimo vital, la posterior revalorización anual experimentada por aquella conforme al I.P.C. , según acordaron los propios interesados , no permitía valorarla, con el paso del tiempo, como una carga que exigiera su reducción por el hecho de que el padre hubiera asumido entonces diferentes préstamos; circunstancia que también podría aducir la madre para solicitar el incremento alimenticio , al haber concertado de igual forma un préstamo hipotecario. Y lo mismo cabía decir con relación al trabajo conseguido por ésta, del que carecía con anterioridad, por el que percibe un salario de 830 ? mensuales, y que se había visto obligada a conseguir por no gozar de pensión compensatoria; el cual que no podía entrar en liza a los fines pretendidos por el demandado de rebajar los alimentos a 350 ? para las dos hijas , máxime cuando la madre ya contribuye a las cargas de éstas con su atención y cuidados diarios en el hogar, conforme establece el artículo 103.3ª.2º del Código Civil .

SEGUNDO .- Procede, por tanto, acoger el recurso de la demandante y revocar en parte el fallo de instancia en el particular relativo a la pensión alimenticia pactada en su día a favor de las dos hijas del matrimonio , que se acuerda mantener según sancionó la Sentencia de Separación de 20-07-2002 ; confirmando en lo demás el fallo de instancia; sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Penades Pinilla, en nombre y representación de Dª. Dulce , contra la Sentencia de fecha 5-06-2009 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada Resolución en el único extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos pactada en su día a favor de las dos hijas del matrimonio, que se acuerda mantener según sancionó la Sentencia de Separación de 20-07-2002 ; confirmando en lo demás la resolución judicial de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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