Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 205/2010 de 21 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 147/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 205/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1162/2009
S E N T E N C I A núm. 147/2011
Ilmos. Sres.
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Dña. María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1162/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de D/Dña. IBERMODUL S.A.U. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. DECORPRINT, S.A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. IBERMODUL S.A.U. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de noviembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: " FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Fuentes Angulo en nombre y representación de IBERMODUL, S.A.U. contra la entidad DECORPRINT, S.A., debo condenar y condeno a esta última al pago a la demandante de 4.425,64 euros, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. IBERMODUL S.A.U. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado tres de marzo de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el juicio ordinario registrado con el nº 1162/2008 seguido a instancia de Ibermodul, S.A.U contra Decoprint, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Ibermodul, S.A.U en solicitud de que "se sirva en su día dictar Sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta representación, o bien, subsidiariamente, en el supuesto que la Sala estime acreditados los defectos alegados de contrario, y que estos son imputables a mi representada, reduzca la cuantía en la suma de 2.000€, de conformidad con lo expuesto en la alegación segunda del presente recurso, con imposición de costas de ambas instancias a la parte demandada", al que se opone Decoprint, S.A.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado que se dictara Sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad de 15.752,52 euros por el impago de la factura que acompaña por los trabajos efectuados por encargo de la demandada, en base a que, según alegó en esencia en dicho escrito, "la demandada interesó de mi principal, los servicios de desmontaje y montaje de la divisoria M5 y de suministro y montaje de falso techo, para una nave industrial situada en la calle Vilamajor, números 5 y 7, del Polígono Industrial Can Pinxo de Vilanova del Vallés...", y, habiéndose opuesto la parte demandada, alegando, también en esencia, que "las obras de montaje se iniciaron en noviembre de 2007 resultando inacabadas..." y tras señalar diversas incidencias manifiesta que "la obra quedó inconclusa", señalando "los defectos que aún se mantienen sin haber sido reparados...", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda, reconociendo como cantidad que tiene derecho a percibir la demandante de la demandada la de 4.425,64 euros, sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación Ibermodul, S.A.U. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega, en esencia, la recurrente que "el juzgador estima parcialmente la demanda en la suma de 4.425,64€, que corresponde al importe facturado por el concepto de desmontaje y montaje de la divisoria M%, no impugnado por la demandada... Lo cierto es que mi representada ha suministrado y ejecutado un falso techo por importe de 11.326,88€, que dicho falso techo continúa instalado y por tanto cumpliendo el fin al que estaba destinado...", que "el juzgado de instancia no ha valorado correctamente la prueba pericial de la adversa...", y que "la resolución del Juez 'a quo' en su sentencia supone un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, quien disfruta de un falso techo cuyo valor (suministro de materiales y ejecución) es de 11.326,88€ y cuya reparación ascendería, según dicho perito a unos 2.000€, sin abonar más cantidad que supuestamente dicha reparación".
Y, acreditado el contrato de arrendamiento de obra entre las partes, en virtud del cual la demanda, ahora apelada, encomendó a la actora, ahora apelante, el desmontaje y montaje de la divisoria M5 vertical y el suministro y montaje de falso techo, según presupuesto de fecha 22 de octubre de 2007, los defectos alegados por la demandada se circunscriben al falso techo, con lo que ha de entenderse su conformidad en cuanto a la cantidad reclamada por el desmontaje y montaje de la divisoria M5 vertical que asciende a la suma de 3.815,76 euros, según el presupuesto coincidente con lo que figura en la factura, a lo que habrá que sumar el IVA correspondiente, como se deriva dicha conformidad con el pago correspondiente a dicha parte de la obra de lo manifestado por el legal representante de la demandada en la prueba de interrogatorio de parte practicada en el acto del juicio celebrado en la primera instancia, según audición del CD en que quedó registrada la vista.
Y respecto al falso techo consta en las actuaciones el informe pericial acompañado con el escrito de contestación a la demanda, en el que se ratificó su autor en dicho acto del juicio celebrado en la primera instancia, en el que, no obstante haberse llevado a cabo la visita del perito un año y unos meses después de la finalización de la obra, se observa, en las fotografías que lo ilustran, las deficiencias alegadas por la demandada que, con independencia del distinto nivel de colocación del falso techo de la sala de muestra respecto del resto de las oficinas, consisten en dos acabados de placas distintos, desniveles en la colocación de las guías de soporte de las placas, mal estado de muchas de ellas, y el nivel de acabado de instalación de la perfilería de soporte es deficiente, lo que pone de manifiesto un contrato deficientemente cumplido, con la consecuencia de la minoración en la cantidad que debe pagar la dueña de la obra, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2006 , "la jurisprudencia ha distinguido, aunque no siempre con la precisióndeseable,entrela exceptio nonadimpleti contractus yla exceptio non rite adimpleti contractus , distinción que se ha basado en la gravedad del incumplimiento, especialmente en el contrato de obra, para señalar si los defectos de la obra son de importancia y trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de la subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente ( Sentencia de 14 de julio de 2003 )", y que, como dice también, "la cuestión, a partir de la constatación de este tipo de deficiencias, carencias o imperfecciones de la prestación, consiste en saber si tales defectos, o el incumplimiento de deberes accesorios, instrumentales o complementarios, puede justificar que el otro contratante, acreedor de la prestación de que se trate, puede suspender la que le corresponde hasta en tanto haya efectuado la contraparte la subsanación (acepte la reducción de precio, o se avenga a realizar la conducta apropiada para llevar a efecto la reparación o reposición, etc.)".
En el caso enjuiciado, de dicho informe pericial y de lo manifestado por su autor en el acto del juicio, se deriva que el coste de reparación de lo mal hecho es de 2000 euros, aunque en dicho acto manifestara, cosa que no hace en su informe, que dicho importe puede suponerlo un arreglo chapuceramente hecho, con lo que, en definitiva, al no constar otra cantidad diferente a la que se señala para la reparación de lo mal hecho, esto es, de reducción de precio respecto a lo reclamado, debe señalarse como cantidad a percibir por la demandante por suministro y montaje del falso techo la de 9.326,88 euros, con la consecuencia de la estimación parcial del recurso de apelación y la revocación, también parcial, de la Sentencia recurrida, y la innecesariedad de resolver sobre la prescripción ahora alegada en esta alzada en base a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Comercio , inaplicable por cuanto no se trata de una compraventa mercantil.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Ibermodul, S.A.U. contra la Sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el juicio ordinario registrado con el nº 1162/2008 seguido a instancia de Ibermodul, S.A.U contra Decoprint, S.A., sobre reclamación de cantidad, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar como cantidad que la demandada debe pagar a la demandante la de 13.752,52 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
