Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 239/2009 de 13 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 147/2011
Núm. Cendoj: 31201370022011100110
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000147/2011
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona/Iruña , a 13 de mayo de 2011 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 239/2009 , derivado del Juicio Ordinario nº 819/2009 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , D. Jose Ramón y Dª Milagros , r epresentados por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistidos por el Letrado D. JESÚS ALFARO LECUMBERRI ; parte apelada , D. Bernardino y Dª Araceli , representados por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA UNCETA MORALES.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 28 de mayo de 2009 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 819/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª Milagros y debo absolver y absuelvo a D. Bernardino y a Dª Araceli , representados por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA con condena en costas de los demandantes.".
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Jose Ramón y Dª Milagros .
CUARTO.- La parte apelada, D. Bernardino y Dª Araceli , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda , en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 239/2009 , habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución.
SEGUNDO.- La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Jose Ramón y Dª Milagros frente a D. Bernardino y Dª Araceli , con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) La condena a los demandados a asumir y acometer a su costa las obras de subsanación y reparación de los vicios y defectos ruinógenos que presenta la vivienda adquirida por los actores y reflejados en el Informe Pericial elaborado por los Arquitectos Técnicos DON Jesús Carlos y DON Bienvenido , que se aporta como documento n° 5 de la Demanda.
2) Subsidiariamente que se condene a los demandados a abonar los costos concernientes a dicha subsanación y reparación a concretar en ejecución de sentencia.
3) La obligación de los demandados de asumir los costes por la instalación de las ventanas de PVC por importe de 3.905,78€.
Todo ello con expresa imposición en costas a los demandados y con los demás pronunciamientos que en Derecho sean procedentes.".
Dicha reclamación se hace al amparo de lo dispuesto en los artículos 1445 , 1091 , 1258 y 1124 del C. Civil .
Personados en autos los demandados contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la misma y la imposición de costas a la parte actora.
Por el Juzgado de Primera instancia se dicta sentencia con el siguiente fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª Milagros y debo absolver y absuelvo a D. Bernardino y a Dª Araceli , representados por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA con condena en costas de los demandantes.".
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA, en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª Milagros , con base en los motivos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados.
TERCERO.- El examen de la prueba practicada y vistas las alegaciones de la parte recurrente, así como la de la parte recurrida, llevan a la Sala a considerar correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos, en tanto en cuanto que por la parte apelante no se ha atacado el motivo por el cual se desestima su demanda.
Efectivamente, y como pone de manifiesto la parte recurrida, la desestimación de la demanda, se produce por la estimación por parte del Juzgador de instancia de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que recordemos vendría a ser una acción de saneamiento por vicios ocultos en el objeto del contrato, concretamente la compraventa de un inmueble.
Pues bien el recurso que examinamos en modo alguno impugna dicha razón y fundamento de la desestimación de su demanda, entrando directamente al examen de la cuestión de fondo en que se fundaba su demanda.
Al no haber hecho cuestión de la concurrencia de la excepción de prescripción, y en definitiva al no haber impugnado la sentencia de instancia en ese extremo, no puede prosperar el recurso de apelación, dado que, como señala la sentencia de instancia, la apreciación de la excepción procesal, impide entrar en el examen del fondo sustantivo de la cuestión litigiosa.
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia de instancia.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 L.E.C ., procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA , en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª Milagros , contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña en autos de Juicio Ordinario nº 819/2009 , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Líbrese por la Sra. Secretario Judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de sentencias civiles de esta Sección.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
