Sentencia Civil Nº 147/20...re de 2011

Última revisión
17/11/2011

Sentencia Civil Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 138/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 147/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100225

Núm. Ecli: ES:APTE:2011:227

Resumen:
SUSPENSION DE OBRA NUEVA.- Solo debe afectar a la porción del muro que invade la propiedad del demandante, pues es la única que afecta a sus Derechos.-Se estima en parte el recurso de apelación formulado contra Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz, sobre suspensión de obra nueva.La Sala declara que debe ser admitido el recurso en cuanto interesan los apelantes que la suspensión únicamente se refiera a la parte de la obra nueva reseñada en la demanda, esto es, a la porción del muro que invade la propiedad del demandante, pues es la única que afecta a los Derechos del actor.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00147/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 138/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

Juicio Verbal nº 181/2011

S E N T E N C I A Nº 147

En la ciudad de Teruel, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2011, dictada en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 181/2011 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz , promovidos por DON Hernan contra DON Paulino y DOÑA Socorro .

Han sido partes en esta alzada: como apelante Don Paulino , representado por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón, bajo la dirección letrada de don Isidro Escuín Garcés; y como apelado don Hernan , representado por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz y en esta alzada por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán, bajo la dirección letrada de don Juan Navarro Roquer. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO .- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: "Fallo desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva interpuestas por la parte demandada don Paulino y doña Socorro . Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz en nombre y representación de don Hernan, contra don Paulino y contra doña Socorro, ratificando la suspensión acordada por este juzgado respecto de la obra nueva que está siendo realizada por los demandados. Se condena a los demandados al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO .- Notificada dicha Resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela en representación de don Paulino, solicitando una Sentencia que revocando la de primera instancia estime la excepción de falta de legitimación activa formulada y, sin entrar a conocer sobre el fondo del procedimiento, desestime sin más trámite la demanda planteada con condena en costas a la actora. Subsidiariamente, dicte una sentencia en virtud de la cual, revocando la dictada en la instancia , estime la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y, sin entrar a conocer sobre el fondo del procedimiento, desestime sin más trámite la demanda planteada con condena en costas a la actora. Subsidiariamente, dicte una Sentencia en virtud de la cual , revocando la dictada en la instancia, acuerde la suspensión únicamente de la parte de la obra nueva a la que se refiere la demanda, esto es, la porción del muro que invade la propiedad del demandante, concretando que la valoración del proceso es de 100 ? y ordenando alzar la suspensión sobre el resto del muro ejecutado que en nada perturba la propiedad del actor.

TERCERO .- La Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz, en representación de don Hernan , impugnó el recurso formulado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución de instancia.

CUARTO .- Remitidos los autos a esta audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó ponente. Dictándose la presente Resolución tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día que obra en las actuaciones.

QUINTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . Interpuso el actor don Hernan demanda de juicio verbal sumario interesando la suspensión de la obra que están ejecutando los demandados don Paulino y doña Socorro en la parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 de Alcañiz propiedad de estos últimos, consistente en la realización de un muro de contención que discurre a través de las parcelas NUM000, NUM002 y NUM003 del polígono NUM001 con las que linda la finca del actor (parcela NUM004 del polígono NUM001 ) por el Norte, de tal forma que un trozo de muro discurriría por parte de un camino propiedad del actor reduciendo sensiblemente la anchura del mismo y no permitiendo la entrada con vehículos a su finca. Formuladas por los demandados las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, fueron desestimadas por el Juzgador de instancia, quien estimó totalmente la demanda interpuesta y acordó la suspensión respecto de la obra nueva que está siendo realizada por los demandados.

Frente a dicha Resolución se alza ahora el Sr. Paulino reproduciendo las excepciones alegadas en la instancia e interesando , en el caso de no ser apreciadas en esta alzada, que se acuerde la suspensión únicamente de la parte de la obra nueva a la que se refiere la demanda, esto es , la porción del muro que invade la propiedad del demandante, concretando que la valoración del proceso es de 100 ? , y ordenando alzar la suspensión sobre el resto del muro ejecutado que en nada perturba la propiedad del actor.

SEGUNDO . El proceso regulado en el artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye, al igual que el anterior interdicto de obra nueva, un proceso especial y sumario que tiene por finalidad proteger cautelarmente la propiedad, posesión o cualquier otro Derecho real, frente a las perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, entendido tal concepto en un sentido amplio , siempre que se produzca un cambio en el estado presente de las cosas. Es preciso para su prosperabilidad que el actor sea el que ostente la propiedad, la posesión o la titularidad del Derecho real que resulte pretendidamente afectado por la obra nueva , así como que la parte que invoca este Derecho acredite la existencia del perjuicio que alega, que ha de ser real y debidamente fundamentado dada la gravedad de la medida cautelar que se adopta y las onerosas consecuencias que puede conllevar para la parte demandada.

De la lectura del escrito de recurso resulta que el apelante no combate el hecho de que, como consecuencia del muro que está realizando en su propiedad y de continuarse el mismo, en el último tramo se ocuparía parte de la finca del Sr. Hernan, quedando de esta manera afectada la propiedad colindante. Ello unido a que el actor ostenta la propiedad de la finca afectada y quedaría perjudicado en su propiedad por cuanto perdería una porción de su terreno que quedaría aportada al vial que da acceso a las propiedades de los demandados a una cota más elevada, lleva a la conclusión de que la demanda ha sido correctamente estimada.

Impugna, sin embargo, el demandado la resolución de instancia , no en cuanto acuerda la suspensión de la obra , sino sobre la base de no estar legitimado el actor para entablar la acción de suspensión de obra nueva y no ostentar él la legitimación pasiva sino los constructores de la obra a quienes encargó el muro, respecto de los cuales estima son los únicos responsables de las consecuencias de una mala praxis en la ejecución de su trabajo.

Funda el apelante la excepción de falta de legitimación activa en que el actor ha ejercitado la acción que se desprende del artículo 446 del Código Civil que otorga protección a los poseedores frente a las perturbaciones que terceros pudieran realizar en la cosa poseída, y dice que no ostenta el actor la condición de poseedor sino solamente de nudo propietario al tener el usufructo su madre. Pues bien, dicha excepción fue desestimada acertadamente por la Juzgadora de instancia. Es numerosa y constante la jurisprudencia en orden a que se encuentran legitimados activamente para el ejercicio de la acción aquellas personas que acrediten, de forma inequívoca y fuera de toda discusión , ser titulares de la propiedad, posesión o Derecho real afectado, incluyendo de este modo , y como resulta por otra parte lógico, que el propietario de la finca pueda instar la suspensión cautelar de una obra que, de continuar , afectaría a la configuración y extensión de la misma. Pero es que, además, el artículo 446 del Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en la posesión y ser amparado y restituido en la misma, empleando un término tan amplio que alcanza a cualquier poseedor; por otro lado, el artículo 432 del mismo Código Civil, distingue entre la posesión en concepto de dueño y en concepto de tenedor de la cosa o Derecho para conservarlo o disfrutarlo, perteneciendo el dominio a otra persona , lo que supone distinguir entre poseedor mediato e inmediato. El propietario, como poseedor mediato, tiene acción contra todo aquel que realice actos de perturbación o despojo de la posesión, es decir , está legitimado para el ejercicio de acciones de protección posesoria. En este caso, el actor expone en su escrito de demanda que con el trazado que se pretende del muro en el límite con su propiedad se verá despojado de un trozo de terreno del que posee como dueño (posesión mediata) y por ello está activamente legitimado para la acción que ejercita.

Por lo que se refiere a la legitimación pasiva invocada por los demandados debe partirse de que en este tipo de acción, como bien señaló la Magistrado-Juez a quo, ostenta dicha legitimación el dueño o titular de la obra que se trata de impedir o aquel por cuya cuenta y orden se realiza. No ofrece duda que reúne únicamente tal condición jurídica, presupuesto necesario para ser debidamente interpelado en acción judicial de tal clase , el dueño de aquélla, que es el único que tiene facultades dispositivas sobre la misma. La empresa constructora no realizó el muro por su propia decisión. Las acciones que puedan asistir al demandado si las obras no se realizaron conforme a lo interesado por aquél son ajenas al juicio que nos ocupa pues, como ya se ha indicado, nos hallamos ante un proceso con una tramitación peculiar que hace de él una modalidad procesal distinta del propio juicio verbal, pudiéndose definir como un proceso especial, sumario, con carácter cautelar cuyo objeto es la defensa de la posesión, que tiene un ámbito que no sobrepasa el de la apariencia posesoria, en torno al cual se perfila exclusivamente el contenido del proceso , lo que excluye toda discusión en el mismo sobre posibles Derechos de los contendientes o de éstos respecto de terceros.

Ahora bien, sí debe ser admitido el recurso en cuanto interesan los apelantes que la suspensión únicamente se refiera a la parte de la obra nueva reseñada en la demanda, esto es, a la porción del muro que invade la propiedad del demandante, pues es la única que afecta a los Derechos del actor.

Respecto a la concreción de la cuantía del procedimiento que pretende el demandado deben ratificarse las razones expuestas por la Magistrado-Juez de instancia en la Resolución impugnada, pues cualquiera que sea la cuantía se decidirá necesariamente en juicio verbal las demandas que pretendan que el tribunal resuelva , con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

TERCERO . Por todo ello debe ser estimado en parte el recurso interpuesto y, consecuentemente, en parte la demanda formulada, sin hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela en representación de don Paulino contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2011, dictada en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 181/2011 en el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz, se revoca en parte la misma, en el sentido de que la suspensión debe limitarse a la parte de la obra nueva realizada por los demandados don Paulino y doña Socorro que invade la propiedad del demandante, confirmando el resto de la sentencia apelada. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en primera instancia ni en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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