Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 147/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 96/2012 de 10 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 147/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00147/2012
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON ISIDORO SANCHEZ UGENA
DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a 10 de abril d e2012
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000566/2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096/2012, en los que aparece como parte apelante, TRANSPORTES Y NIVELACIONES EXTREMEÑAS S.L. TRANSNIVEL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ, asistido por el Letrado D. JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, se dictó sentencia con fecha 27/04/2011 , cuyo fallo el del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Luz Rodríguez Píriz, en nombre y representación de Transportes y Nivelaciones Extremeñas, S.L., contra Hormigones Olivenza, S.L., y condeno a esta última a abonar las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrido por la parte TRANSPORTES Y NIVELACIONES EXTREMEÑAS S.L..
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar porque, como señala el Art. 496.2 de la LEC "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario"; por tanto, pese a haberse declarado la rebeldía del demandado, "Hormigones Olivenza, S.L.", ello no le exoneraba al actor del cumplimiento de las normas sobre carga de la prueba del Art. 217.2 LEC , que impone al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
SEGUNDO.- Y, en este orden de cosas, el demandante/apelante no ha acreditado la existencia de esa actuación, en fraude de ley, que atribuye el demandado y que el actor centra en el hecho de dejar de abonar, a partir de noviembre de 2008, la renta a que se comprometió en virtud del contrato de arrendamiento de industria que, la mencionada Mercantil "Hormigones Olivenza, S.L." habría convenido, el 28/7/2008, con los arrendadores "Áridos y Hormigones Hermanos Borrego, S.L." y Matilde , por un plazo de diez años; considerando el hoy apelante que esa conducta de dejar de pagar la renta sólo obedeció a la intención fraudulenta de evitar la aplicación de la cláusula 6ª del contrato citado de 28/7/08, que contemplaba, para el caso de desistimiento unilateral el contrato por parte del Arrendatario ("Hormigones Olivenza, SL"), la obligación de indemnizar el Arrendador en una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la renta que estuviera satisfaciendo, en el momento del desistimiento, por cada año que restare por cumplir del contrato. No se ha propuesto, por el actor, el interrogatorio del representante legal de la demandada para intentar acreditar la existencia de esa voluntad defraudatoria.
Y, es que, habiendo existido un procedimiento verbal de desahucio tramitado, en el nº 35/2009, a instancias de los ya citados arrendadores, contra el hoy demandado, por falta de pago de las renta y en reclamación acumulada de las rentas adeudadas, en que recayó sentencia firme de 20/4/2009 , en que se dio lugar al desahucio por el incumplimiento del arrendatario, al dejar de abonar las rentas de noviembre de 2008 a abril de 2009, quiere decirse que, no ha existido desistimiento unilateral del contrato, sino incumplimiento contractual por parte de "Hormigones Olivenza, SL", y así lo declara una sentencia judicial firme.
Quiere decirse que, cuando la Mercantil "Áridos y Hormigones Hermanos Borrego, S.L." cede a "Transportes y Nivelaciones Extremeñas, SL" el supuesto crédito derivado del párrafo segundo de la cláusula 6ª del contrato de arrendamiento de industria de 28/7/08, en fecha 8 de enero de 2010, esto es, al cabo de 9 meses desde la firmeza de la Sentencia que puso fin al Juicio de desahucio nº 35/2009, existía ya un pronunciamiento judicial que calificaba la conducta del arrendatario como incumplimiento de contrato y no como desistimiento contractual; y, puede decirse entonces, que el presupuesto objetivo del nacimiento del derecho a esa indemnización o cláusula penal no existía cuando se cede al crédito; de modo que puede decirse que se cedió un crédito inexistente; sólo ilusorio, como lo demuestra que en todo ese tiempo, entre abril de 2009 y enero de 2010, la que se decía titular del crédito (los arrendadores) ninguna reclamación hicieron al arrendatario para resarcirse del mismo.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante ( Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de "Transportes y Nivelaciones Extremeñas, S.L." contra la Sentencia nº 43/2011, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Olivenza, en el Juicio Ordinario nº 566/2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
