Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 594/2012 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 147/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100147


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002983

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000594/2012-

Dimana del Juicio Verbal Nº 002520/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE

Apelante/s:TERRAGES CINCO S.L.

Procurador/es: LUIS BELTRAN GAMIR

Letrado/s: RAMON VILLOT SANCHEZ

Apelado/s: Octavio

Procurador/es : MANUEL CALVO SEBASTIA

Letrado/s: EDUARDO MANZANO GRACIA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a dieciséis de abril de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000147/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante TERRAGES CINCO S.L., representada por el Procurador Sr. BELTRAN GAMIR, LUIS y asistida por el Ldo. Sr. VILLOT SANCHEZ, RAMON, frente a la parte apelada D. Octavio , representada por el Procurador Sr. CALVO SEBASTIA, MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. MANZANO GRACIA, EDUARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 002520/2011 se dictó en fecha 7-05-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Se desestima la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra la parte ejecutante, Octavio , se interpuso por la parte ejecutada, la mercantil Terrages Cinco, S.L mandándose seguir adelante la ejecución de los posibles bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 28.000 € de principal, importe de la letra de cambio objeto de la presente litis, más 8.400 €, que prudencialmente se calculan para intereses, gastos y costas y con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante TERRAGES CINCO S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000594/2012 señalándose para votación y fallo el día 15-04-13.


Fundamentos

PRIMERO.- Promovida por D. Octavio demanda de Juicio Cambiario contra la mercantil Terrages Cinco S.L., en reclamación del importe de 2 pagarés librados a su favor en fecha 7-04-2009, por importe de 14.000 € cada uno, con vencimientos al 30 de Septiembre y 30 de Octubre de 2009; la sentencia de instancia rechazó la oposición formulada por la deudora, y mandó seguir adelante la ejecución acordada en su día; imponiendo a los oponente las costas causadas en dicho trámite.

Apela ésta el pronunciamiento de instancia, denunciando el error padecido por la Juez a quo, al no haber aceptado la compensación del crédito de 27.090 € existente a su favor, relativo al pago del IVA que corría por cuenta del Sr. Octavio , a tenor del contrato de cesión de suelo por obra futura suscrito entre las partes en fecha 30-05-2007, y del cual derivaban los pagarés objeto de la presente litis; devengándose dicho impuesto en el momento de realizarse la permuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA .

SEGUNDO.- La tesis que invoca la recurrente no reviste el necesario soporte fáctico para ser aceptada por la Sala. No es de recibo que la oponente alegue en su favor la existencia de un crédito derivado del pago de IVA, cuando no ha aportado prueba alguna demostrativa de que hubiera realizado su ingreso en la Hacienda Pública, tal y como alegó en su escrito de oposición. Por el contrario, se ha limitado simplemente a aportar dos facturas confeccionadas para este litigio, de fecha 1-10-07, incluyendo además como sujeto pasivo a otro propietario cedente que no actúa en este procedimiento, las cuales lógicamente no justifican la titularidad crediticia que se opone al hoy reclamante, con el alcance que exige el artículo 1196 del Código Civil , para ser valoradas como merecedoras de motivo de compensación frente a la reclamación de adverso; conclusión esta más que evidente cuando se pretende ligar el devengo del impuesto a la fecha del contrato de permuta, y, sin embargo, la propia cesionaria del terreno aceptó renovar posteriormente parte de la deuda mediante la emisión de nuevos pagarés en el mes de Abril de 2009, sin hacer valer en ese momento la supuesta existencia del crédito devengado por el IVA casi dos años antes. Silencia, además, la recurrente que el posible crédito derivado del citado impuesto ya se encontraba caducado en este momento, a tenor del artículo 88.3 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA, donde se establece que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo; lo que no hace sino abundar en el criterio desestimatorio de su pretensión de hacerlo valer en la presente litis por vía de compensación.

Por tanto, la Sala considera plenamente ajustada a derecho la decisión judicial de instancia, que no ha estimado procedente acoger la oposición articulada por la deudora, y ha ordenado seguir adelante la ejecución acordada en su día frente a ésta.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar su recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Beltrán Gámir, en nombre y representación de la mercantil Terrages Cinco S.L., contra la Sentencia de fecha 7-05-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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