Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 162/2013 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 147/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100141
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00147/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE (suplente)
Lugo, a tres de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M.A. 0000366/2012, procedentes del XDO.PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162/2013, en los que aparece como parte apelante, Carmela , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE PELAEZ GARCIA, asistido por el Letrado D. EDUARDO AMADO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Leandro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANGELA MOREIRA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. ORESTES PEREIRA CARBALLIDO, y el Ministerio Fiscal, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTEla demanda planteada por DON Leandro , representado por la Procuradora Doña María Ángela Moreira Iglesias, contra DOÑA Carmela , acuerdo que en lo sucesivo la pensión alimenticia a favor del descendiente común consistirá en el abono de la suma mensual de 130 euros. No procede especial condena en costas.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Carmela , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Sostiene la parte apelante como eje de su recurso dos consideraciones: la no variación esencial de las circunstancias y de los gastos que tiene el padre y que esta Audiencia estableció como mínimo vital la cantidad de 150 euros/mes. Respecto al primer punto basta vez los gastos que tiene el padre y sus ingresos, con responsabilidades de todo tipo incluso también con un menor a su cargo para comprender que la cantidad fijada de mutuo acuerdo en su momento es excesiva y debe de ser reducida aún en la escasa cantidad en que se hizo en la instancia, piénsese que el demandante solicitaba en su demanda que la cantidad de 175 euros/mes fuera rebajada a 75 euros/mes mientras que en la sentencia recurrida, acorde al criterio expuesto por el Ministerio Fiscal solo se rebaja a 130 euros/mes no pudiendo olvidarse el carácter tuitivo que respecto a los menores aquél ostenta y, por tanto, considerando suficientemente protegidos los derechos del menor y, en cuanto al segundo punto, esta Audiencia no estableció una cantidad fija como mínimo vital sino aproximada y en estrecha relación con las circunstancias de cada caso y así se hace en la sentencia de instancia en criterio compartido por la Sala dado lo obrante en autos y lo dispuesto legalmente en el artículo 146 del Código Civil , por todo lo cual se está en el caso de desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones en todo aquello que no se oponga a lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO.-Dada la especial naturaleza de esta esta clase de procedimientos no procede efectuar una expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
