Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9154/2012 de 29 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 147/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100146
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 147
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. nº 7 (Familia) Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9.154/12 - R
JUICIO Nº 1.215/11
En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Abril de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Zaira , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida, que en el recurso es parte Apelada, contra D. Urbano , representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES PONCE RUIZ, que en el recurso es parte Apelante. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Lasida, en nombre y representación de Dª. Zaira , contra D. Urbano , con la intervención del Ministerio Fiscal, por lo que declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, con las medidas inherentes a tal declaración, rigiéndose por las siguientes disposiciones:
1-; Se atribuye la guarda y custodiade la hija menor a Dª Zaira , permaneciendo la patria potestadcompartida por ambos progenitores.
2-; El uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, se atribuye a la pequeña y a la madre.
3-; Por lo que se refiere al régimen de visitas, el progenitor no custodio tendrá el derecho y la obligación de estar con su hija fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21.00 horas del domingo, entregando a la menor en el domicilio materno.
A falta de acuerdo las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, feria y verano se repartirán por mitad.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el día posterior a las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 12.00 horas; la segunda desde entonces hasta las 21.00 horas del día anterior al reinicio del colegio.
Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero desde las 17.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 17.00 horas del Miércoles Santo; el segundo periodo desde las 17.00 horas del Miércoles Santo hasta las 21.00 horas del Domingo de Resurrección.
Las vacaciones de feria de la localidad donde resida la menor, la primera mitad comprenderá desde la salida del colegio de la pequeña y en su defecto las 12.00 horas del jueves hasta las 12.00 horas del sábado; el segundo desde entonces hasta las 21.00 horas del domingo de feria.
Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, el primero comprensivo del mes de julio, desde las 12.00 horas del día 1 de julio hasta las 21.00 horas del día 31 de julio y el segundo periodo desde entonces hasta las 21.00 horas del día 31 de agosto. En cualquier caso la menor deberá ir siempre acompañada de su pasaporte, especialmente en periodo vacacional.
En caso de desacuerdo en la elección del periodo de estancias y visitas, el padre elegirá los años impares y la madre los pares.
Mientras dure el régimen de visitas establecido para los periodos vacacionales no tendrá aplicación el régimen establecido para fines de semana. El padre deberá recoger y devolver a la menor en el domicilio materno.
En todo caso los padres tendrán puntual conocimiento de la situación de los menores y la posibilidad de contactar con ellos telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación.
4-; Se establece la obligación de D. Urbano de abonar en concepto de pensión alimenticiala cantidad de 220 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine.
5-; Cada progenitor deberá satisfacer por mitad los gatos extraordinariosque se devenguen en el mantenimiento de la menor.
No procede hacer imposición de las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos...'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-Este Tribunal mantiene el criterio de que la cuantía de los alimentos a favor de los hijos menores no debe bajar del umbral de los 150 euros mensuales por hijo, como mínimo vital de subsistencia, por escasos y reducidos que sean los ingresos económicos del alimentante, salvo en hipótesis de acreditada y efectiva situación de indigencia del progenitor no custodio.
SEGUNDO.-En el supuesto enjuiciado, el padre apelante, frente a los 220 euros de pensión alimenticia a favor de la hija común que fija la sentencia apelada, ofrece y solicita abonar la cantidad de 100 euros mensuales.
La suma de 220 euros, que tan sólo supera en 70 euros el límite mínimo de subsistencia calculado por este Tribunal de segundo grado en 150 euros, guarda la debida proporcionalidad entre las necesidades de la menor alimentista, que no consta que excedan de los usuales y ordinarias en una niña en edad infantil, y la capacidad económica del progenitor alimentante, que reconoce percibir ingresos netos mensuales en torno a los 900 euros, y que afirma afrontar el alquiler del cuarto en que duerme, el préstamo para financiar la adquisición de un automóvil y los gastos de traslado al lugar de trabajo, si bien no ha propuesto medio probatorio alguno para acreditar el importe de los gastos alegados.
TERCERO.-Por lo expresado, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, si bien no es pertinente imponer las costas de segunda instancia al apelante dada la índole de los intereses en juego y la naturaleza de la cuestión litigiosa.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Ponce Ruiz en nombre de D. Urbano , contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 (Familia) de esta ciudad , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
