Sentencia Civil Nº 147/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 323/2013 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 33044370012014100147

Núm. Ecli: ES:APO:2014:1327

Núm. Roj: SAP O 1327/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2014
Rollo:323/13
S E N T E N C I A NÚM.147/2014
Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Antón Guijarro.
En Oviedo a, ocho de Mayo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000714 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2013, en los que aparece
como parte apelante, Belen , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER
GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, asistido por el Letrado D. FERNANDO REINA TARTIERE, y como parte
apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Oviedo, representada
por el Procurador de los tribunales, Sr. ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JESÚS
FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26-6-2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo frente a Doña Belen , condeno a la demandada a abonar a la actora 3.826'12 euros.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas '.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Belen , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Ilmo. D. Javier Antón Guijarro actuando como Magistrado único.

Fundamentos


PRIMERO : La cuestión planteada en esta alzada se limita a determinar si la deuda que pesa sobre los titulares del piso NUM001 del edificio denominado c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo y que asciende a 3.826,12 euros -deuda resultante de la liquidación de las obligaciones comunitarias aprobada en la Junta de Propietarios celebrada el 11 abril 2012- debe de ser afrontada por los integrantes del condominio existente sobre dicho predio de forma solidaria o mancomunada frente a la comunidad de propietarios demandante, teniendo presente para ello que la apelante Doña Belen tiene una participación en la finca del 11,11% por título de herencia.



SEGUNDO : Es cierto que en los supuestos de copropiedad constituida sobre un piso o local en régimen de propiedad horizontal existen opiniones partidarias de entender que la obligación de pago de las cuotas por los gastos del inmueble tiene una naturaleza mancomunada en proporción a la cuota de los titulares pro indiviso de la finca en el condominio, y ello con apoyo en el régimen general sentado en el art. 393 C.Civil y en la regla general de no solidaridad del art. 1137 C.Civil , a lo que se añade el fundamento que supone el que por hallarnos ante una obligación propter rem se debe exigir al acreedor que se dirija frente a todos y cada uno de los copropietarios para constituir válidamente la relación jurídico-procesal. Por otra parte, esta postura se ha visto sancionada legalmente en el Código Civil de Cataluña (art. 553-46 ) y confirmada por la reciente STSJ Cataluña de 24 febrero 2014 que fija doctrina jurisprudencial en tal sentido.

Entendemos no obstante que aparece mejor fundada en derecho la tesis que mantiene que en nuestro ordenamiento se trata de una responsabilidad solidaria de cada uno de los condóminos, en atención a las siguientes consideraciones: 1) parece conveniente evitar que la Comunidad acreedora pueda quedar desamparada por una reclamación múltiple y fraccionada, por lo que teniendo presente la interpretación semicorrectora que la jurisprudencia ha venido otorgando al art. 1137 en aquellos supuestos como en el presente en los que, aunque los créditos de los deudores puedan desarrollarse con independencia, existe una unidad de fin en la prestación exigida que es el estar destinadas en común a la satisfacción del interés del acreedor ( STS 17 mayo 2000 , 30 octubre 2000 , 26 diciembre 2001 , entre otras), es procedente declarar la responsabilidad solidaria y por el integrum de lo reclamado de todos los titulares pro indiviso frente a la Comunidad de Propietarios por los gastos generales comunes adeudados; 2) nuestro legislador ha recogido dicho espíritu en el art. 15-1 L.P.H . al disponer, con ocasión de la regulación del desarrollo de las Juntas de propietarios, que 'Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas', así como en el art. 20-1 L.P.H . cuando señala que 'Las obligaciones a que se refieren los apartados e ) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta'; 3) de esta manera la regla contenida en el art. 393 C.Civil únicamente tendría eficacia en el ámbito de las relaciones internas o distribución entre los copartícipes, debiendo repartirse entre ellos las cargas de forma proporcional a su respectivas cuotas en el condominio. Esta es, por lo demás, la postura que ya vino admitiendo esta Sala desde la Sentencia de 25 febrero 2003 , procediendo por todo ello el rechazo del recurso y con ello la confirmación de la Sentencia apelada.



TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vistas las dudas jurídicas que presenta la cuestión enjuiciada, es por lo que no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Belen contra la Sentencia de fecha 26 junio 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo en el Juicio Verbal 714/2012, debo acordar y acuerdo CONFIRMARLA sin realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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