Sentencia Civil Nº 147/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7773/2013 de 23 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 41091370062014100154

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2309

Núm. Roj: SAP SE 2309/2014


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7773/2013
JUICIO Nº 74/2012
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 147
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
D FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintitrés de junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de junio de 2013 recaído en los autos número 74/2012 seguidos
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA promovidos por Dª María representada por
la Procuradora DªSANDRA MONTES CECILIA contra la entidad PARQUE CASTILLEJA S.L. representada
por el Procurador D. JOAQUIN LADRON DE GUEVARA IZQUIERDO , pendientes en esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso
la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María contra Airesur Centro Comercial , condeno a la entidad demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 5583,71 #,mas los intereses legales , y sin hacer expresa condena en costas.'.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª María que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como fundamento la existencia de responsabilidad civil extracontractual a cargo de la entidad demandada.

Los hechos de los que deriva la reclamación son los siguientes: el día 6 de marzo de 2010 la actora había acudido al Centro Comercial Airesur de Castilleja de la Cuesta, Sevilla para hacer unas compras.

Encontrándose en la zona exterior, pero dentro del recinto del centro comercial, resbaló y cayó al suelo como consecuencia de las malas condiciones en las que se encontraba el pavimento, resultando lesionada. Tras la caída, la demandante hubo de ser trasladada a un centro médico, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, donde fue hospitalizada. En el informe pericial médico que se aportaba con la demanda se concluía que la caída le produjo fractura costal múltiple con afectación de seis arcos costales izquierdos, que las fracturas habían presentado una evolución anómala presentando ausencia de consolidación en cuatro arcos costales, que la paciente invirtió 123 días para la estabilización de las lesiones, precisando ingreso hospitalario el primer día, que además presentaba clínica dolorosa residual en parrilla costal izquierda con un valor estimado de 4 puntos y finalmente que carecía de capacidad física para realizar actividades que implicasen realizar esfuerzos físicos importantes con participación de musculatura dorsal o realización de Valsalva fisiológico, reclamaba en total la cantidad de 17.984,95 euros, en la que incluía además de las indemnización por días de impedimento, secuelas e incapacidad permanente parcial, facturas médicas, intereses y costas.

La entidad demandada, titular del centro comercial, se opuso a la demanda, negando responsabilidad alguna en la caída de la actora, asimismo aportaba informe pericial médico en el que se indicaba que la lesionada había tardado en curar 123 dias, uno de ellos con hospitalización, 60 días impeditivos y 62 no impeditivos curando sin secuelas. Terminaba solicitando se desestimase la demanda con imposición de costas a la parte actora.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda, entendiendo probada la caída con existencia de negligencia a cargo de la entidad demandada, estableciendo como consecuencias lesivas las que aparecía en el informe pericial de la parte demandada por lo que se condenó a ésta al pago de la cantidad de 5.583,71 euros e intereses legales.

La parte actora ha interpuesto recurso contra la sentencia interesando la revocación y la estimación íntegra de todos los conceptos reclamados en la demanda. La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO.- La discusión planteada en esta instancia no se refiere a los hechos de los que se hace derivar la responsabilidad que se entendieron probados en la sentencia dictada ni a la propia responsabilidad de la demandada también declarada en la resolución recurrida, pronunciamiento éste que ha quedado firme, la controversia subsiste respecto de las consecuencias lesivas y el quantum indemnizatorio.

La recurrente mantiene que ha de otorgarse mayor credibilidad a las conclusiones contenidas en el informe pericial que aportó con la demanda. Asi, en primer lugar, respecto de los días de impedimento se insiste en que han de reconocerse 123 días puesto que estos fueron los que efectivamente la actora estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales, como resulta del seguimiento por parte de los médicos de la Seguridad Social. En el informe médico de la parte demandada, ratificado por su autor en el acto del juicio, se toma el informe clínico del servicio de rehabilitación de fecha 5 de mayo de 2010 como fecha en el que cesa la incapacidad de la actora para realizar sus ocupaciones habituales, sin embargo, en esa fecha no se le da el alta médica, que se produce sino el día 7 de julio de 2010. Si bien el alta a efectos laborales no tiene porqué coincidir con el fin de la incapacidad para desarrollar las actividades cotidianas, en el presente caso no se observa que el día 5 de mayo se produjera una variación de circunstancias de las que pueda inferirse que la lesionada está en condiciones desarrollar de realizar por sí todas las actividades de la vida diaria, cuando además permanece de baja laboral, dato éste que ha de tenerse en cuenta a efectos de aplicación del baremo. Es decir, la situación descrita el día 5 de mayo y el tratamiento con antiinflamatorios, miorrelajantes y fisioterapia no consta que variaran respecto de la anterior consulta, el sólo hecho de que no aparezca reposo relativo no elimina la situación de incapacidad. Es el día 6 de julio cuando se emite informe de alta en el servicio de rehabilitación, apareciendo la paciente en esa fecha como asíntomática.

Por lo tanto, no se comparte la apreciación del Juzgador de Instancia sobre los días de incapacidad, debiendo por ello estimarse la petición de la actora al respecto, quedando fijada la indemnización en la cantidad de 6.612,52 euros más el 10 % de incremento, que también se reconoció en la sentencia dictada, 7.273,77 euros.

En cuanto a la reclamación por secuela, en el informe de alta del médico de la Seguridad Social ya reseñado se indica por el facultativo que no se aprecia síntoma alguno, lo cual entra en clara contradicción con la afirmación del perito autor del informe aportado con la demanda sobre la persistencia de clínica dolorosa residual de intensidad variable. Esa clínica aparece en septiembre, es decir, dos meses después del alta reflejándose en un parte médico de asistencia de urgencia de fecha 3 de septiembre de 2010 en el que se prescribe paracetamol sin que exista mayor seguimiento ni control médico hasta que se emite el informe pericial. Por lo tanto, no puede estimarse probado que exista una dolencia persistente en el tiempo que sea consecuencia necesaria de las fracturas costales y la desestimación de la petición por secuela ha de ser confirmada.

A idéntica conclusión ha de llegarse en cuanto a la reclamación por incapacidad permanente parcial puesto que no se han probado cuales sean las actividades que la actora desarrollaba normalmente antes del accidente y que ahora no puede realizar, y que supongan por tanto una merma en su capacidad para desenvolverse por sí misma, esa la falta de prueba perjudica a la parte actora por tratarse de un elemento constitutivo de su pretensión, art 217.2 de la LEC . E igualmente debe desestimarse la petición por gastos médicos puesto que son conducentes a la elaboración del informe pericial y constituyen todos ellos gastos para asegurar la prueba en el juicio y no consecuencia necesaria de la negligencia de la entidad demandada, art 1107 del C. Civil .

El recurso debe ser estimado parcialmente condenando a la demandada a abonar a la actor la cantidad indicada que devengará intereses legales del art 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla , en el procedimiento ordinario nº 74/2012 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos parcialmente la resolución recurrida, y en su lugar acordamos fijar la cantidad que la entidad demandada 'PARQUE CASTILLEJA SL' vendrá obligada a abonar a la actora en la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES euros con SETENTA Y SIETE céntimos (7.273,77 euros) e intereses legales desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 # por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 7773 13 y 4050 0000 04 7773 13, respectivamente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.