Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 235/2013 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100143


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 235/2013

MODIF. MDDS. NUM. 47/2012

FALSET NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 147/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 3 de abril de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Clemencia representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Giménez Salinas contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Falset de fecha 4 septiembre 2012 en Juicio de Modificación de Medidas nº 47/12 constando como parte apelada Hernan representado por la Procuradora Sra. Gavaldà y asistido del Letrado Sr. Aluja Farré.

Antecedentes

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por la Procuradora Sra. Gómez en nombre y representación de Hernan , contra Clemencia , modificando las medidas acordadas en la sentencia recaída en el procedimiento nº 305/07 dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Falset en fecha 28 de marzo de 2008 , declarando la extinción de la obligación de Hernan a la contribución al sostenimiento de las cargas familiares fijadas en su día en la suma de 300 euros mensuales más el incremento anual del IPC.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas'.

SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.


Fundamentos

PRIMERO.-Se apela contra el pronunciamiento que extingue la obligación recogida en sentencia, según acuerdo de los padres, de pagar la cantidad de 300.-euros mensuales como 'contribución al sostenimiento de las cargas familiares', además de la pensión alimenticia de las hijas.

La extinción de esta prestación la basa la sentencia en la apreciación de una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarla, considerando que la causa por la que fue establecida es los gastos que asumiría la madre al trasladarse de vivienda y como en la actualidad no paga alquiler, ha cesado el fundamento de esta contribución.

Antes de llegar a tal conclusión la sentencia reconoce que el pronunciamiento debatido fue conformado por ambas partes y sólo fue convalidado, sin profundizar en su cuantía ni denominación; por lo que no constan los motivos por los que se fijó esta prestación. No obstante, la considera relacionada con el abandono de la vivienda familiar cuyo uso se atribuyó al padre, trasladándose la madre con las hijas, ya que en la demanda se pedía una prestación para tal supuesto, suponiendo así que la cuantía pactada era destinada al pago del arrendamiento y gastos de la vivienda que ocuparían.

Aunque no se causalizara tal prestación, existen datos suficientes para relacionarla con el uso de la vivienda familiar, según aprecia la sentencia apelada. En este sentido cabe indicar que la prestación que debe abonar el alimentante no es la misma si aporta vivienda para los hijos que si no hay esta aportación, tal como actualmente reconoce el art. 233-20.7 C.c .c. considerándola como contribución en especie.

Por ello esta prestación vino a compensar la cesión al padre del uso del domicilio familiar que, sin este pacto, se hubiera otorgado a la madre por razón de la custodia de las hijas: se trataría de una contraprestación a la cesión del uso que vendría a compensar la renuncia a este derecho y la falta de vivienda; o bien, como dice la sentencia apelada, trataría de cubrir los inconvenientes y gastos de ocupación de otra vivienda que no son sólo el alquiler. En definitiva, admitido que esta prestación se fijó en razón al traslado de residencia y ocupación de otra vivienda, no cabe considerar que sólo se estableció para pagar un alquiler máxime siendo que cuando se pactó y ratificó se habían trasladado a una vivienda cedida en precario.

SEGUNDO.-Determinada así la causa de esta prestación, esto es, la razón por la que se estableció la 'contribución al sostenimiento de las cargas familiares', para su extinción es preciso apreciar una variación de circunstancias.

Cualquiera que sean las condiciones de ocupación de otra vivienda, la falta de este derecho persiste: la misma situación permanece actualmente pues el padre sigue sin aportar vivienda para la familia ya que es una tía de la madre quien les dejó el piso que habitan. Por lo que no se aprecia ninguna alteración de las circunstancias que motivaron que el padre asumiera esta contribución para compensar la privación del domicilio familiar.

Aunque se considerara que sólo se trataba de cubrir los gastos de vivienda, tampoco ha habido variación alguna porque desde el primer momento cuando se pactó y siempre han vivido en el piso cedido en precario sin pagar alquiler. Quizá es en contemplación a esta cesión gratuita por lo que la contribución a las cargas familiares se pactó en la mitad de la cuantía inicialmente solicitada por tal concepto para el supuesto de marchar de la vivienda familiar.

Por consiguiente, la situación en la que vive la madre y las hijas es la misma que cuando se pactó la contribución; de manera que no se cumple la exigencia del art. 775 L.E.C . sobre variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta.

Debiendo desestimarse la demanda, procede la revocación de la sentencia con estimación del recurso de apelación.

TERCERO.-Por aplicación del art. 394 L.E.C . al desestimarse la demanda, deben imponerse las costas al demandante.

No procede hacer imposición de costas al ser estimado el recurso ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset en fecha 4 septiembre 2012 , revocamos dicha resolución para desestimar la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por Hernan contra Clemencia . Imponiendo al demandante las costas del juicio.

Sin imposición de costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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