Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 177/2016 de 27 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 33044370052016100144

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1072

Núm. Roj: SAP O 1072/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 177/16
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos
de Juicio Verbal nº 22/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº
177/16 , entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000
nº NUM000 EN AVILÉS , representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección de la
Letrada Dona Angélica García Navarro, y como apelado y demandado DON Carlos Manuel , representado
por la Procuradora Doña Gabriela Muro de Zaro Otal y bajo la dirección de la Letrado Doña Covadonga Oyagüe
Álvarez.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Gerardo Granda Mayor, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 de Avilés, contra D. Carlos Manuel , con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del numero NUM000 de la CALLE000 en Avilés, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos


PRIMERO.- Como antecedentes relevantes para la resolución de la litis cabe indicar: El presente procedimiento se inició con la presentación de reclamación en juicio monitorio el 15-1-15 por parte de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Avilés frente a Don Carlos Manuel por la cantidad de 3.052,13 €, que adeudaba a dicha Comunidad por impago de derrama referente a una obra de instalación en el edificio de un ascensor (pago parcial inicial y cuota del mes de octubre), y conforme al presupuesto aprobado en Junta de 19-6-14. Dicha deuda había sido fijada en Junta de 29-10-14, acordándose su reclamación en dicho acto, en el que Don Carlos Manuel se hallaba personalmente.

Presentada la demanda, y tras subsanar la falta de la tasa, el 2-2-15 se admitió a trámite procediendo a requerir al demandado Don Carlos Manuel el 9-2-15, quien presentó escrito de oposición el 4-3-15 alegando básicamente que, con carácter previo al inicio de la litis, había presentado demanda de juicio ordinario impugnando el acuerdo de la Junta de 19-6-14, en cuanto había aprobado el presupuesto de la obra en cuestión, interesando su nulidad, y que se seguía en el Juzgado nº 3 de Avilés con el nº 491/14.

Dicho juicio había sido iniciado por demanda de 19-9-14, habiéndose dictado el 7-11-14 diligencia de ordenación requiriendo a dicho demandante al abono de la tasa, así como a justificar hallarse al corriente de las deudas comunitarias, ante lo cual procedió al pago de la tasa y a la consignación el 18-11-14 de la cuantía adeudada de 3.052,13 €. Seguidamente, el 9-1-15 se admitió a trámite la demanda, con emplazamiento a la Comunidad demandada, que se le notificó el 20-1-15, quien, ya personada, el 26-1-15 solicitó del Juzgado la entrega del dinero consignado por el actor, lo que le fue denegado al quedar dicha cuantía a expensas del resultado de la litis. Posteriormente, el 11-2-15 el demandante presentó escrito en el que indicaba que tras nueva Junta celebrada el 4-2-15, la Comunidad, tras haber recibido una subvención del 50% del valor de la obra, había acordado la reducción de las derramas en dicho porcentaje, por lo que entendía que se había producido una satisfacción extraprocesal y, por tanto, interesaba se pusiera fin al procedimiento y se entregase a la Comunidad la cantidad depositada, es decir, 3.052,13 euros, escrito del que se dio traslado a la demandada, quien no efectuó alegaciones, presentando nuevo escrito el actor reiterando su petición de entrega de la cuantía referida, lo que se acordó en fecha 25-3-15.

En el procedimiento monitorio, y una vez presentado el escrito de oposición por Don Carlos Manuel , se declaró el mismo finalizado y su continuación como juicio verbal, con señalamiento del juicio para el 9-7-2.015, por decreto de 27-3-2.015. Se dictó sentencia en la que se declaró que la litis había quedado sin objeto, desestimándose la demanda con imposición a la actora de las costas, pronunciamiento éste frente al que la misma se alza.



SEGUNDO.- De lo expuesto resulta que Don Carlos Manuel presentó su demanda el 19-9-14, por lo que cuando en la Junta de 29-10- 14 a la que asistió se acordó la reclamación de su deuda con la Comunidad, podía haber advertido esta circunstancia y no lo hizo. Lo cierto es que la Comunidad presentó la demanda que ha dado lugar a la presente litis el 15-1-15, cuando aún no tenía conocimiento de la demanda presentada por Don Carlos Manuel (juicio ordinario nº 491/14 del Juzgado nº 3 de Avilés), ni de la consignación en dicho procedimiento efectuada, ya que tales circunstancias le fueron comunicadas a la Comunidad en fecha 20- 1-15.

Por su parte, admitida a trámite en fecha 2-2-15 la demanda del juicio monitorio instado por dicha Comunidad, se practicó a Don Carlos Manuel el 9-2-15 requerimiento de pago, formulando éste oposición en fecha 4-03-15.

En dicho instante ya había tenido lugar la Junta de 4-2-15, cuyo resultado había producido la satisfacción extraprocesal de Don Carlos Manuel , quien había solicitado el archivo del Procedimiento Ordinario por él iniciado y la entrega de la cantidad en el mismo depositada a la Comunidad de Propietarios, que se acordó el 25-3-15.

Es por ello que la Comunidad, aquí actora, no ya podía haber desistido, sino incluso haber solicitado el archivo asimismo por satisfacción extraprocesal, que realmente es lo que a la postre se produjo, circunstancia esta última que aún pudo haber sido comunicada por el demandado, y por ello la vista celebrada en el juicio verbal finalmente se recondujo a la cuestión de la imposición de las costas. Ciertamente, cuando se inició la presente litis la hoy recurrente ignoraba la existencia del Procedimiento Ordinario formulado por Don Carlos Manuel y también el depósito de la cuantía, que no lo había sido para pago, sino como requisito necesario para la admisión de la demanda, mas no es menos evidente que la cuantía reclamada le fue satisfecha con bastante antelación a la celebración del juicio. Ahora bien, si lo que se produjo fue una satisfacción extraprocesal, ya que, como se dijo, no se discutió en modo alguno la deuda, la regla general del art. 22 de la LEC es la no imposición de las costas, pronunciamiento que es el que procede, habida cuenta que no se entrevé de lo actuado motivos bastantes para alterar dicha regla.

El recurso, pues, se acoge en parte.



TERCERO.- No procede expresa imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 en Avilés, contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio en costas, acordando en su lugar su no imposición.

No procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del deposito constituido por el apelante para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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