Sentencia Civil Nº 147/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 147/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 55/2016 de 15 de Abril de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 15030370032016100136

Núm. Ecli: ES:APC:2016:830

Núm. Roj: SAP C 830/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00147/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 55/2016-
SENTENCIA
En A CORUÑA, a quince de abril de dos mil dieciséis.
Visto por el Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Tribunal Unipersonal
de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta
Sección bajo el Rollo RPL Nº 55/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9-Noviembre-2015 en
el Procedimiento Verbal Nº 344/2015, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de CARBALLO , en los
que aparece como parte APELANTE/DTE: -DÑA. Sandra - , con DNI Nº NUM000 , representada por la
Procuradora Sra. BUÑO VÁZQUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. VALIÑO FERREIRO; y como APELADO/
DDO: -SEGUROS BILBAO, S.A.-, con CIF. A-48001648, representada por el Procurador Sr. GONZÁLEZ
CARRERA y bajo la dirección del Letrado Sr. PÉREZ SANTOS, sobre Reclamación de cantidad por daños
y perjuicios.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 9-11-2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de CARBALLO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de doña Sandra , contra Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE CON ONCE EUROS (1.612,11 €); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de producción del siniestro a cargo de la Compañía aseguradora, en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Sandra , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Buño Vázquez.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada Sra. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Dª Sandra , en calidad de apelante-demandante y se tiene por parte al Procurador Sr. González Carrera, en nombre y representación de la Cía. de Seguros Bilbao, en calidad de apelada- demandada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista. Se da cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta a efectos de señalar para resolver el recurso. Por providencia de fecha 1-Marzo-2016 se señala para resolver el recurso el día 12- 04-2016.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- Se alza la recurrente frente a la estimación parcial de su demanda en la instancia, vía error en la apreciación de la prueba, al entender que deben ser reconocidos 66 días todos ellos impeditivos, así como el factor de corrección por perjuicios económicos y los 200 € de la factura reclamada.

Se efectúa una crítica del informe pericial elaborado por el Sr. Porfirio , que depuso a instancia de la Cía. Aseguradora demandada, el cual hizo caso omiso a los partes de baja y alta laboral, así como al informe de la Mutua Asepeyo.

Pues bien, en primer término habría que precisar que el concepto alta y baja laboral, no tiene porqué coincidir necesariamente con los días de sanidad que fija la jurisdicción civil con criterios propios, siendo sobre ello unánime la respuesta de la estabilidad lesional (esto es cuando las lesiones no sean susceptibles de mejorar a partir de un determinado punto).

En segundo lugar, la patología de 'esguince cervical' como es el del caso que nos ocupa, es de los más complejos, pocas enfermedades tienen tanta controversia en su diagnóstico e incluso en su tratamiento.

Pese al número de publicaciones y elaboración de protocolos, todavía existe en el ámbito pericial forense discrepancias, tal vez motivadas por la incertidumbre de la propia lesión, así como con frecuencia la sintomatología subjetiva observada. El tiempo medio que se suele ponderar para su curación es un esguince grado uno, es entre 40 y 60 días, siendo más discutible que todos esos días sean verdaderamente impeditivos.

La sentencia apelada acoge el informe Don. Porfirio , única pericial obrante en los autos. Se indica que al margen del error en la fecha del siniestro -corregido en el acto del juicio- o el alta del Sergas, no puede servir como alta el informe de la Clínica Gaias de 22 de Agosto de 2014. Sin embargo, las explicaciones del tal perito al efecto, no son ilógicas, éste fue el último informe aportado por la hoy recurrente, y sin duda de haber existido otro ulterior se hubiera aportado.

La cervicalgia fue leve (el RX no evidencia fracturas desplazadas). El 22 de Agosto de 2014 'refiere mareo ocasional, no disestesias, no parestesias'. Se le indica que realice 5 sesiones de rehabilitación en días alternos, por lo que el alta el perito la dá el 11 de Septiembre de 2014 como estabilidad lesional, en total 47 días, y de ellos 5 impeditivos.

La pretensión que efectúa la recurrente de que todos los días sean impeditivos y que se hagan coincidir con el alta de 30 de Septiembre, no es de recibo, carece del menos substrato fáctico.

El perito vio a la recurrente en dos ocasiones estimando que el día 11 ya estaba estabilizada.

Nótese además que el diagnóstico inicial fue de 'contractura muscular cervical', documento Nº 2 de la demanda, recomendándosele collarín 4 días, y posteriormente en la Clínica Gaias rehabilitación, calor seco y voltarén, no recomendándose reposo.

En tales circunstancias, las conclusiones de la sentencia apelada en cuanto a la duración de lesiones y días de sanidad impeditivos o no impeditivos parece acertada, fuera de cualquier alusión personal que no es propia de un escrito jurídico.

Sin embargo parece excesivamente rigurosa, la carga de la prueba exigida a la actora en cuanto a la factura reclamada, constando que tuvo que realizar tratamiento rehabilitador (documento Nº 7). Véase que es de 9/2014, siendo el Nº 304 o un error o algo intranscendente en cuanto a su fecha. La lógica de las cosas conduce a entender que está ligada en relación causal al siniestro que nos ocupa.

Finalmente la lesionada se encuentra en edad laboral, consta en las partes de alta y baja su profesión de limpiadora, por lo que siguiendo la Doctrina del T.S. cabe aplicar el factor de corrección aunque no se hayan justificado ingresos 'hasta el 10%' (véase las sentencias de 18 de Junio de 2009, 20 de Julio de 2011, 6 de Junio de 2014 y 27 de Junio de 2015).

El recurso en consecuencia se estima en parte añadiéndose los 200 € de la factura, y el 10% como factor de corrección sobre el importe de las lesiones.



SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 398 Nº 2 de la L.E.C.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Carballo de 9 de Noviembre de 2015, añadiéndose a la cantidad concedida de 1.612,11 € que se mantiene, el 10% como factor de corrección y 200 € de la factura reclamada, con los intereses del art. 20 de la L.C.S. en la forma indicada en el Fundamento 3º de la sentencia de instancia, y sin hacer especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Devuélvase el depósito constituido.

Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Sra. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia.

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.