Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 791/2015 de 20 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 147/2016
Núm. Cendoj: 36038370012016100104
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00147/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 791/15
Asunto: VERBAL 531/14
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 MARÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.147
En Pontevedra a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento juicio verbal 531/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 791/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Inés , representado por el Procurador D. CRISTINA ÁLVAREZ CIMADEVILA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandante: Julieta , representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MARIA DOLORES FERNANDEZ MOREIRA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 31 julio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'Estimo el escrito inicial de demanda presentado por el procurador de los Tribunales Sr. Rivas en nombre y representación de Julieta y condeno a Inés al pago de 5.566 euros más los intereses del art. 576 LEC ; con imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por D. Inés , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En virtud del precedente Recurso, por la apelante Dª Inés , se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 531/14 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín que la condenó al abono a la parte actora de la cantidad que esta había invertido para reparar un garaje propiedad de la demandada.
Los hechos en cuestión son los siguientes: Con fecha 23 de noviembre de 2013 se dictó sentencia firme en el Orden penal contra D. Andrés , a la sazón expareja de la actora Dª Julieta condenándole como autor de un delito de maltrato físico leve hacía aquella y un delito de incendio con riesgo para la vida y la integridad de las personas, este último derivado del que había provocado en un garaje propiedad de la demandada Dª Inés , que había prestado a la actora para que guardar el coche. En el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, se le condenó a indemnizar a la Sra. Inés en 4719,72 €.
Dª Julieta se hizo cargo de la reparación del garaje de Dª Inés cuyo importe final alcanzó los 5.566 €, porque se consideraba responsable de lo acontecido hasta que la perjudicada cobrase la indemnización por los daños, comprometiéndose en ese momento a devolverle el dinero. Dª Inés ya la ha cobrado la indemnización hace más de dos años y no procede a la devolución.
Denuncia el apelante error en la valoración de la prueba toda vez que ha presentado una factura de contraste con la acompañada de contrario y el perito confirma que es suficiente para efectuar dicha reparación con 998 €, siendo así que además hay partidas que no se han ejecutado. No tiene por qué entregar el total importe de la indemnización. Ella le pedía que arreglara el garaje todos los días porque él no iba a pagarle.
SEGUNDO.-De las diligencias de prueba practicadas en estos autos se deducen las siguientes intervenciones:
A)Documental
La SAP de 26 de noviembre de 2013 que condenó a la ex pareja de la actora fijó la indemnización a favor de la demandada en 4619,72 €, y en los hechos probados consta que 'puso fuego a un recipiente de plástico en el cual había echado previamente un líquido inflamable, el cual colocó al lado del automóvil de Julieta , propagándose el fuego a este rápidamente, así como a una bicicleta de montaña que esta guardaba allí también, los cuales quedaron totalmente destruidos por las llamas, dañándose igualmente las placas de uralita del techo del garaje, no propagándose finalmente, el fuego al bloque de viviendas antes aludido...'
La factura que se acompaña a la demanda emitida por Construcciones Castro Figueiro SLU, comprende como conceptos el desescombrado por medios manuales de restos en plaza de garaje y posterior construcción de garaje a base de pared de ladrillo y placas de uralita con sus correspondientes barras de sujeción. Colocación de nueva tubería de desagüe de 1 m. y arqueta de alcantarillado de 45x45, limpiado con máquina de agua a presión de fachada y suelo con posterior pintado de fachada y arreglos, lijado y pintado de puerta de garaje por un importe total de 5566 €, Iva incluido.
B)Pericial
El informe pericial elaborado por D. Iván para la parte demandada que obra en autos a los folios 81 y ss revela que se han cambiado las placas de fibrocemento, se ha preparado una base de mortero de cemento de asiento para cerrar el perímetro de los muros de ladrillo existentes contra la cubierta porque se aprecia que es de nueva ejecución. Se ha pintado de blanco el interior del garaje de manera muy burda. También se ha procedido a la reposición de tubo de saneamiento de PVC de diámetro 110 procedente del interior de la vivienda y que deriva de forma vertical adosado al paramento que comparten garaje y vivienda. Se presupone que antes de pintar se procedió a la limpieza interior. No se ha ejecutado ninguna arqueta de saneamiento como dice la factura, la que hay tiene otro tamaño y no es de nueva factura. No se ha realizado ningún tipo de intervención en la puerta del garaje, su estado de oxidación es muy evidente tanto en el marco perimetral de la puerta como en los elementos tubulares. No se han utilizado anclajes nuevos para la sujeción de la cubierta, ni se ha procedido a la colocación de una subestructura debajo de ella, sino que se han utilizado elementos de la estructura original. Llega al a conclusión de que la obra ejecutada no alcanzó los 958,14€.
C)Interrogatorio
Dª Julieta declaró que la factura la pagó por partes entregando el dinero en la empresa dándole recibos de cada parte, y también un ingreso en el Banco Popular, y pidió un préstamo al BBV para ayudarle a pagar. No habló con la demandada de lo que le iba a costar el arreglo del garaje, la demandada creía que él no iba a pagar. El garaje se hizo completamente nuevo.
D)Testifical
Luis declara que fue el que hizo la obra del garaje. Julieta le contrató para reponer la cubierta y todo lo que había ardido, le fue pagando poco a poco. No sabe cuándo se hizo la obra, si 2012,2013 o 2014. Limpiaron todo, como había amianto tuvo que adoptar las precauciones oportunas, el proyecto del arquitecto. No le daba recibo de cada vez que le pagaba Julieta . No hubo presupuesto. El problema más gordo era el desescombro y lleva a un sitio de reciclaje.
TERCERO.-La actuación de la parte actora en el garaje de Dª Inés puede calificarse de gestión de negocio ajeno en la medida que justifica la reparación del garaje ajeno (que usaba por concesión graciosa de la Sra. Inés ) sin mandato, ya que se sentía responsable de los daños sufridos en aquel, sin que la perjudicada hubiera recibido la indemnización por parte del autor del hecho delictivo, y en tanto no lo hiciera. La cuestión estriba en determinar la indemnización que por dicho concepto puede reclamar.
Nuestro Código no define la gestión de negocios ajenos, sino que, dando por supuesta la licitud de la conducta del gestor, se limita a describir el supuesto diciendo que: ' El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallare en estado de poder hacerlo por sí'(artículo 1.888); pero se puede definir como 'el hecho de encargarse espontáneamente una persona de negocios o asuntos de otra sin haber recibido mandato de ésta y sin tener obligación legal de intervenir'.
De acuerdo al artículo 1.893: 'Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.'
Por tanto, responderá la demandada dueña del garaje: Io. Cuando se aprovecha de las ventajas de la misma (artículo 1.893-1°), y ventaja tiene aquí un sentido general, distinto del de provecho o enriquecimiento. 2°. Cuando, aun sin sacar de ella provecho alguno, hubiese tenido la gestión por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto (artículo 1.893-2°), porque tan beneficioso es para el dueño verse librado de una pérdida inminente y conocida que le amenazara, como obtener una ventaja nueva, cierta y segura. Las obligaciones del dueño son frente al gestor: indemnizarle los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo (artículo 1.893).
Gastos necesarios son aquellos imprescindibles para mantener íntegra la cosa en su normal función económica y cuya omisión supondría, o la destrucción o el deterioro de la misma o de su estado de utilización como en nuestro caso los gastos de reparación; en tanto que Los gastos útiles son los que aumentan el valor del bien al que se aplican, incrementando su productividad o capacidad de rendimiento, de su función económica.
De acuerdo con el bagaje probatorio que hemos indicado más arriba, consideramos que la sentencia debe revocarse en parte toda vez que, si bien es cierto, que los daños sufridos en el garaje propiedad de Dª Inés se han fijado en el Sumario y la ejecutoria que establece la indemnización en 4.619,72 €, lo que Dª Julieta tendrá derecho a reclamar no es más que los " gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo". Partiendo de este presupuesto, no podemos tener por probado que el importe de las obras ejecutadas en el garaje - galpón sean las reclamadas de 5.566 € sino otra inferior.
En efecto, no se trata de que la factura acompañada a la demanda cumpla o no los requisitos fiscales que debiera, ni siquiera si debía haberse pagado su importe a través de entidad bancaria por superar una cifra determinada porque no interesan dichos elementos a la jurisdicción civil, sino demostrar el gasto necesario y útil que hubiera realizado en el garaje.No podemos tener por probado que los conceptos que obran en la factura, principalmente el de 'construcción de un garaje en C/Urbanización Virgen del Carmen nº 4 de Marín a base de pared de ladrillo' hubiera tenido lugar, tampoco la colocación de una arqueta ni el pintado y lijado en puerta de garaje.Ello se pone de manifiesto a través del informe pericial del Sr. Iván , que no ha sido contradicho, el reportaje fotográfico es evidente al respecto, y las declaraciones del constructor en el acto del juicio no solo fueron contradictorias con la de su clienta sino poco verosímiles respecto de un trabajo que se había realizado un año antes (la prueba practicada en esta alzada, así lo corrobora), y no en un tiempo muy anterior, que justificaría sus dudas o reiteradas manifestaciones de 'no me acuerdo'. Tampoco existe rastro de ese proyecto que dice haber tenido que realizar previamente a la ejecución, o de la manipulación de 'amianto'
El galpón a garaje sí se sustituyó en la cubierta, limpieza a presión con posterior pintado parcial, y se tubo de saneamiento, por ello nos parece exagerada la reclamación que efectúa la parte actora, que debe quedar reducida a la cantidad estimada por el perito de la parte demandada, que no contradijo con otra prueba la parte actora; si a ello añadimos que tampoco tenemos constancia cierta del abono de la cantidad reclamada, al Sr. Luis (ella dice que le pagó poco a poco, y que de cada vez le daba un recibo de lo entregado, él niega haber emitido tales recibos), al mismo tiempo tampoco se hacían ingresos por el Banco aun cuando la factura figuran dos números de cuenta corriente, no hace todavía más dudar de la verosimilitud del abono de este importe y de la credibilidad del testigo.
CUARTO.-En virtud de lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicarán en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el Art. 394. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por Dª Inés representada por la Procuradora Dª Cristina Álvarez Cimadevila contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 531/14 por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Marín la debo revocar y la revoco dejándola sin efecto, y en su lugar estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Julieta representada por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandásegui contra dicha apelante a quien se condena a que abone a la actora en 958,14 euros más los intereses legales desde la citación a juicio sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costa de ambas instancias.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Magistrada señala más arriba.

