Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 147/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 52/2020 de 14 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 147/2020
Núm. Cendoj: 33044370052020100172
Núm. Ecli: ES:APO:2020:1733
Núm. Roj: SAP O 1733/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento Ordinario nº 198/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea,
Rollo de Apelación nº 52/20, entre partes, como apelante y demandante ANTRACITAS DE CORBERO, S.L.,
representada por el Procurador Don Benjamín Rivas del Fresno y bajo la dirección del Letrado Don Carlos
Rodríguez Méndez, y como apelada y demandada BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Doña
Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Font Barona.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. RIVAS DEL FRESNO, en nombre y representación de ANTRACITAS DE CORBERO S.L., frente a BANKINTER S.A., con expresa imposición de costas.'.
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Antracitas de Corbero, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó íntegramente la demanda formulada por Antracitas de Corberó, S.L. frente a Bankinter, S.A., interponiendo aquélla recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al considerar que los descubiertos en las cuentas corrientes constituyen préstamos tácitos y que la aplicabilidad de la Ley Azcárate deviene diáfana al establecer un TAE de 86,50%; 92,66; 32,53% y 91,95%; subsidiariamente alega indebida aplicación de la Ley de Condiciones Generales del Contrato, interesando la declaración de nulidad de la estipulación referente a descubiertos (folio 80 vuelto).
La parte apelada interesó la confirmación de la recurrida con costas.
SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, conviene reseñar los siguientes datos fácticos: 1º.- La demandante concertó con la mercantil Bankinter, S.A. un contrato de cuenta corriente el 28 de septiembre de 2.006 en el que se establecía un TAE de 0,0%, estableciendo una fórmula para calcular el importe absoluto de los intereses devengados (folio 15 vuelto).
2º.- En dicho contrato se establecían como comisiones aplicables de mantenimiento y administración y por descubierto por reclamación de descubierto en cuenta, por atención manual de adeudo y comisiones y gastos que deriven del servicio de caja vinculado a cuenta (folio 18 a 23).
En concreto, a los efectos que aquí interesan se establece que: ' Cuando se produzca un descubierto en cuenta corriente o en cuenta de ahorro el banco podrá aplicar al saldo deudor existente el tipo de interés nominal que para éstos supuestos tenga publicado en ese momento. Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente. Asimismo el banco cobrara una comisión del 4,5% sobre el mayor saldo deudor del periodo de liquidación con un mínimo de 15 euros que se devengará al producirse el descubierto y se liquidará mensualmente y en ningún caso se aplicará a los saldos deudores que se produzcan por valoraciones.'.
3º.- La mercantil actora aporta cuatro recibos en los que se constata un tipo de interés del 20,00%, que supone en el primer recibo un importe de 0,70, en el segundo 1,88, en el tercero 2,30 y en el cuarto 1,98; y comisión sobre saldo deudor descubierto en el período de liquidación 4,50%, que arroja un monto de 15 euros en los tres primeros recibos y 20,49 en el cuarto.
4º.- La petición de la actora en su escrito rector se contrae a la declaración de nulidad del contrato por usurario y a la declaración de lo indebido del cobro de dichos intereses, solicitando una condena a la demandada a la devolución de lo cobrado indebidamente con base en la acción de nulidad del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908 de préstamos usurarios, así como el ejercicio de la acción de devolución del artículo 3 de la misma norma (folio 3 vuelto).
5º.- La sentencia desestimó la pretensión al considerar que del análisis del contrato de cuenta corriente y de los recibos aportados se desprende que la comisión del 4,50% corresponde al descubierto en cuenta con un mínimo de 15 euros y que las cantidades que dice la actora indebidamente percibidas por la entidad bancaria se debían a otras cláusulas del contrato que nada tenían que ver con los intereses remuneratorios.
TERCERO.- El debate debe ser circunscrito a determinar si los intereses que dice la recurrente le fueron cobrados indebidamente tienen naturaleza indemnizatoria o retributiva, pues según sea calificado podrá ser aplicada la Ley de Represión de la Usura dado el carácter de no consumidor del recurrente.
En este debate, tal y como lo trabó la parte demandante en su escrito rector, no puede integrarse el análisis del cobro de unas comisiones sobre descubiertos en cuenta corriente, que se fijan en 4,50%, que no fueron objeto del procedimiento, sino si los intereses que dice se establecen en los TAES son usurarios.
Pues bien, de autos resulta dable colegir que del análisis de los documentos que la propia parte aporta se hace referencia a los intereses correspondientes al período de liquidación con un interés del 20% y el resultado de dicha aplicación (0,70; 1,88; 2,30 y el 1,98) que según el contenido del contrato atiende a un concepto que nada tiene que ver con los intereses remuneratorios, por lo que a la vista de los términos del asunto debatido, pues atiende también a la cláusula dedicada a descubiertos, sin que esas referencias a esos TAES hayan afectado al cálculo de la cuantía debida, por lo que debe procederse a desestimar el recurso y confirmar la sentencia dando por reproducidos sus argumentos.
CUARTO.- La desestimación del recurso implica la imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 en relación con el 394 de la L.E.C.).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Antracitas de Corbero, S.L. contra la sentencia dictada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
