Última revisión
07/04/2022
Sentencia CIVIL Nº 147/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 2, Rec 413/2021 de 21 de Diciembre de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: MARTA SARDA CASI
Nº de sentencia: 147/2021
Núm. Cendoj: 31227410022021100082
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:1149
Núm. Roj: SJPII 1149:2021
Encabezamiento
Antecedentes
Fundamentos
Dispone la normativa de la Ley de Enjuiciamiento civil, que los procesos sobre guardia y custodia sean resueltos conforme a la tramitación del juicio verbal con las especialidades que se contienen en los artículos 748 y ss. del mismo texto procesal.
De acuerdo, por tanto, con esta disposición, se establece que presentada la demanda, el tribunal convocará a los cónyuges a juicio para que en el mismo se pongan de acuerdo respecto lo solicitado, y si éste acuerdo no se alcanzara o no fuera aprobado, oído el Ministerio Fiscal, se oirán las alegaciones de los cónyuges y se practicará la prueba que se proponga y se estime pertinente, resolviéndose lo procedente mediante sentencia, procedimiento que ha sido cumplido en el presente caso.
Teniendo en cuenta la documental aportada al proceso, así como la prueba practicada, consistente en el interrogatorio de ambas partes, procede establecer las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
El punto discutido en este pleito es el relativo a la pensión de alimentos en favor de Milagrosa, solicitando la parte actora la cantidad de 450 euros. El demandado se opone, alegando que carece de capacidad económica para abonar la citada cantidad, y solicitando que se fije la pensión en 225 euros mensuales.
En primer lugar, es necesario poner de relieve que no constituye un hecho controvertido que el Sr. Augusto ha venido contribuyendo al sostenimiento de los gastos de Milagrosa, desde 2014 hasta 2020, con una cuantía mensual aproximada de unos 470 euros (300 euros en concepto de pensión, y alrededor de 170 euros por gastos extraordinarios).
Tampoco resulta discutido entre las partes que el año pasado, a raíz de la pandemia de COVID-19, el Sr. Augusto expresó a la Sra. Mariola que sus ingresos habían disminuido (el demandado es chófer de autobús), por lo que ambos pactaron rebajar la pensión de alimentos determinada de mutuo acuerdo en 2014 a 225 euros mensuales. El punto discordante se encuentra en que el demandado considera este cambio como definitivo, mientras que la demandante manifiesta que era una modificación temporal, fijada hasta que el demandado recuperase la situación laboral anterior a la pandemia.
El artículo 146 del Código Civil establece que 'La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.'
La petición de la Sra. Mariola de elevar la cuantía de la pensión a 450 euros, además del 50% de los gastos extraordinarios se considera desproporcionada, ya que la situación económica del Sr. Augusto no se ha modificado (a mejor, en este caso) apenas desde hace años, como lo demuestran las declaraciones de la renta de 2019 y 2020, y las necesidades especiales de alimentación de Milagrosa no justifican una elevación semejante. Según el informe de la nutricionista Sra. Sabina, aportado por la parte actora en el acto de la vista, se
Para apoyar su pretensión, la parte actora afirma que los alimentos que contienen mayor proporción de proteína son la carne y el pescado, y que este tipo de alimentos son los de precio más elevado. Sin embargo, esta es una afirmación relativa: es cierto que hay carnes más caras (ternera), y otras que lo son menos (pavo o pollo). Asimismo, los huevos y los lácteos son otra fuente proteica que, por lo general, no suele ser cara o variar su precio habitualmente. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que, además del informe de la Sra. Sabina, no existe otro documento elaborado por un profesional médico o nutricionista en el que se afirme o corrobore que Milagrosa tiene alguna patología y/o se encuentre definitivamente necesitada de una dieta cuyos alimentos resulten, de forma objetiva y general, desproporcionadamente caros en relación con los que se consumen en una dieta sana, variada y equilibrada de cualquier persona.
Sin perjuicio de lo anterior, también resulta cierto que el Sr. Augusto tiene capacidad económica suficiente para abonar una pensión de 315 euros mensuales (la diferencia de 15 euros con respecto a la pensión que venía abonando desde su establecimiento en el convenio acordado por los progenitores en 2014) corresponde a las necesidades de alimentación de Milagrosa (a pesar de lo argumentado en el párrafo anterior, su dieta tampoco se puede considerar 'normal', pues tiene unas exigencias específicas, aunque no descabelladas) y las propias de una menor de su edad (tiene casi 16 años).
La declaración de la renta de 2019 indica que el Sr. Augusto tuvo una base liquidable de 24.338'85 euros, no modificándose apenas (concretamente, aumenta un poco) en el año 2020, que se establece en 24.767'24 euros. No olvidemos que la justificación del Sr. Augusto para reducir la pensión de alimentos en favor de Milagrosa es la reducción de sus ingresos como consecuencia de la disminución de trabajo a causa de la pandemia. Por otra parte, sus nóminas actuales ascienden a la cantidad de 1.713'31 euros. El hecho de que la empresa para la que trabaja tenga menos trabajo que antes de la pandemia no implica que al Sr. Augusto se le haya reducido el sueldo que cobra por el trabajo que realiza para la misma.
Por lo que se refiere a sus gastos mensuales, la capacidad económica del Sr. Augusto puede abarcar los citados gastos ordinarios, además de la pensión de 315 euros en favor de Milagrosa. El Sr. Augusto abona 280 euros de alquiler del domicilio en el que reside (el hecho de que se los pague a la Sra. Mariola no implica que ésta se beneficie de esa cuantía, ya que la misma se aplica directamente al pago de la hipoteca de la vivienda, que consta a nombre de la demandante, además de que ella abona el IBI, el seguro del hogar y el consumo de un contador de agua colocado en la bajera). Asimismo, abona 20 euros de gastos de comunidad. Por otra parte, manifestó abonar alrededor de 100 euros mensuales de gasolina, tener una deuda con Iberdrola y un gasto en relación con su dentadura. Sin embargo, ninguno de ellos ha sido acreditado. Por lo tanto, con su salario, el demandado puede hacer frente a la pensión de Milagrosa, alquiler, gastos de comida y suministros, sin quedar en la indigencia o en una situación que no le permita vivir con dignidad. Además, resulta pertinente señalar que el Sr. Augusto no tiene otras cargas familiares.
En consecuencia, a la luz de la prueba practicada en el acto del juicio que las medidas que deben adoptarse en relación con Adolfina son las siguientes:
1. En relación con la titularidad y ejercicio de la
2. Sobre la
3. En lo que al
4.
5. Cada progenitor asumirá el 50% de los
Vistos los artículos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
6. En relación con la titularidad y ejercicio de la
7. Sobre la
8. En lo que al
10. Cada progenitor asumirá el 50% de los
Todo ello, sin expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de
Así, por ésta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Dª Marta Sardá Casi, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
