Sentencia CIVIL Nº 1474/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1474/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 555/2019 de 09 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 1474/2020

Núm. Cendoj: 33044370012020101509

Núm. Ecli: ES:APO:2020:3521

Núm. Roj: SAP O 3521/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 01474/2020
N30090
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL
N.I.G. 33026 41 1 2018 0000373
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000206 /2018
Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - GRADO
Procurador: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado: JOSE MANUEL PAREDES LOPEZ
Recurrido: Guillermo
Procurador: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
Abogado: ARTURO MENDEZ GARCIA
SENTENCIA NÚM. 1474/2020
Ilmo. Magistrado:
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO
VERBAL 206/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO, a los que ha correspondido
el RECURSO DE APELACION 555/2019, en los que aparece como parte apelante, 'Comunidad de Propietarios
del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Grado', representado por el Procurador MIGUEL ANGEL
FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JOSE MANUEL PAREDES LOPEZ, y como parte apelada,
Guillermo , representado por la Procuradora MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado
ARTURO MENDEZ GARCIA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JAVIER
ANTON GUIJARRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GRADO, se dictó sentencia 2/19 con fecha 11 de enero de 2019, en el procedimiento VERBAL 206/18 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de D. Guillermo contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Grado y en consecuencia, CONDE NO a esta a que indemnice al actor en la cantidad de 3543,12 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. DESESTIMO la demanda interpuesta por Tocinillo Grado S.L. contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Grado y en consecuencia, ABSUELVO a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.'

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO, en turno de Magistrado Único.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia de 11 enero 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado en el Juicio Verbal 206/2018 condena a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Grado a abonar a Don Guillermo la suma de 3.543,12 euros, con los intereses correspondientes, que se corresponde con la reparación de los daños por inundación sufridos por el local del que este último es arrendatario como consecuencia del atasco del colector de desagüe de la comunidad, habiendo tenido lugar el último atasco el día 23 agosto 2017.

En el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 n NUM000 de Grado se viene a alegar primeramente que lo solicitado en la demanda no es que se pinte el suelo del local sino una indemnización, siendo así que el demandante ya ha sido desahuciado del local. En segundo lugar se solicita que se aplique una rebaja proporcional en la cantidad solicitada habida cuenta de la antigüedad del suelo (data del año 2005) para evitar un enriquecimiento injusto.



SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada conforme los términos arriba expuestos, la primera consideración pasa por compartir el acertado razonamiento de la Juez de primera Instancia cuando señala que la admisión por parte de la comunidad de propietarios demandada de haber acometido la reforma del colector supone un reconocimiento de que el origen de las filtraciones se sitúa en dicho elemento comunitario, y por tanto de la responsabilidad que le incumbe en la causación de los daños.

Asiste sin embargo la razón a la apelante cuando cuestiona la legitimación del demandante para reclamar una indemnización por la colocación del suelo vinílico. El testigo Don Victoriano -hijo de Don Guillermo - declara en el acto del juicio que tras haber acometido la comunidad de propietarios las obras de reparación solo queda pendiente de pintar el suelo y que no se ha llevado a cabo porque el Sr. Guillermo quiere pintarlo con la pintura que existía que era una resina especial. Por su parte el testigo Don Abel (autor de las obras de reparación que figuran en la factura acompañada por la comunidad de propietarios con su contestación) confirma en su declaración que solo queda pintar el suelo porque el arrendatario quería conseguir una pintura especial.

Finalmente el perito Sr. Anselmo declara que el suelo que tenía el local era de una calidad extraordinaria, y que la partida presupuestaria incluida en su informe correspondiente a la colocación de un suelo vinílico 'Best floor sotf' no tiene la misma calidad pero es alternativa viable, consistiendo en una especie de goma para poner encima del suelo anterior que estéticamente da solución al problema pero no mejora la calidad del que ya existía porque era muy elevada.

Ocurre no obstante que de la documentación aportada a las actuaciones encontramos que la Sentencia de 31 julio 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado había declarado el desahucio por falta de pago de Don Guillermo del local de negocio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Grado, condenándole a su desalojo una vez sea firme dicha resolución, pronunciamiento que fue finalmente confirmado por la Sentencia de 25 enero 2019 dictado por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial. Esto quiere decir que cuando Don Guillermo presenta su demanda el 28 septiembre 2018 ya había perdido su condición de arrendatario, pues los efectos resolutorios del contrato de arrendamiento, tratándose de un contrato de tracto sucesivo, nacen ex nunc con la Sentencia de primera instancia que después se ve confirmada (vid. SSTS 10 julio 1998, 21 septiembre 2001, 22 abril 2005, 20 marzo 2007, 6 noviembre 2009 y 3 junio 2009).

La acción ejercitada por el demandante Don Guillermo no aparece encaminada a obtener una reparación patrimonial por el lucro cesante que pudo haber sufrido durante el tiempo en que estuvo regentando el negocio, para lo cual gozaría de legitimación, sino que lo solicitado es una condena pecuniaria para proceder a aplicar ahora el nuevo suelo vinílico en el local arrendado, cuando lo cierto es que tal operación resulta imposible al haber perdido la posesión de este local. Tales consideraciones conducen a concluir declarando que el demandante, desde el momento mismo del inicio de la litispendencia, ya carecía de legitimación para el ejercicio de una acción que exigía como presupuesto su condición de poseedor del local arrendado en el que ha de ser ejecutada la obra, procediendo por tanto el acogimiento del recurso de apelación y con ello la revocación de la Sentencia apelada para, en su lugar, acordar la desestimación de la demanda.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 397 LEC procede imponer a la parte demandante las costas casadas en la primera instancia, sin que proceda realizar expresa imposición de las causadas en esta alzada ante el acogimiento del recurso ( art. 398 LEC).

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, dicto el siguiente

Fallo

Que estimando el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Grado frente a la Sentencia de 11 enero 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado en el Juicio Verbal 206/2018, debo acordar y acuerdo REVOCARLA para en su lugar, y con desestimación de la demanda presentada por Don Guillermo , absolver a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Grado de los pedimentos solicitados en su contra. Se imponen a la parte demandante las costas causadas en la primera instancia, sin que proceda realizar expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Estimándose el recurso, procédase a la devolución del depósito efectuado ( D.A. 15ª.8 LOPJ).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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