Sentencia Civil Nº 148/20...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Civil Nº 148/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 299/2005 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL

Nº de sentencia: 148/2006

Núm. Cendoj: 45168370022006100135

Núm. Ecli: ES:APTO:2006:357

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que esta Sala considera suficientemente acreditados, en base a la presunción legal funda en la apariencia, los hechos esenciales constitutivos en los que fundamenta su pretensión la parte actora, en función de la disponibilidad y facilidad probatoria a su alcance, desplazándose a la demanda la carga de probar el hecho impeditivo de la pretensión de la actora.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00148/2006

Rollo Núm. ........................ 299/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera.-

J. Ordinario Núm............... 446/04.-

SENTENCIA NÚM. 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a ocho de mayo de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 299 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 446/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MERCANTIL LAUNDRY JEANS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Núñez Páez; y como apelada MUNDIRO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Ramos Oliva.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de febrero de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Laundry Jeans S.L., representado por el Procurador Sr. Ballesteros Jiménez, y asistido del Letrado Sr. Núñez Páez, contra Mudito S.L. representado por el Procurador Sr. Francés Resino, y asistido del Letrado Sr. Ramos Oliva, absuelvo a dicho demandado de sus pedimentos, y ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término estableci­­ do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Ejercitada en la demanda la acción de cumplimiento de la prestación debida, derivada de una previa relación contractual consistente en lavado y tratado de distintas prendas realizadas por la actora (dedicada a la actividad de lavandería-tintorería industrial y acabados textiles) por encargo de la demandada, la controversia esencial se centra en dilucidar si aparece suficientemente acreditada la relación negocial discutida y el consiguiente débito cuyo importe se reclama, al ser negada por la demandada la realidad de esa relación.

La reclamación de la actora, hoy apelante, exige demostrar la existencia del contrato de prestación de servicios anteriormente aludido entre las partes y la entrega o puesta a disposición de la demandada de las prendas tratadas como presupuestos constitutivos de la obligación recíproca.

En el presente caso, aun cuando los documentos acompañados a la demanda no hacen prueba por sí mismos del pedido y la posterior entrega a la demandada de las prendas, ello no impide la demostración de la autenticidad o veracidad de los hechos alegados por la parte actora a través de otros medios de prueba, incluidos las declaraciones de las partes y de los testigos, siempre que las fuentes de prueba se encuentren a su disposición, atendiendo a la naturaleza de los hechos afirmados o negados y a la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte.

SEGUNDO: Por otro lado conviene recordar la importancia esencial que la apariencia jurídica que rodea el giro entre empresas ostenta (atendiendo a la exigencia de seguridad jurídica y confianza en el tráfico mercantil) para los terceros que de buena fe contrata con aquéllas, siempre que estos contratos recaigan sobre bienes o servicios comprendidos dentro del tráfico ordinario de aquéllas. Opera así la defensa de los terceros de buena fe respecto de los contratos celebrados dentro del circulo de actuación de las sociedades afectadas, siempre que el negocio entre dentro del tráfico de dicha empresa cuando el tercero actúa en la creencia racional de estar contratando con esa mercantil, funda en la apariencia que genera su quehacer ordinario.

La doctrina expuesta puede trasladarse fácilmente al supuesto concreto que nos ocupa, en el que la realidad fáctica permite concluir que la demandante a actuado de buena fe al contratar dentro del círculo de operaciones propias de la mercantil demandada, existiendo actos que ostenta notoriedad (firma de los albaranes de entrega de las prendas) y que ratifican la presunción legal de que el contrato celebrado se entiende hecho por cuenta de la mercantil demandada, siendo la doctrina expuesta extensible a los colaboradores y dependientes del empresario que guardan una relación laboral de subordinación con aquél.

En atención a cuanto se expone en los párrafos precedentes, esta Sala considera suficientemente acreditados, en base a la presunción legal funda en la apariencia, los hechos esenciales constitutivos en los que fundamenta su pretensión la parte actora, en función de la disponibilidad y facilidad probatoria a su alcance, desplazándose a la demanda la carga de probar el hecho ostativo o impeditivo de la pretensión de la actora, entendiendo la Sala que en los casos en que se obstaculiza la práctica de la prueba o no se coopera de buena fe por las partes para facilitar su producción, cabe atenuar el rigor del principio que hace recaer la prueba de los hechos constitutivo de la demanda sobre el actor, desplazándolas, en su lugar, hacia la parte (aunque sea la demanda) que se encuentre en mejor disposición probatoria por su facilidad de acceso a los medios de prueba, sin que los Tribunales puedan exigir a la actora una prueba imposible a diabólica, no habiendo sido capaz la demandada de acreditar mínimamente la falta de legitimación pasiva "ad causa" que esgrime.

TERCERO: La estimación del recurso determina la condena de la mercantil demandada al pago de la suma de 9.977,58 € interesada así como al abono de las costas de la primera instancia en aplicación del principio de vencimiento ( art. 394.1º;LEC .) sin especial imposición respecto de las generadas en la alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Mundito S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina en autos de juicio ordinario nº 446 , debemos revocar y revocamos aquella y, en su lugar, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Jose Javier Ballesteros Jiménez en nombre y representación de la mercantil Laundry Jeans S.L. debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la también mercantil Mundito S.L. al pago de la cantidad de 9.977,58 € así como al abono de las costas causadas en la primera instancia sin especial imposición respecto de las generadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a once de mayo de dos mil seis.

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