Última revisión
03/05/2007
Sentencia Civil Nº 148/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 8/2007 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 148/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100115
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00148/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2007
SENTENCIA Nº 148
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a tres de Mayo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 471/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Elsa , mayor de edad y con domicilio en Medina del Campo (Valladolid), representada por la Procuradora Doña Natalia Monsalve Rodríguez y defendida por la Letrado Doña María Dulce Sanz Rojo, y como demandado apelado, DON Felix , mayor de edad y con domicilio en Medina del Campo (Valladolid) quien ha estado representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bort Marcos y defendido por el Letrado Don Alfredo López Azanza; sobre nulidad de capitulaciones matrimoniales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elsa , representada por la Procuradora Sra. Pena Navarra, contra D. Felix , representado por el Procurador Sr. Diez González, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra efectuados, con imposición de las costas a la parte demandante".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la actora Doña Elsa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida en autos, desestima la pretensión deducida por la apelante Dª Elsa para la obtención de declaración de nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario en escritura pública de fecha de 11-6-03, según la cual modificaron el régimen económico matrimonial (de gananciales) por el separación de bienes que regiría en adelante, alegándose ahora la falta de voluntad (libre) o de consentimiento libre, que resultó viciado ante las amenazas que le fueran infundidas por su marido para proceder a la firma de las capitulaciones, so pena de proceder a su separación matrimonial, lo que luego tendría lugar, meses más tarde. En referidas capitulaciones matrimoniales, se refería la falta o inexistencia de bienes gananciales subsistentes, que es el efecto revocador que se persigue con la presente acción de nulidad (probablemente sobre la finca que fuera vendida por el demandado en esas mismas fechas del otorgamiento de las capitulaciones).
SEGUNDO.- Pero la Sentencia no puede sino ser confirmada plenamente, resumidamente, porque en nada se ha acreditado vicio de consentimiento alguno que pueda invalidar el emitido en la fecha del otorgamiento de la escritura de modificación del régimen económico matrimonial, ex arts 1262 y ss del Código Cvil . Manifiesta la apelante la existencia del miedo, temor, amenaza que pudiera haber propiciado su marido al tiempo del otorgamiento, bajo el concreto "mal" de su separación matrimonial, que vició o anuló su libre consentimiento, suceso que finalmente tuvo lugar. Pero ello, según las pruebas practicadas en autos, no se acredita lo bastante fuera la causa anuladora de su voluntad contraria a ese otorgamiento, a esa declaración en concreto sobre inexistencia de bienes gananciales. Que en el momento en que acude ante Notario, lo fuera bajo intimidación o fuerza, aun psicológica, coacción bastante, etc, requeriría de prueba fehaciente al efecto, para despejar toda duda de quien bajo todas las apariencias y formalidades acude voluntaria y conscientemente ante Notario fedatario y manifiesta diversas declaraciones, para firmarlas y rubricarlas libremente sin que luego hiciera objeción alguna, al menos hasta seis meses después, hasta su infructuosa denuncia (fue archivada, sin que fuera recurrida la decisión) en fecha de 9-12-03, luego de haberse producido ya el "iter" de su separación matrimonial. Para la prosperidad de la acción ejercitada, corresponde, ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la parte actora la "carga" de la prueba de tales extremos, porque lo que cabe presumir, en principio, ante la existencia del documento público (ante fedatario) es la libertad de su otorgamiento y no hace falta, por ello, acudir a la doctrina de los actos propios, mantenida por la propia actora, para sostener la validez de la escritura. Quizás lo ocurrido es más propiamente un arrepentimiento de la actora de las manifestaciones (con sus efectos y vinculaciones jurídicas a que haya lugar) vertidas en aquella ocasión, dada la final separación, al parecer no deseada, que se produjo por voluntad de su esposo, que incumpliría con ello la condición impuesta a su esposa si accedía a la firma de la escritura. Quizás, incluso, en donde corresponda, pueda aún, si es esa la principal finalidad de la nulidad instada, sostener la existencia de bienes gananciales en aquel momento en que se manifestara su inexistencia, pero en modo alguno a través de la nulidad de una escritura otorgada con todas las garantías y prevenciones legales, sobre cuya presunta voluntad viciada nada consta en autos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, Dª Elsa , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 2 de Medina del Campo (Valladolid), de fecha de 23-10-06, dictada en los autos sobre nulidad de capitulaciones matrimoniales, seguidos frente a D. Felix , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
