Sentencia Civil Nº 148/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Civil Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 518/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 148/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 518/2007

Autos: juicio verbal nº: 447/2007

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 148/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciséis de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 518/2007 , en el que ha sido parte apelante D. Lucas , representado por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigido por el Letrado D. FRANCESC XAVIER

LÓPEZ VEGAS; y como parte apelada Dª. Emilia , representada por la Procuradora Dª. ESTHER

SIRVENT CARBONELL , y dirigida por el Letrado D.ANTONI COROMINES VILARDELL. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4) , en los autos nº 447/2007 , seguidos a instancias de Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Corominas, contra D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Maria Angels Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. Francesc Xavier López Vegas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de Emilia contra Lucas, debo acordar y acuerdo, en relación con los hijos menores habidos de su relación de pareja, la adopción de las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia sobre las hijas corresponderá a la madre Sra. Emilia, manteniéndose la patria potestad compartida. 2.- En cuanto al que fuera domicilio conyugal, se otorga su uso a la Sra. Emilia y a las hijas de los contendientes. 3.- El Sr. Lucas podrá permanecer en compañía de sus hijas los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10h. hasta el domingo a las 21 h., en que deberá acompañarlas al domicilio materno. Así mismo podrá el Sr. Lucas disfrutar en compañía de sus hijas todas y cada una de las fiestas intersemanales, en cuyo caso las recogerá el día inmediato antereior a la salida del Colegio y las reintegrará al domicilio materno a las 21 horas del siguiente día. En cuanto a las vacaciones escolares, las disfrutarán ambos progenitores por mitad en compañía de las niñas, correspondiendo los años pares la elección a la madre y los impares al padre, en caso de que no llegaran a un acuerdo. 4.- En concepto de pensión por alimentos el Sr. Lucas abonará a la Sra. Emilia en concepto de pensión por alimentos para las hijas, la cantidad de 260 euros; esta cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente se revisará para ajustarse a las variaciones del IPC. 5.- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por ambos progenitores por mitad, y serán aquellos relativos a las actividades extraescolares, que hayan sido acordadas por ambos, así como colonias, casal de verano, clases de refuerzo, etc; así mismo se incluyen los gastos sanitarios y por tratamientos o cubiertos por la Seguridad Social y que precisen las menores por prescripción médica. No hago expresa condena en costas."

SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 30.05.07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 518/2007

Autos: juicio verbal nº: 447/2007

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 148/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciséis de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 518/2007 , en el que ha sido parte apelante D. Lucas , representado por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigido por el Letrado D. FRANCESC XAVIER

LÓPEZ VEGAS; y como parte apelada Dª. Emilia , representada por la Procuradora Dª. ESTHER

SIRVENT CARBONELL , y dirigida por el Letrado D.ANTONI COROMINES VILARDELL. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO: Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4) , en los autos nº 447/2007 , seguidos a instancias de Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Corominas, contra D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Maria Angels Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. Francesc Xavier López Vegas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de Emilia contra Lucas, debo acordar y acuerdo, en relación con los hijos menores habidos de su relación de pareja, la adopción de las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia sobre las hijas corresponderá a la madre Sra. Emilia, manteniéndose la patria potestad compartida. 2.- En cuanto al que fuera domicilio conyugal, se otorga su uso a la Sra. Emilia y a las hijas de los contendientes. 3.- El Sr. Lucas podrá permanecer en compañía de sus hijas los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10h. hasta el domingo a las 21 h., en que deberá acompañarlas al domicilio materno. Así mismo podrá el Sr. Lucas disfrutar en compañía de sus hijas todas y cada una de las fiestas intersemanales, en cuyo caso las recogerá el día inmediato antereior a la salida del Colegio y las reintegrará al domicilio materno a las 21 horas del siguiente día. En cuanto a las vacaciones escolares, las disfrutarán ambos progenitores por mitad en compañía de las niñas, correspondiendo los años pares la elección a la madre y los impares al padre, en caso de que no llegaran a un acuerdo. 4.- En concepto de pensión por alimentos el Sr. Lucas abonará a la Sra. Emilia en concepto de pensión por alimentos para las hijas, la cantidad de 260 euros; esta cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente se revisará para ajustarse a las variaciones del IPC. 5.- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados por ambos progenitores por mitad, y serán aquellos relativos a las actividades extraescolares, que hayan sido acordadas por ambos, así como colonias, casal de verano, clases de refuerzo, etc; así mismo se incluyen los gastos sanitarios y por tratamientos o cubiertos por la Seguridad Social y que precisen las menores por prescripción médica. No hago expresa condena en costas."

SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 30.05.07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Lucas contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GIRONA, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 447/07, con fecha 30.05.07, y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la misma, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Lucas contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GIRONA, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 447/07, con fecha 30.05.07, y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la misma, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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