Sentencia Civil Nº 148/20...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Civil Nº 148/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 234/2008 de 05 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 148/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100219

Núm. Ecli: ES:APH:2009:940

Resumen:
21041370032009100219 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 148/2009 Fecha de Resolución: 05/10/2009 Nº de Recurso: 234/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 234/2008

Procedimiento Juicio Ordinario número: 562/2007

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Octubre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 562/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de D. Salvador .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Mayo de 2008 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de D. Salvador, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 5 de Junio de 2008 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Dirección Letrada del hoy Apelante D. Salvador se alega como primer motivo de recurso Infracción de los artículos 346 , 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesándose la practica en esta Segunda Instancia de la Prueba Pericial.

Materia ésta que ya fue expresamente resuelta por esta Sala en nuestro Auto de 3 de Abril de 2009 pero en todo caso ha de tenerse en cuenta que como fundamento de esta petición literalmente se cita en el escrito de recurso el contenido del articulo 347 de la Ley de Ritos mas no debe prescindirse del articulo que le precede que bajo la rubrica de la "Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe" declara que el perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen , que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el Perito concurra al Juicio o a la Vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.

No consta en las actuaciones tal solicitud de la parte ahora recurrente.

En su consecuencia por las razones expuestas no es dable apreciar la denunciada Infracción de preceptos legales.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso se residencia exclusivamente en una pretendida "errónea valoración probatoria con infracción de preceptos y criterios jurisprudenciales".

Examinemos puesta tal alegación.

En este sentido efectivamente en el Fundamento de derecho Primero de la Resolución criticada se definen los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia para el existo de la acción ejercita, no olvidemos, una acción Reivindicatoria y ciertamente también como primer presupuesto debe acreditarse la existencia de Titulo.

El demandante principal, en esta alzada Apelante , fundamenta dicho Titulo en la aportada Escritura Publica de Compra venta de la finca sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Beas de 16 de Diciembre de 2003 "otorgada en base a una certificación catastral".

Es principio esencial para la resolución de la presente litis, que el Catastro no otorga la Propiedad y que cabe prueba en contra de su contenido, Principio este que no es recordado con acierto en la sentencia de Instancia.

Pues bien la Juzgadora tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas , abundante documental y testifical , concluyó que la Demandada Dª Julia adquirió legalmente la porción de terreno de 45,10 m2 que constituye el objeto de la acción reivindicatoria y que desde 1977 posee dicha porción de forma pacifica, continuada, declarándose en definitiva que la base o fundamento de la pretensión del Demandante se residencia "en un error catastral".

Conclusiones estas que son el producto como exponíamos de un pormenorizado análisis de la numerosa prueba tanto de carácter documental como testifical practicada.

En este contexto y así delimitado el ámbito de este motivo de recurso este Tribunal tras la revisión de dicha valoración estima que la misma ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada, siendo de resaltar que el examen del escrito de recurso revela que en definitiva el recurrente D. Salvador, lo que pretende en última instancia es que esta Sala vuelva a valorar de nuevo todo el material probatorio para obtener las conclusiones que interesan al Apelante.

Con los anteriores parámetros fruto de la valoración de la prueba las pretensiones ejercitadas por la parte actora están plenamente abocadas a su desestimación.

Aseveraciones éstas que se combaten por el Apelante , como exponíamos, sobre la base de una errónea valoración de la prueba.

El recurso de apelación si bien es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto , susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.

En su consecuencia, en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada.

La Sala con este talante critico ha revisado dicha labor de la Juzgadora de Instancia en la valoración del caudal probatorio y ciertamente no hallamos el denunciado error , ni en la citada valoración de la prueba, ni hallamos tampoco infracción alguna de preceptos o criterios Jurisprudenciales.

Por consiguiente la valoración de la prueba ha de calificarse como correcta y acertada no concurriendo causa alguna que justifique su revocación o modificación, en este sentido como anunciábamos, mediante las alegaciones formuladas en el escrito de recurso el Apelante pretende sustituir esa valoración judicial y objetiva de las pruebas por una valoración subjetiva y acorde a los intereses expuestos en el escrito rector del proceso.

El Tribunal es de insistir comparte plenamente las anteriores conclusiones fijadas en la Sentencia de Instancia, conclusiones que necesariamente conducen a la desestimación de la Demanda.

Razonamientos éstos que nos obligan necesariamente a la integra confirmación de la Resolución combatida.

TERCERO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de D. Salvador contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha , estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.