Sentencia Civil Nº 148/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 541/2008 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 148/2010

Núm. Cendoj: 46250370082010100248


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000148/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr:

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de marzo de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, con el nº 000541/2008, por Auto escuela José Motos S.L que no ha comparecido en esta alzada , contra Dª. Concepción , representada por el Procurador Dª. Teresa García Carreño y dirigida por el Letrado D. Mª. José Palencia Linares, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Concepción .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, en fecha 17 de Junio de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: En el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, procede ESTIMAR la demanda promovida por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA en nombre y representación de AUTO ESCUELA JOSE MOTOS SL contra, Dª Concepción , y en consecuencia decido: Condenar a Dª Concepción a pagar la cantidad de 1.706,56 euros a AUTO ESCUELA JOSE MOTOS SL, más los intereses legales correspondientes y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Concepción , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 13 de enero de 2.010 . Por providencia de fecha 23 de febrero de 2.010 se designó al magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, que actuaría como órgano unipersonal, señalándose el día 11 de marzo de 2.010 para la resolución del recurso.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales

Fundamentos

PRIMERO.- Por la mercantil "Auto Escuela José Motos, S.L." se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra Dª Concepción , solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.706,56 euros, intereses legales y costas. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 2 de agosto de 2.007, sobre las 9,55 horas, la demandada conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula 7133-BTZ propiedad de la entidad actora por la calle Cronista Chabret de Sagunto cuando al llegar al cruce con la calle Huertos sufrió un accidente al no respetar la demandada el ceda el paso que le obligaba en dicho cruce. A consecuencia del accidente el vehículo propiedad de la actora sufrió daños que fueron reparados y abonados por la actora, ascendiendo su importe a la suma de 1.706,56 euros.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que respetó la señal de ceda el paso, siendo colisionada por otro vehículo que circulaba a excesiva velocidad cuando ya había prácticamente rebasado el cruce, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida estimó la demanda con fundamento en que de la prueba practicada en el presente proceso había quedado acreditado que el accidente de circulación fue motivado por la falta de diligencia en la conducción por parte de la demandada al no respetar la señal de ceda el paso que le afectaba.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que la demandada sí que respetó la señal de ceda el paso ya que el vehículo que conducía es colisionado cuando ya había prácticamente había rebasado el cruce de calles.

El recurso de apelación carece de consistencia por cuanto es un hecho incuestionable, reconocido por la propia parte demandada, que ésta conducía el vehículo propiedad de la actora por una calle donde existía una señal de ceda el paso que le obligaba a no iniciar o continuar su marcha hasta haberse asegurado de que por la vía preferente no circula vehículo alguno al que obligara a modificar bruscamente la trayectoria. En este sentido, el artículo 56.5 del Reglamento General de Circulación establece que en las intersecciones de vías señalizadas con señal de ceda el paso, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, añadiendo el artículo 58 del citado Reglamento que el conductor que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo. Cuando se afirma que un conductor no ha respetado la señal de ceda el paso, como así se razona en la sentencia recurrida, debe entenderse que el conductor no ha observado las reglas a las que anteriormente se ha hecho referencia y que se contienen en los citados artículos del Reglamento General de Circulación, es decir, que no se ha asegurado de la presencia de que por la vía preferente circula otro vehículo, o que observando que por la misma circula un vehículo no se detiene y se introduce en la intersección provocando con ello la colisión con el otro vehículo que circula por la vía preferente, y esto es lo que ocurrió en el presente caso, por cuanto si la colisión se produce en el lugar en que aparece marcado con una cruz en el croquis del atestado (folio 8 de los autos), es decir, en el centro de la intersección, y la parte afectada del vehículo de la demandante es la aleta delantera, puerta delantera y puerta trasera derecha, como así aparece marcada la zona de impacto en el atestado (folio 7 de los autos), se deduce sin lugar a dudas que la demandada no observó esas reglas a las que antes se ha hecho referencia incurriendo en una clara falta de diligencia en la conducción y siendo responsable de las consecuencias dañosas del accidente, debiendo satisfacer al propietario del vehículo que conducía los daños que le fueron causados, debiendo, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto y por los propios y acertados razonamientos de la sentencia recurrida, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, procede imponer a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Sagunto, en los autos del juicio verbal nº 541/08, la debemos confirmar y la confirmamos, condenando a la apelante al pago de las costas devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Con fechaha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-

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