Sentencia Civil Nº 148/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 328/2010 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100337

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00148/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 328/2010

Juicio Ordinario núm. 455/09 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Cuenca.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado.

S E N T E N C I A NUM. 148/2011

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de Julio de dos mil once.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 455/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de D. Gabino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Pérez Lanzar asistida por el letrado Don Ricardo Ruipérez Sánchez, contra AQUITANIA AUTOMOCIÓN S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez Herráiz y asistidos por el Letrado D. Luis Miguel Pardo Mohorte; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha cinco de julio de dos mil diez ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diez , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Susana Pérez Lanzar en nombre y representación de Gabino debo absolver y absuelvo a Aquitania Automoción S.A. de las pretensiones contenidas en la misma y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por Aquitania Automoción S.A. representada por la Procuradora Dª María José Martínez Herráiz debo condenar y condeno a Gabino al pago de la cantidad de 2.920,03 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta la del completo pago, dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas por la demanda principal a la parte demandante sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas por la demanda reconvencional.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación, constituyendo depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Dña. Susana Pérez Lanzar, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Gabino , recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido por medio de providencia de fecha uno de octubre de dos mil diez, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarle desfavorables.

Con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, Doña María José Martínez Herráiz, procuradora de los Tribunales y de Aquitania Automoción S.A, presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha nueve de noviembre de dos mil diez, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de mayo de dos mil once.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación formulado por el demandante debe ser desestimado en parte en cuanto pide por un lado, que se estime la demanda en los términos interesados en la misma, y revoque la sentencia respecto al acogimiento de la reconvención.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis de la primera pretensión, la demanda no puede ser estimada como pide el apelante. Sabido es que estamos ante un arrendamiento de obra. Arrendamiento que se caracteriza por la contratación de una actividad donde lo que prima es el resultado; y en el presente caso el resultado es el arreglo de un vehículo a cargo del demandado que se obligó a tal prestación, a cambio obviamente de un precio que debe pagar en este caso el arrendador/demandante; precio que deberá abonarse al hacerse la entrega (artículo 1599 del Código Civil ).

Si esto es así, la demanda, tal y como esta formulado su petitium en el Suplico no puede prosperar en caso alguno, pues se pide que se condene a la demandada a satisfacer todos los gastos que se originen para reparar el vehículo del actor en perfectas condiciones de utilización y uso, y una cuota hasta su entrega de 9,94 euros desde la fecha en que dijo el demandado que el vehículo estaba reparado, y esto se establece en virtud de que título se pide.

En definitiva, por la propia esencia del contrato, el demandante no puede pedir que se le entregue el vehículo reparado y perfectamente apto para su uso, sin abonar el coste de la reparación, independientemente que si entiende que el actuar de la empresa demandante ha sido negligente, por obedecer a una mala praxis el dar un presupuesto para ir descubriendo nuevas averías apartándose del primitivo presupuesto, pueda pedir una indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que ha estado, por ejemplo privado de su vehículo: y todo ello con independencia de la extraña petición de descontar del importe total del arreglo, la cifra aceptada de 2.920,03 euros, pues es tanto como decir " usted me arregla el vehículo de forma que funcione correctamente, que según Vd. el precio de reparación asciende a bastante mas de la cantidad de 2.920,03 euros presupuesto inicial, y a pesar de que por dicho importe la reparación del vehículo hubiera sido inocua, una vez se encuentre el vehículo reparado y en perfecto uso, Vd. me lo entrega sin abonar cantidad alguna, he intentando percibir la diferencia entre el coste final de reparación y el presupuesto primitivamente aceptado", que se supone que se descontaría de la indemnización que se pide sobre la base de 994€, mayor enriquecimiento injusto no cabe.

Concluyendo, la demanda principal y con ello el recurso de apelación que se analiza no puede ser estimado, pues ataca fundamentalmente a la esencia del contrato de arrendamiento de obra.

TERCERO.- En cuanto a la reconvención, estima la sentencia recurrida la pretensión en cuanto al abono del importe del primer presupuesto no así a los días devengados por depósito del vehículo también reclamado que no los desestima expresamente; pues bien, a tal fin hemos de decir, que la pretensión de la reconvención acogida en la instancia, no puede mantenerse pues como se dijo al principio la esencia y la naturaleza de derecho de contrato es la obtención de un resultado, y es obvio que con el importe antedicho referido al primer presupuesto, la reparación en el vehículo del actor principal no hubiera funcionado, que es el resultado buscado. Luego en modo alguno puede ser reclamado, el importe de dicho presupuesto8 inicial, y por lo tanto el recurso de apelación debe ser estimado en dicho aspecto, cuestión distinta hubiera sido si se hubiera mantenido también el precio/ por días de depósito del vehículo al no ser retirado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1600 del Código Civil , si bien en la sentencia recurrida no parece estimada tal pretension.

CUARTO.- Las costas de la apelación no se imponen a litigante alguno (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación en los términos expuestos en la presente resolución, en cuanto que revocamos el pronunciamiento de la sentencia recurrida de estimar parcialmente la reconvención, respecto al abono por el actor principal a la demandada principal de la cantidad de 2920,03 euros.

Debiendo desestimar y desestimando el recurso de apelación respecto a la estimación de la demanda principal, confirmándose en este extremo la sentencia recurrida.

No ha lugar a la imposición de costas en esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito de 50 € que consignó para la apelación.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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