Sentencia Civil Nº 148/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 276/2010 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 43148370032011100107


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 276/2010.

JUICIO ORDINARIO Nº 1561/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 - REUS

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

DÑA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

En Tarragona, a 29 de marzo de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Nicolas representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. García Miranda, contra la sentencia de 1 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus, juicio ordinario núm. 1561/2008 , siendo parte demandante el apelante, y partes demandadas AIGÜES DE REUS EMPRESA MUNICIPAL, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y asistida por el Letrado Sr. Jardí Boquera, y APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, SOCIETAT ANONIMA MUNICIPAL (AMERSAM) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistida por el Letrado Sr. Castelló Auqué.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada a instancias de Don Nicolas contra la entidad AIGÜES DE REUS EMPRESA MUNICIPAL, SA, EMPRESA MUNICIPAL absuelvo a dicha demandada de las concretas pretensiones contra ella dirigida. Condeno al demandante abonará las costas causadas a AIGÜES DE REUS EMPRESA MUNICIPAL, SA, EMPRESA MUNICIPAL.

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancias de Don Nicolas , la entidad APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, SOCIETAT ANONIMA MUNICIPAL (en adelante AMERSAM), representada por el Sr. Procurador Estivill Balsells y defendida por la Letrado Sr. Castelló Auqué, condeno a dicha entidad a:

1º) La subsanación las deficiencias de la pared exterior lateral que cierra la finca del actor, dejándola en perfecto estado de acabado, acoplando correctamente la viga existente para que ejerza las funciones de sostén y estabilidad de la pared.

2º) La subsanación de las deficiencias de la puerta corredera metálica exterior, instalando las correspondientes manillas y pintando debidamente en doble capa y hacer desaparecer las manchas que la misma tenía cuando fue instalada.

3º) La subsanación de las deficiencias existentes en la pared de la vivienda del actor que da a la calle remodelada, dejando el zócalo en perfecto estado de acabado.

4º) A pintar de color verde las rejas de las dos ventanas que los pintores mancharon en su día con el antioxidante."

En fecha 10 de diciembre de 2.009 se dictó cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"ACUERDO: Añadir en el FALLO de la Sentencia Punto 3º condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 240 Euros."

Igualmente, en fecha 21 de diciembre de 2.009 se dictó nuevo Auto disponiendo:

"ACUERDO: SE RECTIFICA, el Auto de fecha 10 de diciembre de 2009, notificado el día 15 de diciembre de 2009 , en sentido de que donde se dice "añadir al Fallo de la Sentencia Punto 3º condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 240 Euros", debe decir "condenando a APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, S.A. a abonar al demandante la cantidad de 240 Euros."

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Nicolas en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a las adversas, por sus respectivas representaciones procesales se presentaron sendos escritos de oposición al presente recurso.

CUARTO. El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 7 de junio de 2.010, acordándose por Providencia de 14-06-2010 devolver las actuaciones al Juzgado de instancia a fin de subsanar la falta de firma de Procurador en el escrito de interposición del recurso, y requerir la remisión de las cintas de grabación de las vistas orales al ser las enviadas inaudibles, devolución que tuvo lugar en fecha 8 de octubre de 2.010.

QUINTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Nicolas el presente recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestiman sus peticiones de subsanación de deficiencias de la pared exterior que cierra la finca del actor, corrigiendo su curvatura y aumentando su altura en tres tochos, con remate superior con tejas redondeadas; de subsanación del desajuste de altura de la puerta corredera metálica exterior respecto a la parte fija de la misma; de realización de la conexión de la canalización de las aguas pluviales y residuales que discurre por el interior de la finca del actor hasta el alcantarillado con tubo de 200, así como la instalación de las dos arquetas necesarias para el perfecto funcionamiento de las instalaciones; de proceder al traslado del correspondiente contador del suministro de agua existente en el interior de la finca del actor, a la pared exterior de su finca, de forma empotrada y cerrada mediante la correspondiente caja metálica; y de desestimar sustancialmente la pretensión indemnizatoria por daños físicos y morales solicitada por el actor, alegando en todos los casos error en la valoración de la prueba, peticiones que serán objeto de análisis individualizado, teniendo presente una prueba de especial importancia como es el informe del perito judicial Sr. Luis Antonio y que obra a los folios 160 y ss. de las actuaciones y ratificado por el mismo.

SEGUNDO. Por lo que se refiere a la petición de subsanación de las deficiencias de la pared exterior que cierra la finca del actor, corrigiendo su curvatura y aumentando su altura en tres tochos, con remate superior con tejas redondeadas, comenzar señalando que dicha pared (v. fotografías 1 y 2 del informe pericial, folios 163), que no existía con anterioridad, fue construida por la codemandada AMERSAM (o por la empresa subcontratada por la misma, sin que ello influya en que aquélla deba responder por el trabajo efectuado por ésta, ex. artículo 1.596 del CC ), tal y como reconoció el testigo Sr. Juan Ramón , ingeniero de AMERSAM y director de las obras de remodelación; por tanto, la deficiente ejecución relativa a su curvatura que "trenca amb la línia de façana de l'immoble" (perito judicial, folio 164), debe ser subsanada por la empresa constructora.

En cuanto a la petición de aumento de su altura y remate superior con piezas cerámicas, igualmente difiere de las paredes vecinas según el perito Sr. Luis Antonio , por lo que no razonando debidamente la parte demandada el porqué de dicha diferencia cuando se supone que las circunstancias eran las mismas, igualmente debe estimarse.

TERCERO. Respecto a la petición de subsanación del desajuste de altura de la puerta corredera metálica exterior respecto a la parte fija de la misma, debe rechazarse: no es, como afirma la parte apelante, de que su corrección depende de que sea o no un gran defecto, sino de que el perito judicial lo que en realidad está afirmando es que su ejecución "podia fer-se un sistema un xic més elaborat" , añadiendo que "pel sistema emprat en la mateixa fabricació exigeix, ja de per sí mateix, una mica més d'alçada que la fulla de la porta" (folio 164).

CUARTO. En cuanto a la petición de realización de la conexión de la canalización de las aguas pluviales y residuales que discurre por el interior de la finca del actor hasta el alcantarillado con tubo de 200, así como la instalación de las dos arquetas necesarias para el perfecto funcionamiento de las instalaciones, hay que distinguir:

- según el perito judicial, "la connexió interior fot 17 + 18 es deficient, directa i sense arqueta sifònica o altra que al menys serveixi per tal menester" (folios 166 y 167), lo que debe ser puesto en directa relación con el documento núm. 4 de la demanda, firmado por Don. Juan Ramón , director de las obras, en el que la empresa constructora se comprometió a: "Las aguas pluviales se interceptaran al límite con la nueva calle y se conectaran al colector de aguas pluviales y residuales con tubo de 200 incluyendo la parte que sea precisa del interior de la finca" (folio 16); relacionando ambas pruebas resulta que comprometiéndose AMERSAM a colocar tubo de 200 en el interior de la finca del actor en la parte que sea precisa, y que la conexión interior es deficiente, debe estimarse dicha petición; y

- respecto a la instalación de las arquetas, debe rechazarse ya que ninguna referencia se hace a las mismas en el indicado documento núm. 4 de la demanda, ni hay prueba de que el actor dispusiera de las mismas con anterioridad a la realización de las obras.

QUINTO. Por lo que se refiere a la petición de proceder al traslado del correspondiente contador del suministro de agua existente en el interior de la finca del actor, a la pared exterior de su finca, de forma empotrada y cerrada mediante la correspondiente caja metálica, también debe rechazarse dado que ninguna prueba de las practicadas acredita con la suficiencia necesaria que AMERSAM hubiera asumido el compromiso de trasladar el contador de agua del lugar en el que originariamente se encontraba (v. fotografías 19 y 20, folio 167), al que ahora pretende la parte apelante .

SEXTO. En cuanto a la pretensión indemnizatoria por daños físicos y morales solicitada por el actor, ninguna prueba se ha practicado que acredite los mismos, resultando de todo punto insuficiente el documento núm. 28 de la demanda (folio 43) y consistente en un calendario de visitas del Sr. Nicolas al Institut Pere Mata, así como la declaración del testigo Sr. Carlos , anterior Letrado del actor, en el sentido de que éste le decía que iba al médico y que le habían tratado en el Pere Mata . Ningún obstáculo tenía el apelante para haber propuesto prueba de los facultativos que trataron al Sr. Nicolas para acreditar la relación causa efecto entre las obras en su inmueble y los daños morales que dice haber padecido por las mismas, déficit probatorio que únicamente a él puede perjudicar.

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación, revocando en parte la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la empresa AMERSAM a subsanar las deficiencias de la pared exterior que cierra la finca del actor, corrigiendo su curvatura y aumentando su altura en tres tochos, con remate superior con tejas redondeadas; y a realizar la conexión de la canalización de las aguas pluviales y residuales que discurre por el interior de la finca del actor hasta el alcantarillado con tubo de 200, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

SEPTIMO. Ex. artículos 398 y 394 de la L.E.C ., al estimarse parcialmente el presente recurso, no se efectúa expresa condena en las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas contra la sentencia de 1 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus , juicio ordinario núm. 1561/2008 , SE REVOCA EN PARTE la misma en el sentido de condenar a APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, SOCIETAT ANONIMA MUNICIPAL (AMERSAM) a subsanar las deficiencias de la pared exterior que cierra la finca del actor, corrigiendo su curvatura y aumentando su altura en tres tochos, con remate superior con tejas redondeadas; y a realizar la conexión de la canalización de las aguas pluviales y residuales que discurre por el interior de la finca del actor hasta el alcantarillado con tubo de 200, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

No se efectúa imposición de la costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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