Sentencia Civil Nº 148/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 374/2010 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100140

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00148/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 374/2010

S E N T E N C I A Nº 148

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diez de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000986 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2010, en los que aparece como demandados-apelantes, D. Calixto , Dª. Araceli y ALLIANZ, Cía. De Seguros y Reaseguros, S. A., representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. CARLOS BAZAN NUÑEZ, y como parte demandante-apelada, D. Eulogio y Dª. Erica , representados por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO RUIZ LOPEZ y asistidos por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ CLOUTE, sobre reclamación indemnización, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Abril de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz López en nombre y representación de Dña. Erica y de Don Eulogio , contra Don Calixto , Doña Araceli y Allianz Seguros S.A. representados por la Procuradora Sra. Izquierdo Hernández,

Debo condenar y condeno a D. Calixto , Doña Araceli y a la Compañía de Seguros Allianz S.A. a indemnizar solidariamente a Dña. Erica y a Don Eulogio en la cantidad de CINCO MI NO VECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS, (5952,05 euros) , así como al pago del interés correspondiente a dicha cantidad, siendo aplicable a la entidad aseguradora el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas contra ellos, debiendo cada parte abonar las costas causada a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día tres, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- Piezas 11 y 32.

El recurso va dirigido por la indemnización de 1.180 euros que la sentencia concede por el posible necrosamiento de las piezas 11 y 32 de la niña accidentada.

Es cierto que el necrosamiento que daría lugar a la reparación de esas dos piezas dentarias no se ha producido todavía.

Estamos en presencia de una condena de futuro.

El T. S. en su sentencia de 19 de Septiembre de 2007 señala: "Por lo que se refiere a las condenas condicionadas o de futuro, hoy expresamente admitidas en el Art. 220 LEC de 2000 para los intereses o prestaciones periódicas que se devenguen después de la sentencia, es cierto que la jurisprudencia de esta Sala era generalmente reacia a admitirlas bajo el régimen de la LEC de 1881 salvo en los casos de obligaciones o plazo; pero no lo es menos que la jurisprudencia evolucionó hacia una mayor flexibilidad admitiendo las condenas de futuro respecto de cantidades que pudieran concretarse con certeza y también por razones de economía procesal y para evitar juicios reiterados sobre una obligación predeterminada ( SS T. S. 29-12-04 , 30-o4-02 , 28-05-01 y 18-10-99 )".

Al estar las indemnizaciones concretadas y razones de economía procesal nos conducen a estimar la demanda.

La Doctora Piedad nos indica que lo que ha hecho con esas piezas dentarias ha sido reconstruirlas, poniendo una carilla de un emplaste o una obturación. Da prácticamente como seguro que esas piezas se van a necrosar y que tendría que practicarse una endodoncia. No nos indica cuando se pueden producir estos hechos, aunque nos lo da como seguros, y ello nos conduce a estimar la demanda.

TERCERO.- Intereses.

La aseguradora es condenada en sentencia al pago de los intereses que determina el Art. 20 LCS alzándose la recurrente contra dicha decisión al haberse ofrecido 4.500 euros a la lesionada, y ser condenada a 5.952 euros, cantidad aproximada al ofrecimiento.

Entendemos que no es lo mismo pago que ofrecimiento. Efectivamente, vía Internet ofreció la aseguradora 4.500 euros como indemnización (folio 18), pero lo cierto es que nada pagó ni tampoco consignó. Si hubiera adoptado alguna de estas dos conductas quedaría liberada ahora del abono de intereses, por el simple ofrecimiento no libera de esta obligación, como ya nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones ( Sentencias 23 de Febrero y 6 de Julio de 2.010 ).

ÚLTIMO.- De acuerdo con el Art. 389 LEC imponemos las costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso presentado por la Procuradora Dª. Mª Cristina Izquierdo Piedad en nombre y representación de D. Calixto , Dª. Araceli y ALLIANZ, S. A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 7 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.

De acuerdo con la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2010 procede la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.

Esta sentencia es firme y no susceptible de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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