Sentencia Civil Nº 148/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 22/2012 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 148/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100098

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

N00050

SAN JUAN 2

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2010 0013041

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001337 /2010

Apelante: AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES GENERALES S.L.

AINHOA AZOFRA ARMENDÁRIZ

Apelado: Luis Andrés

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN SANCHO FRAILE , ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 148.

En Burgos, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 22 de 2.012, dimanante del juicio verbal nº 1.337/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de junio de 2.011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES GENERALES, S.L." , (actuando en su nombre y representación y como Administradora Única Dª Ainhoa Azofra Armendáriz), con domicilio a efectos de notificaciones en Burgos, C/. Valle de Mena nº 7, Nave 4, Polígono Industrial Villalonquéjar; y, como demandado-apelado, D. Luis Andrés , con domicilio en Burgos, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 .

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES GENERALES S.L., contra Luis Andrés , debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (60,32 €). Todo ello sin expresa condena en costas".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 3 de abril pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Por la representación de la parte actora y apelante, "Aislamientos e Impermeabilizaciones Generales, S.L.", se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, condenándose al demandado a que pague a la actora la cantidad de 535Ž92 euros, más los intereses legales desde la fecha en que fue requerida de pago (10/03/09) y hasta su efectivo y completo pago, condenando expresamente al demandado al pago de las costas de la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Segundo.- La parte apelante viene a alegar, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, de tal manera que no hubo incumplimiento de contrato por parte de la empresa actora, sino una contratación de trabajos diferentes realizados por voluntad del demandado con un tercero.

La parte actora alega que el importe de sus trabajos asciende a 5.838Ž08 euros, IVA incluido, factura, documento 5; reconociéndose pagos por importe de 5.302Ž16 euros, por lo que la cantidad todavía impagada, que es objeto de reclamación, asciende a 535Ž92 euros; a cuya cantidad se opone el demandado, porque no se ejecutaron correctamente los trabajos, que debieron ser subsanados, por el importe correspondiente a la factura, obrante al folio 59, de 535Ž92 euros (factura 4, de fecha 24/06/2.010, de Antonio García Quijano, Construcciones y Reformas).

La sentencia de instancia considera justificada la ejecución defectuosa y la realización de las partidas recogidas en la factura, con la salvedad del Poliuretano flexible.

Tercero.- Conviene precisar que por la representante legal de la sociedad actora se admitió en el acto del juicio que el documento/factura se envió con el último pago, cuando dijo que no pagaba esa cantidad, de manera que, el motivo de oposición al pago de esa cantidad, era conocido.

Por otro lado, el demandado afirma que se hicieron cuatro actuaciones, remates y junta de dilatación.

La parte actora alega que no se corresponden a trabajos realizados por la misma.

Sin embargo, el Perito Sr. José , que ha dirigido las obras de impermeabilización, consideró que el rodapié colocado es insuficiente, sin cubrir parte de ladrillo, sin remate; así como las esquinas del pavimento que se iban a desprender, y requiere colocar un ángulo de protección o cantonera. Considera, los precios de la factura, ajustados.

Reitera que "el remate no era adecuado", que el rodapié era insuficiente. "Lo que hay es esto", y excluye el poliuretano como elemento común.

La norma de buena construcción exige que la obra se ejecute correctamente, debiéndose soportar las consecuencias de un presupuesto erróneamente confeccionado o mal calculado. La ejecución de una obra es de resultado, de servir al uso destinado, lo que es inherente a la naturaleza de este tipo de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil . Los contratos obligan, también, a las consecuencias propias de su naturaleza y conformes a la buena fe (contractual), y el uso (normas de buena construcción y lex artis).

El resultado probatorio, singularmente, la prueba pericial, permite descontar la cantidad opuesta y estimada por la sentencia de instancia, acorde con el criterio jurídico antes expuesto, sin que conste que los defectos constatados, no obedezcan a actuaciones de la actora o de las que no deba responder.

Por último, señalar que la falta de indicación de los motivos de oposición a la demanda monitoria, carece de relevancia jurídica, puesto que se conocía el motivo para no pagar esa cantidad, como se ha argumentado antecedentemente, por lo que no se ha producido indefensión efectiva o real alguna.

Cuarto.- Al confirmarse la sentencia de instancia, con desestimación del recurso de apelación, procede la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a la parte apelante; y no apreciarse circunstancia legal determinante de otro pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398.1 en relación al 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, no tificándose en legal forma a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

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