Sentencia Civil Nº 148/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 148/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 60/2013 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Nº de sentencia: 148/2013

Núm. Cendoj: 09059370022013100092

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2013

SENTENCIA Nº 148

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS CONTENCIOSAS TRANSFORMADAS A MUTUO ACUERDO CON CONVENIO.

LUGAR: BURGOS

FECHA: Dieciséis de mayo de dos mil trece.

En el Rollo de Apelación número 60/2013 dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 1000/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 , siendo parte, como apelante-demandadaDOÑA Amparo , representada ante este Tribunal por la Procuradora doña Carmen Ortega Revilla y defendido por la Abogada doña Beatriz Gris Martín; y como apelado- demandante DON Donato , representado ante este Tribunal por la Procuradora doña María Belén Juarros González y defendido por el Abogado don Juan Carlos Gallardo González, interviniendo el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley ostenta.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Juarros González en nombre y representación de D. Donato contra Dª Amparo debo acodar y acuerdo:

- atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores, Francisco Javier y David a su padre, D. Donato .

- establecer el siguiente régimen de visitas a favor de la madre que tendrá en su compañía a los menores:

Los martes en que los recogerá a la salida del colegio y los tendrá en, su compañía hasta el miércoles a las 20,30 horas, así como fines de semana alternos los domingos desde las 16,30 horas hasta las 20.00 horas y la mitad de los períodos de vacaciones escolares, de modo que cuando el padre trabaje en turno de noche pernocten en el domicilio de la madre y no solos, si por el horario de la madre no fuere viable las visitas de los periodos vacacionales, ésta tendrá en su compañía los niños durante los tramos que le correspondan en la misma forma antes referida de martes a miércoles y los domingos en los horarios referidos un fin de semana al mes desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo que se hará coincidir a falta de acuerdo con el último fin de semana de cada mes; así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

- la madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 180 euros mensuales a cada uno de los hijos (total de 360 euros mensuales), en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto designe el padre y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes...'.

SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de doña Amparo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO:Por Auto de fecha 19 de marzo de 2013 se acordó practicar la prueba documental con el resultado que obra en el Rollo de Apelación.

CUARTO:Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día dos de mayo de 2013, a las 9:45 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas y con la asistencia del Ministerio Fiscal. En citado Acto las partes llegaron al acuerdo de la modificación de las medidas acordadas y que son las que obran en el Soporte de Grabación Técnica 'DVD' que obra unido al presente Rollo de Apelación, no oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

QUINTO:Por Auto de 2 de mayo de 2013 y como Diligencia Final se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, citar a las partes litigantes doña Amparo y don Donato para su ratificación, por separado.

SEXTO.-Presentado por escrito de fecha 11 de mayo de 2013 el Acuerdo alcanzado entre las partes litigantes en el acto de la vista y que obra unido al presente Rollo de Apelación, las partes procedieron por separado a su ratificación en fecha quince de mayo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 90 del Código establece que los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Dispone asimismo el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Si la petición se hiciere por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro acompañando propuesta del convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En nuestro caso, se presenta el siguiente Acuerdo de Modificación de Medidas Definitivas consistente en:

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ENTRE

D. Donato Y DÑA. Amparo

En Burgos, a once de mayo de 2013.

De una parte, D. Donato , mayor de edad, C/ DIRECCION000 n.° NUM000 , NUM001 , NUM002 , BURGOS, 09007, BURGOS. NIF.: NUM003

Y de otra parte Dña. Amparo , mayor de edad, con D.N.I. N° NUM004 y domicilio en c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM005 °, NUM005 BURGOS.

Ambos intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, por lo que libre y

espontáneamente

ACUERDAN

Primero.-Modificar de mutuo acuerdo la Sentencia núm. 568/2012 de veintiséis de Octubre de dos mil doce del Juzgado de Primera Instancia Siete, recurrida en Apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, Recurso deApelación,número 60/2013, y que se corresponden con el proceso de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio n° 1000/2011 de los del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Burgos, en los siguientes términos:

Términos de la Sentencia:

-atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores, Francisco Javier y David a su padre D. Donato .

-establecer el siguiente régimen de visitas a favor de la madre que tendrá en su compañía a los menores:

Los martes en que los recogerá a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta el miércoles a las 20,30 horas, así como fines de semana alternos los domingos desde las 16,30 horas hasta las 20.00 horas y la mitad de los períodos de vacaciones escolares, de modo que cuando el padre trabaje en turno de noche pernocten en el domicilio de la madre y no solos, si por el horario de la madre no fuere viable las visitas de los periodos vacacionales, ésta tendrá en su compañía los niños durante los tramos que le correspondan en la misma forma antes referida de martes a miércoles y los domingos en los horarios referidos un fin de semana al mes desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo que se hará coincidir a falta de acuerdo con el último fin de semana de cada mes; así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

-la madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 180 euros mensuales a cada uno de los hijos (total de 360 euros mensuales), en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto designe el padre y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

Se modifican los siguientes:

- Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, Francisco Javier y David a su padre, D. Donato .

- Se establece un nuevo régimen de visitas a favor de la madre que tendrá en su compañía a los menores:

Los martes en quelos recogerá a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta las 20,00 horas, así como fines de semana alternos los viernes desde las 16,30 horas hasta el domingo a las 20.00 horas; así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

la madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 120 euros mensuales a cada uno de los hijos (total de 240 euros mensuales), en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto designe el padre y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

Segundo.-Ambos cónyuges se ratificanen este Acuerdo y así lo harán en la Ilma. Audiencia a fin de que se homologue el mismo y se dé por concluido el procedimiento.

D. Donato Dª. Amparo .

SEGUNDO.-Visto el contenido del Acuerdo de modificación de medidas trascrito y no desprendiéndose que el mismo sea gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, ni para los menores, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado y aprobando en todos sus extremos tal Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo cuenta con la ratificación expresa de los litigantes, manifestando ante el Tribunal, el expreso conocimiento de su contenido y con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Ministerio Fiscal no se opuso al Acuerdo adoptado entre las partes.

TERCERO.-Debido a la especial naturaleza de este tipo de procedimientos, no procede hacer expresa condena en costas.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Aprobar la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia nº 568/2012 de 26 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos en el proceso seguido al número 1000/2001 y aprobar en todos sus extremos la propuesta del Acuerdo presentado, que es del tenor literal siguiente:

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ENTRE

D. Donato Y DÑA. Amparo

En Burgos, a once de mayo de 2013.

De una parte, D. Donato , mayor de edad, C/ DIRECCION000 n.° NUM000 , NUM001 , NUM002 , BURGOS, 09007, BURGOS. NIF.: NUM003

Y de otra parte Dña. Amparo , mayor de edad, con D.N.I. N° NUM004 y domicilio en c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM005 °, NUM005 BURGOS.

Ambos intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, por lo que libre y

espontáneamente

ACUERDAN

PRIMERO.-Modificar de mutuo acuerdo la Sentencia núm. 568/2012 de veintiséis de Octubre de dos mil doce del Juzgado de Primera Instancia Siete, recurrida en Apelación ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, Recurso deApelación,número 60/2013, y que se corresponden con el proceso de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio n° 1000/2011 de los del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Burgos, en los siguientes términos:

Términos de la Sentencia:

-atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores, Francisco Javier y David a su padre D. Donato .

-establecer el siguiente régimen de visitas a favor de la madre que tendrá en su compañía a los menores:

Los martes en que los recogerá a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta el miércoles a las 20,30 horas, así como fines de semana alternos los domingos desde las 16,30 horas hasta las 20.00 horas y la mitad de los períodos de vacaciones escolares, de modo que cuando el padre trabaje en turno de noche pernocten en el domicilio de la madre y no solos, si por el horario de la madre no fuere viable las visitas de los periodos vacacionales, ésta tendrá en su compañía los niños durante los tramos que le correspondan en la misma forma antes referida de martes a miércoles y los domingos en los horarios referidos un fin de semana al mes desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo que se hará coincidir a falta de acuerdo con el último fin de semana de cada mes; así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

-la madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 180 euros mensuales a cada uno de los hijos (total de 360 euros mensuales), en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto designe el padre y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

Se modifican los siguientes:

- Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, Francisco Javier y David a su padre, D. Donato .

- Se establece un nuevo régimen de visitas a favor de la madre que tendrá en su compañía a los menores:

Los martes en quelos recogerá a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta las 20,00 horas, así como fines de semana alternos los viernes desde las 16,30 horas hasta el domingo a las 20.00 horas; así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

la madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 120 euros mensuales a cada uno de los hijos (total de 240 euros mensuales), en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto designe el padre y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya; así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

SEGUNDO.-Ambos cónyuges se ratifican en este Acuerdo y así lo harán en la Ilma. Audiencia a fin de que se homologue el mismo y se dé por concluido el procedimiento.

D. Donato Dª. Amparo .

No se hace imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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