Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 148/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 476/2012 de 22 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 148/2013
Núm. Cendoj: 15030370032013100129
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00148/2013 ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 476/2012- SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 896/2011 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña , a los que ha correspondido el RPL núm. 476/2012 , en los que es parte como apelante, DOÑA Josefina , con domicilio en A Coruña, RONDA000 , núm. NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad nº NUM002 , representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, bajo la dirección de la abogada doña Carolina Botana Gómez; y como apelado, DON Florian , con domicilio en A Coruña, CALLE000 , núm. NUM003 - NUM004 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM005 , representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, bajo la dirección de la abogada doña Elisa-Delfina Rojo Negro; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil doce, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Pardo Fabeiro en representación de D. Florian contra DÑA. Josefina condenando a Dª Josefina a abonar a D. Florian la cantidad de 11.874,32 euros con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y desde ésta y hasta la fecha de esta sentencia los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de las costas causadas a la parte demandada'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Josefina , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Souto Fernández.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Souto Fernández, en nombre y representación de doña Josefina , en calidad de apelante; y el procurador Sr. Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Florian , en calidad de apelado, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 23 de enero de 2013 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 19 de marzo de 2013.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Se alza la parte demandada frente a la sentencia apelada invocando error en la apreciación de la prueba, pues a su entender el cuaderno del contador no se entregó ni al juzgado ni a los herederos.
Pues bien; bastarían los acertados razonamientos de la sentencia apelada para desestimar el motivo. Documentalmente se reconoció que se efectuaron las operaciones divisorias, en el asunto previo de jurisdicción voluntaria instado para el nombramiento de contador el 25 de septiembre de 2006 -véase el suplico al f. 19-, se admite el 9 de diciembre de 2008 -fecha de presentación- que el letrado demandante realizó las operaciones divisorias y confeccionó el cuaderno 'del cual se dio traslado a todos los herederos mediante acto de conciliación'.
A la vista de que el expediente de jurisdicción voluntaria solo se instó nombramiento del contador, en efecto allí no se presentó el cuaderno. Sin embargo el trabajo se efectuó, y la mejor prueba de su utilidad es que se solicitó del juzgado el traslado al resto de los herederos, y en el acto de conciliación las hoy recurrentes incluso mostraron conformidad con el mismo.
Por ello, no hay error alguno en la apreciación de la prueba, el cuaderno fue entregado, y fuera del simple error material en la sentencia de que sean 4 y no 3 los herederos, la minuta girada fue acorde con las normas orientativas del colegio de abogados. El expediente se inició precisamente a instancia de las recurrentes, y los honorarios deben ser abonados debiendo ratificarse el criterio del juzgado.
En definitiva el contador-dativo ( art. 1057 del C.C .) realizó su función, si bien el jugado entendió que no estábamos ante un procedimiento de división de patrimonio, por lo que no se unió el cuaderno.
SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas en esta alzada al recurrente, a tenor del art. 398 nº 1 de la L.E.C .
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 13 de esta ciudad de 30.3.2012 , con imposición de costas en esta alzada a los recurrentes.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
