Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 148/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10584/2012 de 29 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 148/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100213
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10.584/12-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 3 de Coria del Río (Sevilla)
JUICIO Nº 330/12
SENTENCIA NÚM. 148
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veintinueve de Abril de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Caridad , no personada, que en el recurso es parte apelada, contra D. Jose Francisco , que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Pérez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Septiembre de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda inicialmente interpuesta por DOÑA Caridad , frente DON Jose Francisco , debo DECRETAR la disolución del matrimonio constituido entre las partes, y sin perjuicio de los efectos que deban producirse ipso iure por la disolución del vínculo matrimonial, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodiade la hija menor, a la madreDOÑA Caridad , ostentando ambos progenitores la patria potestad.
Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
-tendrá derecho a estar con su hija los martes y jueves, desde las 14.00 horas hasta las 20.00 horas.
-Tendrá derecho a estar con su hija AIDA fines de semanas el sábado y el domingo (ALTERNOS, según auto de aclaración de fecha 08/10/12) desde las 12.00 horas hasta las 20.00 horas, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio de ésta.
- también estará con su hija, un total de cuatro semanas que se disfrutarán de forma alterna durante los meses de Julio y Agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. En este caso si efectuará pernocta. Las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio de ésta
Se fija como pensión de alimentosa cargo del progenitor no custodio la cantidad de 225.-eurosque se ingresará, por meses anticipados, en los cinco primeros días en la cuente que a tal efecto se designe por el progenitor custodió. Esta cantidad se incrementará en las variaciones que experimente el I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión, a contar desde la notificación de la fecha de la presente resolución.
Los gastos extraordinarios, en concreto los escolares que no estén cubiertos con la Consejería de Educación y los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema publico de salud serán abonados por mitad. Expresamente se reconoce tal carácter a la matrícula escolar y libros.
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, DOÑA Caridad .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Este Tribunal mantiene el criterio reiterado de que la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores no debe bajar del límite de 150 € mensuales por hijo, como mínimo vital de subsistencia, por escasos que sean los medios económicos del alimentante, salvo en hipótesis de efectiva y acreditada situación de indigencia del progenitor no custodio.
SEGUNDO.- En el supuesto enjuiciado, el padre apelante Sr. Jose Francisco ofrece 150 € mensuales como pensión alimenticia a favor de su hija Aida, frente a los 225 € fijados en la sentencia apelada.
Ciertamente el apelante cobra mensualmente una ayuda familiar cifrada en 426 €, pero también es cierto que realiza reportajes fotográficos y
videográficos en acontecimientos religiosos o sociales, que le proporcionan ingresos extraordinarios no periódicos y de cuantía no determinada, por lo que, ponderando la ayuda periódica y los ingresos esporádicos, procede cuantificar la pensión a favor de la hija alimentista, cuyas necesidades no consta que excedan de las usuales y ordinarias en una menor de su edad, en la suma de 190 € mensuales, lo que supone una estimación parcial del recurso de apelación y hace improcedente un pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Bernal, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Coria del Río debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de cifrar la pensión alimenticia en 190 € mensuales y actualizables, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.
