Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 691/2012 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 148/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100143
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 691/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1050/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 148
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1050/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de MERCEDES-BENZ RENTING SA contra CYR ALVAREZ 2000, S.L., D. Maximino y Dª Adoracion , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE por la mercantil DAIMLERCHRYSLER SERVICES RENTING S.A representada en juicio por el Procurador de los Tribunales D º Josep Gubern Vives contra D º Maximino ; D ª Adoracion y la ENTIDAD CYR ÁLVAREZ 2000 S.L, y en consecuencia declaro en parte haber lugar a la misma condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a la parte actora o a quien legítimamente le represente, firme que sea la presente resolución, la suma de:
DOS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (de 2125,46 euros) por el importe de las cuotas impagadas.
SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (69,18 euros) por los intereses de demora.
Los intereses legales correspondientes.
No habiendo lugar al resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda por los motivos ya expuestos en la fundamentación jurídica.
Respecto de las costas procesales cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MERCEDES-BENZ RENTING SA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2014.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre en apelación por la actora la sentencia de instancia interesando la condena a los demandados a abonarle el importe correspondiente a la indemnización por resolución anticipada, que asciende a 25.550,25 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos con imposición de las costas a los demandados.
Refiere en el recurso que se impugna la estimación parcial de la demanda, al no reconocer la condena de los demandados a satisfacer la indemnización de daños y perjuicios fijada en el contrato para los casos de resolución anticipada, así como el pronunciamiento sobre las costas.
Alude al contenido de la cláusula 14 2º y a que si el contrato fue suscrito el 14 de diciembre de 2006, produciéndose la resolución el 19 de noviembre de 2008, no habiendo transcurrido los 24 meses de vigencia se estaría ante el segundo supuesto contemplado en la referida cláusula, siendo la indemnización del 70%, y optándose por la apelante por recoger en la demanda el 60%, a fin de posibilitar una solución extrajudicial que finalmente no se produjo.
Por todo ello considera que los demandados deberán hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios, comenzando su cómputo desde la cuota con vencimiento 27/11/2008, incluida, hasta el 27/11/2010, lo que supone un total de 25 cuotas a un importe cada una de 1.703,35 euros y supone la suma final de 42.583,75 euros, determinando el 60% la cantidad de 25.550,25 euros.
Finalmente solicita la imposición de las costas a los demandados, ante la estimación total de su demanda.
SEGUNDO.-Consta en las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento, Gestión y Servicios Depositadas en el Registro De Condiciones Generales de Contratación, en el punto 14, como consecuencias del incumplimiento del contrato, en el punto 1, letra b. 2) que la falta de abono de cualquiera de los plazos establecidos en concepto de renta mensual o el incumplimiento de cualquier otra obligación por el arrendatario faculta a la otra parte a exigir la devolución de los bienes por resolución contractual, obligándose el arrendatario a devolver el vehículo objeto del arrendamiento y si la resolución tuviera lugar con anterioridad a los 24 meses de vigencia y cumplimiento del contrato, al pago de una indemnización equivalente al 70 % de las cuotas pendientes de vencimiento.
Como el contrato fue suscrito entre las partes el 14/12/2006 y la resolución se produjo el 19 de noviembre de 2008, al no haber transcurrido 24 meses desde la firma del contrato, operará la cláusula referida, lo que da derecho a la apelante a interesar el abono del 70% .
La suma objeto de reclamación en concepto de daños y perjuicios se calcula partiendo de la cuota de 27/11/2008, incluida, hasta el 27/11/2010 y del importe de 1.703,35 euros para cada cuota, lo que supone un total de 42.583,75 euros, por lo que el 60% ascenderá a 25.550,25 euros, y debe estimarse la apelación sobre este particular, pues viene prevista la indemnización reclamada para el supuesto de resolución anterior a los 24 meses de vigencia del contrato y se ha solicitado menor suma de la que venía pactada, de modo que ninguna extralimitación se ha producido.
TERCERO.-No procede imponer las costas de la primera a los demandados, al no estimarse íntegramente la demanda, pues no se ha acogido la pretensión relativa al abono de la cantidad correspondiente a los intereses de demora pactados en el contrato, desde que se cerró la cuenta hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas, que no ha sido objeto de la apelación y sobre la cual comparte esta Sala la valoración de la resolución apelada, en cuanto el contrato no contiene pacto que conlleve que al cierre de la cuenta se generen nuevos intereses de demora diferentes de los de la cláusula tercera.
CUARTO.-Estimado parcialmente el recurso el recurso de apelación no procede expresa imposición de las costas de esta alzada, conforme al art. 398.2 de la L.E.C ..
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la entidad Mercedes Benz Renting S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Sabadell, de fecha 8 de junio de 2010 , debemos revocar y revocamos la misma condenando a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 25.550,25 euros, confirmando el resto. No procede expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
