Sentencia Civil Nº 148/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 149/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 148/2014

Núm. Cendoj: 48020370032014100093

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1130

Núm. Roj: SAP BI 1130/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/000634
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0000634
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 149/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen
Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 31/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ
Procurador/a/ Prokuradorea:CONCEPCION IMAZ NUERE
Abogado/a / Abokatua: JORGE LAVANDERO DIEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Marisa y TALLERES Y GRUAS BOLUMBURU SL
Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA SANCHEZ HIDALGO y JASONE ELORDUY SIMON
Abogado/a/ Abokatua: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ y JAVIER SAINZ DE AJA MURO
S E N T E N C I A Nº 148/2014
ILMA. SRA.
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por la Ila. Sra. que al margen se
expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 31/2013 del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, a instancia de COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ SA apelante -
demandado, representado por la Procuradora Sra. CONCEPCION IMAZ NUERE y defendido por el Letrado
Sr. JORGE LAVANDERO DIEZ, contra Marisa apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra.
SUSANA SANCHEZ HIDALGO y defendida por el Letrado Sr. LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ y TALLERES
Y GRUAS BOLUMBURU SL , apelado - demandado, representado por la Procuradora JASONE ELORDUY
SIMOON y dirigido por el Letrado JAVIER SAINZ DE AJA MURO; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO .- Que la referida sentencia de instancia, de fecha 4 de marzo de 2013, es del teno literal que sigue: FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Marisa contra Talleres y Grúas Bolumburu SL y Seguros Allianz y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora 4.190,94 euros más intereses legales desde la demanda y las costas del proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.



SEGUNDO .- Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenánndose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 149/14 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.



TERCERO .- Que por providencia de la Sala, de fecha 20 de mayo de 2014 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2014.



CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

Fundamentos


PRIMERO .- Como motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, se esgrimen el carácter delimitador de la cláusula, conforme a la cual : 'quedan excluidas las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o deriven de 3. Insuficiente o inadecuada estiba, sujeción y/o trincaje de la mercancía asegurada en el vehículo porteador o contenedor', alegando que la misma es clara diáfana y se resalta en negrita, y forma parte del mismo Cap. II dedicado al objeto y alcance del seguro y que se contiene dentro del art.1 de riesgos cubiertos, siendo así que el Cap.II forma parte de una póliza única de condiciones particulares y generales.

En cuanto al conocimiento del asegurador de la póliza, con cita del TS se mantiene que el hecho de que no se hallen firmadas las Condiciones, y en concreto la cláusula de exclusión, no significa per se que no se conozca por el asegurado, en tal sentido, se alega que el mismo resulta evidente en cuanto que el mismo tiene el deber por el desempeño de su profesión habitual que precisa de un seguro legal y, en este caso, se contrata con un profesional como es un corredor de seguros, por todo ello solicita se estime el recuroso y se desestime la demanda.

La contraparte se opone al recurso.



SEGUNDO. - Señalar en primer lugar ante las alegaciones de la parte apelada sobre la causa del siniestro que, habiéndose aquietado dicha parte a la sentencia, resulta inalterable en tales términos para esta Sala.

Por lo que hace al carácter delimitador o limitador de derechos de la cláusla de exclusión, debe compartirse lo expuesto en la resolución, esto es, no se entiende ,siquiera necesario entrar a debatir si la cláusula es limitativa o delimitadora, pues la falta de constancia de aceptación por la asegurada de todo el condicionado (ni particular ni general) obliga a no poder entender probado que conoció y asumió una exclusión del riesgo tan trascendental para el objeto del aseguramiento como la presente. No cabe perder de vista que la empresa asegurada, Gruas Bolumburu SL, contrata un seguro de mercancías con el que pretende cubrir el transporte terrestre y las operaciones de carga y descarga. Es evidente que si la póliza que contrata no cubre un daño a la mercancía durante el transporte provocado por una indebida operación de carga, estamos ante una restricción de la cobertura de gran importancia, pues riesgos como el ocurrido son uno de los más frecuentes. Esta forma, es necesario que la asegurada tenga cabal conocimiento de que la póliza que ha contratado no cubre esta contingencia, aunque se trate de una delimitación o definición del riesgo. La falta de firma del tomador en la póliza y el hecho de negar en la contestación haber tenido conocimiento de esta exclusión, deben perjudicar a la aseguradora pues no ha probado haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de Contrato del Seguro en cuanto a la correcta y clara información y la obtención del consentimiento del asegurado.

La fundamentación de la sentencia deviene correcta, ya que la discusión sobre si estamos ante una cláusula delimitadora o limitativa de derechos, deviene baladí, cuando se carece de toda firma del tomador y su conocimiento por otros medios , negado el mismo, respecto de la cláusula que excluye el riesgo cubierto, cuando por demás se encuentra recogida la garantía cubierta de carga y descarga y transporte, por todo ello el recurso se desestima.

TECERO .- Las costas de esta alzada s e imponen a la parte apelante, arts 394 y 398 LEC .



CUARTO .- La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGURSO SA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Bilbao, en autos de Juicio Verbal 31/13, con fecha 4 de marzo de 2014, DEBO CONFIRMAR COMO CONFIRMO dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

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