Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 148/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 549/2014 de 21 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 148/2015
Núm. Cendoj: 30030370012015100138
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:811
Núm. Roj: SAP MU 811/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00148/2015
J. Murcia nº Siete
Ordinario 2854/2010
S E N T E N C I A nº 148/2015
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de abril de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 2854/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Siete , entre las partes: como actora Indalecio y 'Murcia Cálida del Levante, S.L.' , representada
por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr/a. Tovar Gelabert, y como demandada
Estructuras Merino, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Arques Perpiñán y defendida por el Letrado
Sr/a. López Graña, habiendo formulado a su vez Estructuras Merino, S.L. demanda reconvencional contra
los actores principales.
En esta alzada actúa como apelante Estructuras Merino, S.L., personándose por el Procurador Sr/
a. Arques Perpiñán, y como apelada Indalecio y 'Murcia Cálida del Levante, S.L.', personándose por el
Procurador Sr/a. Tovar Gelabert. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que
expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de diciembrede 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : 1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Indalecio y la mercantil 'MURCIA CALIDA DEL LEVANTE SL' contra la mercantil, 'ESTRUCTURA MERI NO SL', debo condenar y condeno a ésta otorgar en el plazo de veinte días desde que la presente resolución adquiera firmeza escritura pública por la que se transmita al actor el dominio pleno de las fincas objeto del contrato de transacción (nº NUM000 ), libre de cargas y gravámenes e indemnice al demandante con los intereses legales calculados sobre 126.000 euros devengados desde el día siguiente del requerimiento notarial (3 de marzo de 2010); y subsidiariamente para en el caso de que la transmisión no se verifique en el indicado plazo y condiciones, se indemnice al actor con 126.000 euros más intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento notarial, quedando resuelto el contrato de transacción celebrado el día 5 de noviembre de 2008, y sin que quepa hacer expresa condena en costas.
2) Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil 'ESTRUCTURAS MERINO SL' contra la mercantil 'MURCIA CÁLIDA DEL LEVANTE SL' debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquella la cantidad de 20.184,86 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda (1 de abril de 2011) y sin que quepa hacer expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Estructuras Merino, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda y se apreciara la reconvención por ella formulada en su día.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo549/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 21 de abril de 2.015.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Indalecio y 'Murcia Cálida del Levante, S.L.' formularon demanda contra la mercantil Estructuras Merino, S.L. solicitando: 1) el cumplimiento de la transacción de fecha 25 de noviembre de 2008 alcanzada entre las partes que fue debidamente homologada y que tenía por finalidad poner fin a los procedimientos pendientes existentes entre ellos, debiendo por ello condenarse la demandada a otorgar escritura pública para ransmitir al finca NUM000 a los actores, con los intereses legales, ó 2) en caso de imposibilidad, que le indemnice en la cantidad estipulada (130.000 #) más los intereses legales en cualquier caso.
Estructuras Merino, S.L. se opuso a tales pretensiones por incumplimiento previo de los actores y planteó demanda reconvencional contra ellos reclamando 149.054 # como indemnización de daños y perjuicios.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la parte actora condenando a Estructuras Merino, S.L. a otorgar escritura pública de transmisión de la finca libre de cargas y gravámenes, sus intereses legales sobre 126.000 # desde el requerimiento notarial, o en otro caso, que Estructuras Merino, S.L. les indemnice en 126.000 # más los intereses legales desde el 3 de marzo de 2010, resolviendo el contrato de transacción celebrado el día 25 de noviembre de 2008; así mismo estimó en parte la reconvención formulada por Estructuras condenando a 'Murcia Cálida del Levante, S.L.' la cantidad de 20.148#86 # más los intereses legales desde la fecha de la demanda (1 de abril de 2011), sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia.
Estructuras Merino, S.L. ha planteado recurso de apelación solicitando: la nulidad de la sentencia por no oírse la grabación del juicio; en su defecto que se aprecie que existió un incumplimiento por las actoras que impide estimar la demanda por ellas formulada; solicitando igualmente la estimación total de la demanda reconvencional a fin de que las actoras le abonen los 149.054 #.
Los demandantes principales solicitan la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Ninguna nulidad procede acordar desde el momento en que la propia sentencia afirma que la única prueba a practicar era la documental aportada por ambas partes, con lo que la misma puede ser perfectamente valorada por esta Sala y las alegaciones sobre su valoración constan en la sentencia y en los correspondientes escritos de apelación y oposición a la misma; no existiendo indefensión alguna para las partes, máxime cuando el Letrado de la parte demandada intervino en la instancia.
TERCERO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues el compromiso recogido en el acuerdo transaccional no puede afectar a Isabel , hermana del Sr. Indalecio desde el momento en que no aparece su firma en dicho acuerdo.
Respecto del incumplimiento por los actores del acuerdo, no cabe apreciarlo en plenitud desde el momento en que se han levantado los embargos practicados en su día en los procedimientos judiciales que afectaban a ambas partes, habiendo desistido respecto de los tramitados en los Juzgados nº 1 y 8; y habiendo finalizado el tramitado en el Juzgado nº 11 por el pago por Estructuras de la cantidad debida a efectos de evitar la subasta.
Respecto de la oficina de la demandada, no consta que la misma se encuentre trabada (documento nº 17, sobre la finca NUM001 ), si algún gravamen pudiera existir sobre la misma que no se haya reflejado en los autos, nada impide que se mantengan para los actores la obligación de levantarlos, o en su caso hacerlo Estructuras a su costa.
Respecto del embargo sobre el vehículo .... RGH , la misma deriva del procedimiento 839/2007 planteado por Isabel ante el Juzgado nº 11 de esta Ciudad, sin que tal procedimiento conste reflejado en el acuerdo transaccional (documento 13).
Procede por ello confirmar la estimación parcial de la demanda acogida en la sentencia recurrida.
CUARTO.- En relación a la demanda reconvencional, la sentencia acepta en parte las pretensiones de Estructuras al condenarla a abonar los gastos procedente de los juicios 89/2007 del Juzgado nº Uno, y el 959/2006 del Juzgado nº Ocho, y de las ejecuciones posteriores (747/2007 y 769/2008) por la negativa de los actores a la aprobación por el órgano judicial de la transacción acordada entre ellos; sin que pueda extenderse a los gastos del procedimiento 199/2007 seguido ante el Juzgado nº Once dado que fue planteado por quien no firmó el acuerdo transaccional.
Respecto de las otras cantidades que Estructura reclamaba vía reconvencional y que fueron rechazadas en la instancia, procede mantener el mismo criterio de excluirlas por el mismo razonamiento recogido en el Fundamento de Derecho quinto de la sentencia, ya que los gastos del Registro de la Propiedad no consta a qué procedimiento se refiere (documento 167), y los 46#44 # se refieren al procedimiento del Juzgado Once en el que era parte la hermana del actor que no firmó el contrato de transacción.
Finalmente no procede conceder cantidad alguna por 'depreciación de los inmuebles' dado que no se ha acreditado el nexo ce causalidad entre dicha depreciación y la existencia de los embargos trabados por los hoy actores, ya que no consta intento alguno de venta de los mismos y la depreciación no fue por culpa de los actores sino por la crisis inmobiliaria surgida en aquellas fechas.
Debe pues rechazarse la ampliación de las cantidades reclamadas vía demanda reconvencional pretendida por la recurrente.
QUINTO.- El Juzgado no impuso las costas de la instancia a ninguna de las partes por la estimación parcial de la demanda principal y reconvencional; entendiendo esta Sala que existen suficientes dudas de hecho para no imponer las de esta alzada a la recurrente dada la vinculación de Isabel (hermana del codemandante Indalecio ) con los procedimientos hasta el punto de que aparecía como interviniente en el contrato de transacción, aunque no firmara personalmente y lo hiciera su hermano por ella, estableciendo el mismo domicilio de los dos hermanos y de la mercantil Murcia Costa Cálida del Levante, S.L.; igualmente ante la circunstancia probada de los inconvenientes planteados por los actores a la hora de que los Tribunales pudieran homologar el contrato transaccional y que ha llevado a hacer recaer sobre ellos el pago de parte de los gastos al estimar parcialmente la demanda reconvencional de Estructuras Merino, S.L..
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estructuras Merino, S.L. contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre los costas devengadas en esta alzada.La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
