Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1486/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1051/2019 de 20 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 1486/2019
Núm. Cendoj: 03014370082019101322
Núm. Ecli: ES:APA:2019:3959
Núm. Roj: SAP A 3959/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS
ROLLO DE SALA Nº 1051-U25/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 862/17
JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-1
SENTENCIA NÚM. 1486/19
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número
862/17, sobre infracción de modelos comunitarios y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Dibujos y
Modelos Comunitarios Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte codemandada, Don Imanol , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del
Letrado Don Carlos Castedo López y; como apelada, la parte actora, BASTONES Y SOUVENIRS CALVO, S.L.U.
(en lo sucesivo, CALVO), representada por el Procurador Don Jesús Rivaya Martos, con la dirección del Letrado
Don José Manuel Cuevas Monzonís.
La parte codemandada, Don Justiniano , se ha personado en esta alzada con la misma representación y
dirección letrada que el apelante, pero no ha interpuesto recurso de apelación.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 862/17 del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los tribunales don Jesús Rivaya Martos, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Bastones y Souvenirs Calvo, S.L.U., contra don Imanol y don Justiniano , debo: a) DECLARAR Y DECLARO que el modelo 'BUHO' comercializado por don Imanol y don Justiniano supone una infracción del modelo comunitario registrado n° 003872183-0002 y que el modelo 'FLOR' supone una infracción del comunitario registrado n°003310911-0005.
b) CONDENAR Y CONDENO a don Imanol y don Justiniano : .1.- A estar y pasar por la anterior declaración.
.2.- A cesar en la fabricación y comercialización de los modelos 'BUHO' y 'FLOR', así como a la destrucción del stockage existente.
.3.- A abonar a la entidad mercantil Bastones y Souvenirs Calvo, S.L.U., en concepto de daños y perjuicios derivados de los actos de infracción de los modelos comunitarios 'BUHO' y FLOR en la cantidad que resulte del 1% del volumen de negocios obtenidos con la comercialización de los productos que incorporen los diseños infractores, y cuya cuantificación queda diferida para la fase de ejecución de sentencia.
c) ABSOLVER Y ABSUELVO a don Imanol y a don Justiniano del resto de pedimentos contenidos en la demanda.
Todo esto sin expresa imposición de costas procesales derivadas de la demanda, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Ortega Ruiz en nombre y representación de don : Imanol y de don Justiniano , contra la entidad mercantil Bastones y Souvenirs Calvo, S.L.U., debo ABSO R. Y.AE SUELVO a la entidad mercantil Bastones y Souvenirs Calvo, S.L.U. de la totalidad de pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.
Todo esto con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional a la parte demandante reconveniente don Imanol y don Justiniano .'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por el codemandado Don Imanol y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la actora el escrito de oposición.
Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1051-U25/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- Hemos de partir de que la Sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda: En primer lugar, respecto la acción de infracción de dibujos y modelos comunitarios: 1.-) declara frente a ambos demandados, que giraban en el tráfico económico bajo la denominación de DELGADO GIFTS, la infracción de los modelos comunitarios números 003872183-002 y 003310911-0005, de titularidad de CALVO, mediante los actos de comercialización de los bolsos identificados con las referencias respectivas BUHO y FLOR; 2.-) condena a ambos demandados a la cesación, remoción, destrucción e indemnización a la actora, cuya cuantificación se difiere para la fase de ejecución y rechazó la petición de publicación de la Sentencia.
En segundo lugar, desestimó la acción de competencia desleal ejercitada frente al bolso comercializado por los demandados con la referencia BIRD; En tercer lugar, desestimó la demanda reconvencional de nulidad del modelo comunitario número 003872183-002.
Frente a la misma se ha alzado únicamente el codemandado Don Imanol , el cual reproduce en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en primera instancia que fue rechazada en la Sentencia recurrida al concluir que la relación laboral que le vincula con su hijo Don Justiniano es ineficaz al tratarse de un contrato simulado, por lo que le son imputables las conductas infractoras previstas en el artículo 19.1 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDMC).
Significa, pues, que el otro codemandado Don Justiniano se ha aquietado a los pronunciamientos declarativos y condenatorios vinculados a la infracción de los modelos comunitarios números 003872183-002 y 003310911-0005
SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba porque, a su criterio, es Don Justiniano el titular de la empresa, a cuyo nombre se expiden las facturas y, por el contrario, su padre, Don Imanol , no es más que un trabajador de la empresa como lo acredita la vida laboral aportada como documento número 5 de la contestación, el cual se dedicaba únicamente a la parte comercial por la experiencia acumulada tras muchos años en el sector.
Rechazamos el recurso de apelación porque existen numerosos indicios para concluir que la relación laboral es simulada con la finalidad de eximir a Don Imanol de cualquier responsabilidad derivada de la explotación de la empresa: En primer lugar, era Don Imanol el que venía desarrollando la actividad comercial de venta de souvenirs desde hacía muchos años como persona física y, después, a través de la mercantil BOLSOS Y VIAJES EL JÚCAR, S.L., habiendo seguido contra él, como persona física y, frente a la mercantil sendos procedimientos concursales en el Juzgado de lo Mercantil de Albacete (documentos números 3 y 4 de la contestación). Significa que quien era conocedor del mercado de los souvenirs era Don Imanol al explotar esta actividad durante muchos años y que, por avatares empresariales, se instaron sendos procedimientos concursales en el que el deudor era él y, en el otro, la mercantil BOLSOS Y VIAJES EL JÚCAR, S.L.
En segundo lugar, es cierto que el documento número 5 de la contestación se refiere a la vida laboral de Don Imanol y en la misma figura de alta en el régimen general desde el día 2 de enero de 2017 en la empresa de la que es titular su hijo Don Justiniano . Sin embargo, siendo una cuestión controvertida la relación laboral que vinculaba a Don Justiniano (como empresario) y su padre, Don Imanol (como trabajador), de conformidad con el criterio previsto en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la facilidad y accesibilidad a la fuente de prueba, con el fin de acreditar la realidad de esa relación laboral, pudo y debió el apelante aportar la prueba sobre el tipo de contrato celebrado, los pagos de las nóminas y, el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En tercer lugar, se han aportado documentos con la demanda (números 4 y 10) y con la contestación (números 10 y 19) consistentes en correos electrónicos remitidos en el año 2017 por Don Imanol en los que no se expresa como un trabajador sino como el responsable de la empresa al hacer referencia a negociaciones directas con los proveedores, a la importación de productos de China, a la mayor obtención de beneficios por su parte (lo que es propio de un empresario) y, a realizar gestiones para el registro de los bolsos.
En cuarto lugar, el testigo Sr. Epifanio , relacionado profesionalmente con la parte demandada y propuesto por la misma, de forma espontánea en su declaración, hacía referencia al 'stand de Imanol ' y que 'es característico de Imanol ', lo que pone de manifiesto que era el apelante el que realmente dirigía la empresa que giraba comercialmente bajo el signo DELGADO GIFTS.
En quinto lugar, el testigo Sr. Gabino refirió que recibió de Imanol el encargo de la gestión del registro en la OAMI o en la OEPM, lo que es impropio de un simple trabajador de una empresa.
Todos estos indicios permiten presumir, según prevé el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la relación laboral que refleja la vida laboral de Don Imanol no es más que un contrato simulado que encubre su cotitularidad real de la empresa junto con su hijo Justiniano , por lo que también son imputables al apelante las conductas infractoras previstas en el artículo 19.1 RDMC.
TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Se declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación al haberse desestimado según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios núm. 1 de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada y, con declaración de la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.Procédase al desglose de los folios 80 a 92 de los autos al no tener relación alguna con este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales junto con los documentos aportados por las partes al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER y el ingreso de las TASAS legales en el Tesoro Público en el caso de que legalmente proceda, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
