Sentencia Civil 149/2008 ...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 149/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 152/2008 de 29 de septiembre del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 149/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008100206

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 152/08

Nº Procd. Civil : 451/07

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante VIVIENDAS VALDERADUEY, S.L., representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAYO, y de otra como apelados D. Miguel Ángel Y Dª Camila , representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA MESONERO HERRERO y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª JOSE LUIS VELASCO VALVERDE.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Mesonero Herrero en nombre y representación de Don Miguel Ángel y Doña Camila , contra la promotora Viviendas Valderaduey, S.L. representada por el Procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5.500 euros, sin que proceda hacer especial condena en costas. ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de septiembre de 2008.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Viviendas Valderaduey, S.L.. frente a la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 3 de Zamora, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 451/2007, se concreta en la impugnación de la Sentencia en cuanto al pronunciamiento en que se estima la demanda relativa al incumplimiento contractual alegado por la actora en cuanto al sistema de calefacción y agua caliente instalado en la vivienda de los actores y la indemnización que en la Sentencia se fija.

El recurso de apelación se basa en las alegaciones de: a) inexistencia de incumplimiento por parte de la demandada; b) inexistencia de daño; c) improcedencia de fijación de indemnización y e) pronunciamiento relativo a las costas.

SEGUNDO.- En primer lugar y en relación con la inexistencia de incumplimiento, nos encontramos con una cuestión de hecho para cuya determinación debe estarse al resultado de las pruebas practicadas. En este sentido se parte en la Sentencia recurrida y en el escrito de recurso de la documental consistente en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, en fecha 13 de diciembre de 2004, que se encuentra unido a los autos al folio 11 y a la vista del contenido del mismo esta alegación debe ser desestimada.

En dicho contrato se establece expresamente "se plantea un grupo térmico individual a gas ciudad para agua cliente para calefacción y agua caliente sanitaria...." "la instalación de la caldera se realizará en la cocina de cada vivienda", términos que no permiten duda alguna respecto de lo que las partes pactaron y que conforme a lo dispuesto en el artículo 1281,1 del Código Civil debe estarse al sentido literal de sus palabras. Frente a estos términos contractuales no se puede oponer una remisión genérica a los planos y memoria que se recoge en la estipulación cuarta del contrato, entre otras cosas porque nos encontramos ante un contrato suscrito entre una empresa y unos particulares que se haya en el ámbito del derecho de los consumidores, reconociéndose por la recurrente que fue ella la que redactó dicho contrato (puesto que afirma que existió un error de trascripción por su parte en el mismo) y, por tanto, no pudiendo perjudicar a los demandantes los errores o contradicciones del contrato firmado con otra documentación relativa a la promoción de viviendas.

TERCERO.- Que la modificación por parte de la empresa promotora del sistema de calefacción instalando una calefacción colectiva, en vez de la individual, constituye una modificación susceptible de ser calificada de incumplimiento de los términos del contrato pactado resulta claro. Por el contrario de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito de recurso, en el que se remite al informe pericial para elogiar las ventajas de dicho sistema sobre el de calefacción individual pactado, es evidente que aunque el contador sea individual, el sistema colectivo implica la existencia de un elemento común a todas las viviendas con los inconvenientes que ello conlleva, por la necesidad de aunar el consenso de los propietarios respecto de determinadas decisiones como son las de mantenimiento, revisiones, reparación de averías, etc..., lo que desde luego se evitan en el caso de que dicho sistema sea individual, puesto que en este caso el propietario de la vivienda puede tomar respecto de ella las decisiones que considere oportunas y usar del modo que crea más oportuno. Entendemos que las circunstancias señaladas implican también una reducción en el precio pactado, en cuanto a los inconvenientes que un sistema de calefacción colectiva como el instalado puede tener a la hora de enajenar la vivienda

Entendemos que, por ello, resulta acreditado no sólo el incumplimiento contractual, sino también la existencia de un perjuicio para los demandantes derivado del mismo y aunque, como señala la Sentencia de instancia, ese perjuicio sea difícil de cuantificar económicamente, consideramos que la cuantificación que se realiza en la Sentencia de instancia es ponderada en cuanto al beneficio que la modificación realizada ha podido suponer para la vendedora y a la compensación de la frustración que para el comprador ha supuesto la modificación unilateral del cumplimiento de la obligación pactada en el contrato.

CUARTO.- En definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición de las costas a la recurrente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VIVIENDAS VALDERADUEY, S.L. frente a la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 28 de diciembre de 2007 y en el Procedimiento Ordinario nº 451/07, debemos confirmar dicha Sentencia, con imposición a la recurrente de las costas.

Al notificar esta Sentencia hágase saber a las partes que frente a ella no cabe recurso de casación, al hallarnos ante Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario por razón de la cuantía y no llegar ésta al mínimo exigido legalmente para la admisión de dicho recurso.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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