Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 149/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 22/2010 de 21 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 149/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00149/2010
SENTENCIA Nº 149/10
ROLLO: RECURSO DE APELACION 22 /2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Guillermo Sacristán Represa
En Oviedo, a veintiuno de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, Rollo 22 /2010 , entre partes, como Apelante VIAJES EROSKI S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de Dª. MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA, y como Apelado DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES integrada por D. Silvio , DOÑA María Consuelo y D. Adrian , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL GARROTE BARBON, y bajo la dirección letrada de D. HECTOR J. DIAZ CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de septiembre de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por VIAJES EROSKI S.A. contra DIRECCION000 C.B., integrada por Silvio , María Consuelo y Adrian debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 2.581,70 euros, más los intereses de la citada cantidad a devengar desde la fecha de la interposición de la demanda. Y todo ello , sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2010, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento se solicita la condena a las demandadas al pago de 6013,40 euros que DIRECCION000 Comunidad de Bienes, adeudaba a Viajes Cafranga S.A. como consecuencia de diversos viajes que le había encargado, indicándose que la actora, Viajes Eroski S.A., era propietaria del 100% de las acciones de la acreedora. Se aportan, como documento 2 y siguientes, una seria de facturas emitidas por Viaca Viajes frente a la Comunidad de Bienes integrada por los demandados, si bien se pide la condena frente a aquella. Uno de los demandados, Silvio se allanó parcialmente a la reclamación, reconociendo que adeuda 2581,7 euros, pues abonó 2500 en la oficina de la agencia de viajes y la factura 893/c/25 fue pagada en parte por Dña. Matías . Una vez decidido en la Audiencia Previa que deberían ser llamados los restantes integrantes de la Comunidad de Bienes, Dña. María Consuelo y D. Adrian estos se personaron en autos para adherirse al escrito presentado el 1 de Julio de 2008, es decir el de allanamiento parcial formulado por D. Silvio .
Sustanciado el procedimiento recayó sentencia condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 2581,70 euros, que había sido reconocida por aquellos, desestimando el resto de la reclamación, sin expresa imposición de las costas causadas. Esta resolución es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la actora para que la condena se eleve a 5837,28 euros, basándose esta impugnación en la infracción de los art. 217 y 435 , es decir los que regulan la carga de la prueba y las diligencias finales.
SEGUNDO.- Considera la apelante que la demandada ha reconocido los hechos constitutivos de su pretensión al oponer únicamente el pago, el cual no ha acreditado por lo que debe sufrir la carga o consecuencia desfavorable de la falta de esa prueba. La lectura del escrito presentado por D. Silvio , denominado de allanamiento parcial y de oposición, muestra bien a las claras que admite la prestación de servicios por parte de la actora, allanándose a la reclamación de 2581,7 euros e indicando que el resto está pagado, 2500 euros en mano al Director de la Agencia y 931,70 euros por Dña. Matías . En este razonamiento lleva razón la apelante a juicio de esta Sala pues la única prueba en que se fundamenta el Juzgador de 1ª Instancia para entender demostrado el pago de 2500 euros es la declaración del Director de la oficina, el cual indicó que era cierto que había recibido en mano 2500 euros pero que no se aplicó al pago de esta deuda sino de otras distintas, por lo que considera esta Sala que de esa declaración no se infiere conformidad con el pago sino todo lo contrario, debiendo ser el demandado el que sufra la carga o consecuencia desfavorable de la falta de prueba de un hecho extintivo de la obligación, tal y como señala el art. 217 de la LEC y reiterada Jurisprudencia ( S. 15-2-99, 2-12-03, 27-10-04, 16-2-05 , etc ) .
TERCERO.- En lo que respecta a la cantidad que la sentencia declara pagada por un tercero, la Sra. Matías , la alegación que formula la apelante es que se admitió un documento como diligencia final cuando debió ser aportado por el demandado al contestar a la demanda. Lo cierto es que ese documento estaba en poder de la actora, pues fue emitido por Viaca Viajes cuyo accionariado adquirió en su totalidad, por lo que podía y debía conocerlo. Pero aun cuando se estimaran sus razonamientos, que son correctos desde la normativa procesal, la testifical practicada acredita ese pago porque la Sra. Matías acudió a testificar y explicó claramente que había abonado un billete para un viaje a Cuba, que es lo expresado en el documento. Por ello la condena impuesta por el Juzgador de 1º Instancia se amplía a 5081,70 euros.
CUARTO.- Los precedentes razonamientos conducen al parcial acogimiento del recurso y de la demanda, por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias ( art. 394-2 y 398-2 de la LEC ) .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Viajes Eroski S.A. frente a la sentencia que con fecha 1 de Septiembre de 2009 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo y revocar dicha resolución, condenando a los demandados DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES integrada por D. Silvio , Dña. María Consuelo y D. Adrian a abonar a la actora la cantidad de 5081,70 euros, suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la sentencia de esta alzada, a partir de la cual operará el interés establecido en el art. 576 de la LEC . No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
