Sentencia Civil Nº 149/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 149/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1113/2010 de 07 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 149/2010

Núm. Cendoj: 41091370062010100129


Encabezamiento

ROLLO: 1113/2010

PONENTE: D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIO

SENTENCIA NÚM. 149/2010

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a 7 de mayo de 2010

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 12/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija, promovidos por DÑA. Juliana , D. Bernabe , DÑA. Palmira , DÑA. Valentina Y D. Dionisio contra D. Gregorio ; sobre resolución de contrato; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gregorio contra la sentencia en los mismos dictada en 30 de septiembre de 2009.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "QUE ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales el Sr. Jiménez, en nombre y representación de Dª Juliana , D. Bernabe , Dª Palmira , DÑA. Valentina Y D. Dionisio y contra D. Gregorio condenándole a los siguientes pronunciamientos.

1.-Se declare resuelto el contrato de compraventa concertado, el día 26-02-2002, entre el hermano y causante de los actores, D. Mauricio , y D. Gregorio respecto de la vivienda respecto de la vivienda objeto del presente procedimiento.

2.- Se condene al demandado a entregar a los actores la posesión de la referida vivienda.

3- Se condene a D Gregorio a la pérdida de los tres mil euros (3000,00 €) que tenía entregados por cuenta del precio de la compraventa, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios

4- Se condene al demandado al pago de las costas causadas.

y que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Benitez en nombre y representación de D. Gregorio , contra Dª Juliana , D Bernabe , Dª Palmira , Dª Valentina Y D. Dionisio absolviendo a los mismos de los pedimentos de su demanda reconvencional con expresa imposición de las costas a la parte actora de la demanda reconvencional."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 16 de marzo de 2010, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 4 de mayo de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación D. Gregorio la sentencia que estimó plenamente la demanda interpuesta contra el mismo por Dª Juliana , D. Bernabe , Dª Palmira , Dª Valentina y D. Dionisio , desestimó la reconvención planteada de contrario, y declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre el difunto hermano de los actores y el demandado respecto de la vivienda objeto del litigio, condenó al Sr. Gregorio a entregar la posesión de tal vivienda a los actores y a la pérdida de los 3.000 euros que tenía entregados a cuenta del precio, así como al pago de las costas.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación, el demandado realiza alegaciones que carecen de cualquier trascendencia para decidir la cuestión litigiosa, asimismo realiza alegaciones nuevas, no planteadas en la primera instancia, que por tanto no pueden ser tomadas en consideración por esta Sala (art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) o vuelve a insistir en las ya planteadas en la primera instancia.

Respecto de estas últimas, que son las únicas que pueden tener trascendencia en esta sede, no se contienen en el recurso argumentos que puedan desvirtuar los razonamientos que sirven al Juez "a quo" para estimar la demanda y desestimar la reconvención, que la Sala considera correctos, y a los que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, puntualizando tan sólo de modo muy breve lo siguiente:

1) Que los actores están plenamente legitimados para el ejercicio de la acción planteada en su demanda en cuanto que únicos y universales herederos del vendedor del inmueble, sin que sea necesario que ninguno de ellos se haya adjudicado el inmueble y siendo una afirmación infundada la de que los actores no han incorporado el inmueble litigioso al haber hereditario, puesto que justamente por ser un bien patrimonial que pertenecía a su difunto hermano pasó a integrar, tras su muerte, el caudal hereditario, sin necesidad de acto formal alguno ni de inscripción registral. A tal efecto, dispone el art. 659 del Código Civil que "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte", y el art. 661 del Código Civil , que "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones".

2) Que no resulta de lo actuado la existencia de pacto alguno, escrito ni oral, por el que vendedor y comprador condicionaran de algún modo el pago por éste de la parte aplazada del precio de la compraventa a la inscripción registral por aquél de la vivienda vendida, ni existe en nuestro ordenamiento jurídico precepto alguno que imponga tal inscripción como requisito de validez o eficacia del contrato de compraventa ni como impedimento para que el contrato privado de compraventa de un inmueble pueda ser elevado a público.

3) Que mientras que el vendedor cumplió las obligaciones que para el mismo resultaban del contrato, que era la entrega del inmueble, para lo que no es obstáculo alguno, legal ni contractual, su falta de inscripción registral, el comprador no ha cumplido con su obligación principal, la de pagar el precio aplazado, sin que exista motivo que lo justifique legalmente.

En definitiva, el recurso interpuesto carece de base que permita estimarlo, y la sentencia ha de ser confirmada.

TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gregorio contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Lebrija, en el procedimiento Juicio Ordinario 12/2008 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Al desestimarse el recurso de apelación el recurrente perderá el deposito constituido del que se dará el destino legal pertinente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 11 de mayo de 2010.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 149/2010. Certifico.

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