Sentencia Civil Nº 149/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 663/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 149/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100148


Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 149-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de marzo de dos mil doce,

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Cambiario 920/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 663/2011, en los que aparece como parte apelante CARBONES VELILLA, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado D. Ángel Aller Gutiérrez y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Juan Pedro Alonso Llamazares, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Mª Alonso Llamazares, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la mercantil Carbones Velilla, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, rechazando la oposición formulada por la demandada, despachándose ejecución por la cantidad reclamada de ocho mil setecientos euros (8.700,00 €) de principal, más la cantidad de dos mil seiscientos diez euros (2.610,00 €) en concepto de intereses, gastos y costas, devengando la primera de las cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del vencimiento de los pagarés y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de las costas a la parte demandada " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 27 de marzo actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante de juicio cambiario, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." instó en su demanda la reclamación de 8.700,00 euros de principal, mas una cantidad correspondiente a intereses y costas. Dicha reclamación tenía como fundamento y base documental cinco pagarés con vencimiento al 10 de junio, 30 de junio, 15 de julio, 20 de julio y 24 de julio de 2008, por importe de 1.740,00 euros, cada uno de ellos, de los que es tenedor legitimo por haberlos descontado, emitidos por "Carbones Velilla, S.L." a favor de Dª Natividad , y que resultaron impagados a su vencimiento. La demandante de oposición al juicio cambiario, la entidad mercantil "Carbones Velilla, S.L." opuso la excepción de pago.

La sentencia de instancia desestima la oposición y contra la misma y, en disconformidad con tal pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la entidad "Carbones Velilla, S.L.".

SEGUNDO.- La demandada apelante, la entidad mercantil "Carbones Velilla, S.L.", reitera en esta alzada el motivo de oposición invocado en la instancia, de pago.

Se alega por la representación procesal de la recurrente que ésta no adeuda el importe total de los pagarés objeto de este procedimiento judicial, ya que abonó su importe a Dª Natividad .

Respecto a esta cuestión ha de señalarse que no se ha acreditado que la recurrente haya procedido al pago de los pagarés de autos, desde el momento en que la Sra, Natividad ha negado ser suya la firma que figura al pie del documento aportado por la ahora recurrente precisamente para acreditar dicho pago, por lo que, y no existiendo ninguna otra prueba que acredite tal extremo, unido al hecho de que los pagares se encuentren en posesión del demandante, lleva forzosamente a concluir que los mismos se encuentran pendientes de abono.

Por lo expuesto el motivo debe ser rechazado.

TERCERO.- En consecuencia, procede mantener la resolución recurrida, con rechazo del recurso e imposición de costas a la parte apelante ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil "Carbones Velilla, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de León , en los autos de Juicio Cambiario núm. 920/010, del que este rollo dimana, la confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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