Sentencia Civil Nº 149/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 149/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 92/2013 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 149/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100110


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 92/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 395/2012

S E N T E N C I A Nº 149/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 395/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Santos , representado por la procuradora Dña. ANA MARÍA SOLES SUSO y dirigido por el letrado D. RAFAEL TORRAS DE SAN ROMÁN, contra Dña. Rosaura , representada por el procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigida por el letrado D. FERNANDO NAVARRO PADILLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador ANA MARIA SOLES SUSO en nombre y representación de Santos , contra Rosaura , representada en autos por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, declarando no haber lugar a la modificación de medidas de sentencia de divorcio de 13 de octubre de 2006 con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en la primera instancia el 22 de septiembre de 2011, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Santos .

En la formulación de su recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia del primer grado jurisdiccional, la reducción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio POL, sujeto a la guarda y custodia de la madre, hasta la suma de 325 euros mensuales, que deberá satisfacer el progenitor dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente a tenor de las variaciones del índice de precios al consumo. La fecha de efectos de tal reducción de la pensión de alimentos será la de la presentación de la demanda.

La apelada Doña Rosaura y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la pretensión impugnatoria contenida en el recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- La sentencia del proceso de divorcio, dictada el 13 de octubre de 2006 , determinó entre otras medidas civiles complementarias a la disolución del vínculo conyugal contraído entre las partes, una pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio POL, a cargo del progenitor no custodio, de 483 euros mensuales, actualizable anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo. La pensión de alimentos así constituida fue confirmada por esta misma Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por sentencia resolutoria del recurso de apelación interpuesto, de 20 de junio de 2007 .

En la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Provincial, se tuvo en cuenta la retribución salarial del progenitor, ascendente a 1.474 euros mensuales, y la de la progenitora, que percibía 545 euros mensuales, además de las necesidades alimenticias del menor que entonces contaba con siete años de edad.

En la actualidad, y tras su despido en la entidad en la que prestaba servicios laborales, CETIR GRUP MÈDIC A.I.E, ha accedido a un nuevo trabajo en la empresa SANITAS HOSPITALES, S.A, percibiendo un salario mensual neto de 2080,78 euros, sensiblemente superior al que tenía en el momento de constituirse la pensión de alimentos en la sentencia de divorcio de 13 de octubre de 2006 , lo que determina que no sea de apreciar la disminución de su capacidad económica, esgrimida en la fase expositiva del proceso.

La progenitora ha pasado de recibir un salario de 545 euros mensuales en el momento del dictado de la sentencia de divorcio, a otro de 1.305 euros mensuales, con prorrateo de las pagas extraordinarias, lo cual es indicativo de la mejora de su capacidad económica en unos 760 euros mensuales más del salario que tenía en el proceso de divorcio.

El aumento de los ingresos de la demandada en unos 760 euros, se compensa con el de los del demandante del orden de 606 euros mensuales, lo que determina que ante el incremento de las necesidades de POL, que en la actualidad ya tiene 13 años de edad, proceda confirmar la sentencia del proceso de modificación de medidas del divorcio, que ha mantenido la pensión de alimentos del menor, con sus actualizaciones desde la fecha del dictado de la sentencia del proceso principal, pues no se constata una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la disolución del vínculo conyugal.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer al apelante las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en suma en base al principio del vencimiento objetivo no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANA MARÍA SOLES SUSO, en nombre y representación de D. Santos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 45 de Barcelona, en fecha 22 de septiembre de 2011 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 395/2012, con la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia, y con expresa condena al apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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