Sentencia Civil Nº 149/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 149/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 484/2013 de 31 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 149/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100150

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3188

Núm. Roj: SAP B 3188/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 484/13
Procedente del procedimiento ordinario nº 436/11
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 149
Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 484/13, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 22 de enero de 2013 en el procedimiento nº 436/11, tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente Don Edemiro y apelada AXA
SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación en autos de Edemiro frente a la entidad aseguradora AXA, y en consecuencia condeno a ésta última a satisfacer al actor la cantidad de 6.269.09 euros, con más los intereses correspondientes del artículo 20 de la LCS .

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Edemiro interpuso demanda en la que reclamó de la compañía aseguradora AXA la cantidad de 17.290,15 # por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por un vehículo que aseguraba la demandada, consistentes en lesiones y secuelas así como lucro cesante durante el tiempo que estuvo imposibilitado para ejercer su trabajo de taxista.

La demandada se opuso alegando pluspetición tanto por lo que se refiere a las lesiones y secuelas, como al lucro cesante.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda tanto en lo que hacía referencia al tiempo de curación de las lesiones, que se fijó en 101 días impeditivos, como en las secuelas, a las que se atribuyó 1 punto, tal como solicitaba el actor, pero desestimó su petición de lucro cesante, por no haber quedado probada.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando que se ha incurrido en error al valorar la prueba y se ha infringido la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La demandada se opone al recurso.



SEGUNDO. Lucro cesante .

El actor estuvo impedido 101 días para sus ocupaciones habituales, según establece la sentencia de primera instancia y no se discute ya en esta alzada. Además, su profesión es la de taxista autónomo, y tuvo el accidente cuando estaba trabajando con su taxi, pero no es el lucro cesante por la paralización del taxi lo que reclama, sino el lucro cesante por no haber podido trabajar durante el tiempo en que estuvo incapacitado para hacerlo.

Pues bien, ese lucro cesante, más allá del factor de corrección por perjuicios económicos, que establece el sistema de baremo para la incapacidad temporal, puede concederse en este caso porque la culpa del accidente la tuvo el conductor del vehículo que aseguraba la demandada, por lo que resulta de aplicación la doctrina contenida en la STS 181/2000 , de modo que deberá indemnizarse al actor por el lucro cesante que acredite haber sufrido, al margen del baremo.

Sentado lo anterior, la cuestión se centra en determinar si el actor ha acreditado que sufrió el lucro cesante que reclama.

La única prueba que ha aportado es el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el Institut Metropolità del Taxi, según el cual la recaudación bruta media de un taxista en el Área metropolitana de Barcelona, en la fecha en que sufrió el accidente, 2010, era de 21,77 euros por hora.

Con base en ese anuncio, reclama el demandante por 75 días de trabajo (ha descontado 26 a razón de dos días de descanso semanal), a razón de 9 horas diarias, después de descontar 10 euros diarios como gasto de carburante.

Ciertamente, las distintas salas de la Audiencia Provincial de Barcelona han venido admitiendo las certificaciones o anuncios del Institut Metropolità del Taxi como base para calcular el lucro cesante por paralización, efectuando ajustes. Este es un caso diferente, pues el lucro cesante que se solicita no lo es por la paralización, sino por la incapacidad personal para desempeñar el trabajo, pero teniendo en cuenta que la incapacidad llevó consigo la paralización porque el actor es el único trabajador que explota el taxi, no vemos inconveniente en utilizar la misma referencia, habida cuenta de la dificultad de probar la pérdida, dado que el sistema de módulos por los que tributa el apelante no refleja la ganancia real. Téngase presente que la existencia de un lucro cesante por la incapacidad que sufrió el demandante está fuera de toda duda, por lo que no resultaría equitativo privarle de indemnización por este concepto por no haber probado cual era la cantidad exacta que dejó de percibir.

Sentado lo anterior, sin embargo, sí que se echa en falta que, igual que se ha aportado el Anuncio relativo a la recaudación media diaria, no se haya aportado un certificado acreditativo del gasto de combustible necesario para realizar dicha recaudación, que es el gasto relevante que el demandante no ha soportado y que debería haberlo hecho para obtener la ganancia que reclama. Los otros gastos que señala la sentencia de primera instancia, relativos al seguro del vehículo o al pago de la seguridad social de autónomos, no son gastos que deban deducirse del lucro cesante, porque el perjudicado los habrá tenido que pagar igualmente.

Pues bien, la cantidad de 10 euros diarios que propone como gasto de combustible, sin ningún apoyo probatorio, parece muy pequeña para un vehículo que pueda obtener una recaudación bruta de 21,77 euros cada hora. Por tanto, y como señala la SAP de 20 de noviembre de 2012, nos parece más acertado establecer una reducción del 15 % de la recaudación bruta, que deberá computarse sobre una base de 8 horas de trabajo al día, y no 9, por ser la jornada laboral ordinaria y no haberse probado que la que desempeñaba el demandante fuese más larga, descontando, como propone, dos días de descanso semanal.

En conclusión, por 75 días de trabajo, a razón de 8 horas diarias, computando una recaudación de 21,77 euros la hora, menos un 15 %, en total, resulta una cantidad de 11.103 #, la cual devengará los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.

Es decir, la cantidad que por todos los conceptos vendrá obligada a pagar la demandada, será la de 17.372,09 #.



TERCERO. Costas.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA : Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Edemiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliú de Llobregat en los autos de que este rollo dimana, y condenamos a la demandada, AXA, SEGUROS GENERALES, S.A., a pagar al actor la cantidad de 17.372,09, más los intereses que en aquélla se establecen, la cual confirmamos en el resto, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 1ª Rollo 484/13-B PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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