Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 149/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8224/2015 de 10 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 149/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100132
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:876
Núm. Roj: SAP SE 876/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 149
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 23 de Sevilla.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8224/15-A
JUICIO Nº 1686/14
En la Ciudad de Sevilla a once de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Asunción
, representada por el Procurador Sr. Claro Parra que en el recurso es parte apelante contra D. Florencio
representado por el Procurador Sr. Cruces Navarro que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Junio de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Claro Parra en nombre y representación de Asunción contra Florencio , DECLARO DISUELTO SU MATRIMONIO POR DIVORCIO CON ADOPCION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS://La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.// El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la progenitora custodia a favor de los hijos, debiendo sufragar los gastos inherentes a tal uso, consumos de agua, electricidad y gas así como el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. Los impuestos y tributos que graven la propiedad del inmueble así como las cuotas extraordinarias de la comunidad serán abonados por mitad por ambos progenitores.// El régimen de visitas entre el menor y el progenitor no custodio será el que libremente pacten las partes atendiendo y respetando la voluntad del menor. No obstante para el caso de desacuerdo se fija el de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. En el caso de que existiera alguna festividad que se uniera al fin de semana este corresponderá al progenitor que disfrute del menor en ese fin de semana.//Martes y jueves desde la salida del colegio a las 20 horas.//Mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano. En navidad se fijan dos períodos, desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde ese momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares. Ambos progenitores alternaran los períodos de forma que la madre disfrutará del primer período los años pares y el padre los impares.//En semana santa se fija un primer período desde el viernes de dolores a la salida del colegio hasta las 20 horas del miércoles santo y el segundo desde las 20 horas del miércoles santo hasta las 20 horas del domingo de resurrección.//Ambos progenitores alternaran los períodos de forma que la madre disfrutará del primer período los años pares y el padre los impares.//En feria se distribuirá el período por mitad atendiendo el calendario escolar. En verano se dividirán los períodos por quincenas comprendiendo la primera de julio los días no lectivos de junio y la segunda de agosto los días no lectivos de septiembre. Ambos progenitores alternaran los períodos de forma que la madre disfrutará del primer período los años pares y el padre los impares.// El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad de 400 euros.// Dicha pensión se abonará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente el 1 de enero con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.// Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores.// Se fija una pensión compensatoria a favor de la parte actora de 150 euros mensuales durante un plazo máximo de 18 meses. Dicha pensión se abonará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la interesada y se actualizará anualmente el 1 de enero con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.//No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de divorcio y adopción de medidas reguladoras de sus efectos, interpone recurso de apelación la demandante Sra. Asunción , que solicita la adaptación del régimen de estancias y visitas del hijo Nemesio en el Miércoles Santo, el aumento de la pensión alimenticia a 350 euros mensuales por hijo, la vigencia de la pensión compensatoria durante 5 años, y la emisión de un pronunciamiento expreso sobre las cargas familiares.
SEGUNDO .- El hijo Nemesio , nacido en NUM000 de 2002, pertenece a la Hermandad de San Bernardo de Sevilla, que hace estación de penitencia el Miércoles Santo. Para respetar la voluntad del menor y evitar que el intercambio de progenitor en Semana Santa coincida con la procesión, procede adelantar la hora de finalización del primer periodo vacacional y de inicio del segundo a las 10 horas del Miércoles Santo, dado que la salida de la Cofradía comienza a las 14 horas.
TERCERO .- El importe de la pensión de alimentos ha de guardar la adecuada proporcionalidad ante la capacidad económica del progenitor alimentante, en atención a sus ingresos y gastos, y las necesidades de los hijos menores alimentistas, como dispone el Art. 146 del Código Civil .
Acreditado y reconocido que el Sr. Florencio tiene unos ingresos netos en torno a 1.800 euros mensuales como trabajador de la empresa Persán S.A, y que vive de alquiler abonando una renta mensual de 400 euros -aunque no haya cumplido con su obligación de constituir fianza arrendaticia-, y teniendo en cuenta que las necesidades de Nemesio no exceden de las usuales en menores de su edad, si bien su hermano Carlos Daniel , nacido en NUM001 de 1996, es celiaco y precisa de determinados productos alimenticios y farmacéuticos, la suma de 200 euros mensuales por cada hijo se acomoda a la capacidad económica del padre y a las necesidades efectivas de los menores, y representan el 22 % de las retribuciones líquidas del alimentante.
CUARTO .- No se discuten la procedencia y la cuantía de la pensión compensatoria por desequilibrio, pero sí su duración temporal, pretendiendo la apelante que pasa de 18 a 60 meses.
A la hora de establecer un límite temporal para la vigencia de la pensión resarcitoria del desequilibrio económico, es necesario analizar con prudencia y ponderación las circunstancias personales de la beneficiaria, y en especial los factores que enumera el párrafo 2º del Art. 97 del Código Civil , en orden a valorar ala idoneidad o aptitud de la Sra. Asunción para superar el desequilibrio generado por la ruptura de la vida en común, en un tiempo concreto y alcanzar la certeza racional de que tal superación será factible.
La Sra. Asunción , que nació en NUM002 de 1967, trabajó en un supermercado hasta el nacimiento del primero de sus tres hijos en NUM001 de 1996; el matrimonio, celebrado en Junio de 1992, duró 23 años ininterrumpidos, durante los cuales aquélla se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, si bien, como queda dicho, hasta que nació Carlos Daniel compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo fuera de la casa. Doña Asunción tiene escasa formación y cualificación profesional, y en la actualidad es demandante de empleo, lo que pone de relieve su activa disposición para acceder al mercado laboral.
En atención al conjunto de datos expresados, procede ampliar la duración de la pensión compensatoria a 42 meses, equivalente a tres años y medio, a contar desde la fecha de la sentencia de primer grado (Junio de 2015), que representa el 17% de la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, periodo temporal razonablemente suficiente para que la Sra. Asunción consiga un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias subjetivas que le permitan obtener recursos económicos para afrontar sus necesidades.
QUINTO .- Con un propósito meramente aclaratorio, ha de indicarse que los suministros y cuota de la comunidad de propietarios de la vivienda familiar están vinculados al uso de la misma, mientras el IBI grava al propietario o propietarios, como así se indica de manera expresa en el fallo de la sentencia apelada. Por su parte, el pago de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición del mobiliario de un dormitorio constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y por tanto ha de ser realizado al 50% por los litigantes.
SEXTO .- Dado el signo de la presente resolución y la singular índole de las cuestiones discutidas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Claro Parra, en nombre de Dª Asunción , contra la sentencia de 3 de Junio de 2015 , debemos confirmar dicha resolución introduciendo las siguientes modificaciones: a) En las vacaciones escolares de Semana Santa la finalización del primer periodo y el comienzo del segundo tendrá lugar a las 10 horas del Miércoles Santo; b) La pensión compensatoria a favor de la Sra. Asunción tendrá una duración de 42 meses, a contar desde la fecha de sentencia de primera instancia. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
