Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 149/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7578/2015 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 149/2016
Núm. Cendoj: 41091370062016100148
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1302
Núm. Roj: SAP SE 1302/2016
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
FALLO: CONFIRMATORIA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7578/2015
JUICIO Nº 686/2013
S E N T E N C I A Nº 149
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 recaída en los autos número 686/2013 seguidos
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA promovidos por D. Cesar representado por
la Procuradora DªEVA MARIA MORA RODRIGUEZ contra la entidad AXA SEGUROS representada por la
Procuradora Dª.MARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada
Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Cesar contra AXA SEGUROS S.A., y condeno a la misma a que abone al demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS - 35.666,79 €-, más los intereses de demora al tipo legal del dinero incrementado en un 50 por 100, desde la fecha del siniestro y sólo a partir del segundo año al 20 por 100 anual. No hago expresa imposición de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad AXA SEGUROS que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que dio inicio a los autos de los que trae causa el presente recurso se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad contra la aseguradora AXA que cubría la responsabilidad civil de D Gervasio , en virtud de la póliza de seguro de hogar que ambos tenían suscrita. El demandante, D Cesar , manifestaba en la demanda que en la noche del 1 de abril de 2011, fue al domicilio del Sr Gervasio , sito en la Urb DIRECCION000 nº NUM000 de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, cuando al subir por una escalera exterior que comunicaba la primera con la segunda planta de la vivienda, resbaló al pisar un escalón cayendo desde una altura de 5 metros ya que la escalera no tenía barandilla, resultando con lesiones de consideración. La referida escalera se encontraba en construcción, lo que era desconocido por el demandante y no fue advertido por el propietario, lo que unido a la falta de visibilidad y a que el escalón estaba resbaladizo, provocó la caída. El demandante resultó con lesiones por las que fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, consistentes en : fractura de antebrazo, neom-abierta, fractura pélvica múltiple cerrada dirupción anillo pelviano y fractura vertebras dorsal cerrada, como observaciones: fractura diafisaria transversa radiocubital antebrazo izquierdo, apertura sínfisis pública, fractura T8-T9. Fue dado de alta hospitalaria, tras ser intervenido quirúrgicamente el 13 de abril de 2011, prescribiéndosele reposo absoluto en cama durante tres meses, corsé ortopédico y tratamiento farmacológico. Posteriormente recibió tratamiento rehabilitador que finalizó el 27 de diciembre de 2011. En conclusión tardó en curar 271 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, 8 de ellos con hospitalización, curando con secuelas, por lo que reclamaba en total la cantidad de 39.910,26 euros.
La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando que la vivienda en cuestión se encontraba en obras que realizaba personalmente el propio dueño del inmueble y que la escalera estaba a medio terminar lo que pudo ser apreciado por el demandante el cual asumió voluntariamente el riesgo al utilizarla en plena noche, lo que llevaba a la conclusión de que las lesiones se habían producido por culpa exclusiva de la víctima.
En segundo lugar alegaba que el siniestro no estaba dentro de la cobertura pactada ya que se trataba de cubrir daños y perjuicios causados a terceros cuando el asegurado o su familia fueran responsables en el ámbito de su vida familiar privada, por lo que no se incluían actividades propias de actividad empresarial o laboral como es la construcción o albañilería. Mostraba igualmente su disconformidad con la valoración de las lesiones y solicitaba la desestimación de la demanda.
En la sentencia dictada se condenó a la aseguradora al pago de la suma de 35.666.79 euros, intereses del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la revocación de la misma e íntegra desestimación de la demanda. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- La recurrente alega que se ha producido error en la valoración de la prueba, en concreto en la declaración del testigo D Gervasio y en la de interrogatorio del demandante, así en la sentencia recurrida se tiene por probado que el dueño de la casa invitó al demandante a que subiera a ver una nueva escalera exterior de acceso a la parte superior o azotea de la vivienda, lo que hizo sin advertirle que la misma no estaba concluida, es más le dijo que estaba terminada aunque carecía de peldaños completos y de barandilla a la vez que carecía de alumbrado propio lo que hacía peligroso el uso teniendo en cuenta además la humedad existente.
El recurrente sostiene que todas estas circunstancias eran conocidas por el demandante y que no obstante lo anterior decidió subir.
Visionado el acto del juicio la Sala concluye como lo hizo el Juzgador de Primera Instancia, es decir, no puede concluirse que el demandante conociera el estado de la escalera porque no se le advirtió por el dueño sobre las circunstancias de la misma lo único que se le dijo era que no estaba terminada, el propio asegurado admitió a presencia judicial que le dijo que subiera a vez la escalera, pero no que le advirtiera de nada. Las declaraciones además son coherentes y no no incurren en contradicción, como se puso de manifiesto por el Juzgador a quo, por otra parte era de noche, no había iluminación suficiente, por lo que no era posible tomar conciencia del peligro de la utilización, por lo tanto no se aprecia el error que denuncia la recurrente, ni puede considerarse que el resultado lesivo se debiera a culpa exclusiva del perjudicado. El motivo de recurso ha de ser rechazado.
En cuanto a que el siniestro no estuviese cubierto por el seguro suscrito, se trata de un obra que se hace en la propia vivienda lo que supone una actividad que se desarrolla dentro del ámbito familiar y cuyo beneficiario es la propia familia, es decir, el propio asegurado, no se trata de una actividad profesional, como mantiene la recurrente. La realización de una reforma en la vivienda es una actividad que tiene lugar dentro del ámbito privado, pero el siniestro objeto de cobertura es la responsabilidad civil del asegurado no por construir una escalera sino por permitir la utilización de la misma un tercero con independencia de que la construcción tuviera o no licencia. Esa actuación, entra dentro del ámbito familiar y privado del asegurado y por ello está cubierta por el apartado 3.13 de las condiciones generales.
En consecuencia, el recurso ha de ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'AXA SEGUROS GENERALES SA' contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla , en el procedimiento núm. 686/2013 del que este rollo dimana.2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 7578 15 y 4050 0000 04 7578 15, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

