Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 149/2021, Juzgado de Primera Instancia - Palma de Mallorca, Sección 13, Rec 1223/2020 de 01 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Palma de Mallorca
Ponente: SANCHEZ MERINO, YOANNA MARIA
Nº de sentencia: 149/2021
Núm. Cendoj: 07040420132021100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2021:1529
Núm. Roj: SJPI 1529:2021
Encabezamiento
'SA GERRERIA' C/TRAVESSA DE'N BALLESTER S/N, PISO 3
Equipo/usuario: YSM
Modelo: N04390
Antecedentes
Horacio Y Nieves presentaron demanda de juicio verbal contra CATERING BON GUST SL, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, interesó el dictado de sentencia que, con estimación de la demanda, condene a la demandada al pago al actor la cantidad de 2000 euros, incrementado con los intereses legales y las costas del procedimiento
Por decreto de fecha 24/11/2020 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la demandada, quien por medio de su representación procesal presentó escrito de contestación a la demanda
No habiendo instado ninguna de las partes la celebración de vista, y no considerando de oficio necesaria su celebración, previa admisión de la documentación aportada como medio de prueba, quedaron los autos vistos para el dictado de la presente
Fundamentos
Los demandantes instan de la demandada el reintegro de la cantidad dada en concepto de reserva, por importe de 2000 euros.
El 19/12/2019 los actores contactaron con la demandada al estar interesados en contratar sus servicios para la celebración del enlace matrimonial, siendo la fecha para tal evento el 26/09/2020. Para ello visitaron la Finca Morneta, y siendo de su agrado, les remitieron el número de invitados asistentes a la boda, siendo 200 adultos y 10 niños.
El 09/01/2020 se formaliza el contrato de reserva de finca y catering, con un importe de reserva de 2.000 euros (clausula 3)
A finales del mes de marzo, ante la situación de pandemia contactaron con la demandada para saber las opciones reales para la celebración del enlace, no estando dispuestos a la celebración si la situación no mejoraba o revertía. La demandada les ofreció la posibilidad de celebrar la boda en una fecha a convenir para el año 2021, tras valorar las fechas que les proponían, y exigiéndoles en concepto de reserva de 3000 euros más, consideraron que ante las restricciones de aforos, el no poder hacer uso de las pistas de baile, restricciones en las zonas comunes, y la imposibilidad de desplazamiento de gran parte de los invitados, con residencia en Andalucía y Madrid, se instó de la demandada la resolución del contrato, con devolución de la cantidad entregada
La demandada presentó escrito de contestación a la demanda indicando que en todo momento se facilitó a los actores la posibilidad de celebrar la boda en otra fecha en el año 2021.
Se aportan a los autos el contrato de reserva, con la reserva satisfecha de 2000 euros, el justificante de abono de Banco Santander, así como la factura, documentos que no se han impugnado, y que hacen prueba, sobre todo porque el hecho de la contratación y el abono no ha sido discutido
Lo relevante en el caso que nos ocupa es el correo remitido a los actores el 22/05/2020, donde ante la situación creada por la pandemia les ofrece tres opciones:
1.- rescindir el contrato actual y modificarlo con un nuevo contrato donde se indicará la fecha nueva
2.- pago de la reserva de la nueva fecha de 3.000 euros, que se descontarán del total del evento en el caso de que el evento se lleve a cabo en 2021, si el evento se cancelara por cualquier motivo, ambas reservas (inicial y este segundo pago) se perderán
3.- Solo se permitirá el traspaso de fecha al 2021 dentro del mismo fin de semana que se tenía contratado para el 2020.
Se aporta como documento 8 de la demanda el correo remitido por la parte actora a la demandada por el que resuelve al contrato al no existir acuerdo entre las partes en cuanto a las fechas para la celebración de la ceremonia, advirtiéndoles que la negativa a la devolución de los 2000 euros entregados como reserva les conduce a emprender acciones legales
Procede la estimación de la demanda, y ello en base al artículo 36 del real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, el cual establece que '1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.'
Centrándonos en el punto 1 del artículo pese a lo confuso de su redacción, atisbando una posibilidad de subsistencia del contrato ante la existencia de propuesta de revisión, sobre la base de la buena fe, para restaurar la reciprocidad de intereses del contrato, es evidente que el legislador deja la decisión última en manos del consumidor, debiendo destacar lo siguiente
Por tanto, la negativa de los actores a las propuestas presentadas, la falta de avenencia o acuerdo de las partes comporta necesariamente la resolución del contrato con la devolución de los importes entregados en concepto de reserva
La cantidad de 2000 euros se verá incrementada con los intereses legales, artículo 1100, 1108, 1109 cc, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, 06/11/2020 hasta la fecha de la presente, momento en que se devengarán los intereses legales procesales del artículo 576LEC hasta la fecha de su completo pago
Estimada la demanda, a tenor del artículo 394.1LEC, procede la condena en costas al demandado
Fallo
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
