Sentencia CIVIL Nº 149/20...io de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia CIVIL Nº 149/2021, Juzgado de Primera Instancia - Palma de Mallorca, Sección 13, Rec 1223/2020 de 01 de Julio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Palma de Mallorca

Ponente: SANCHEZ MERINO, YOANNA MARIA

Nº de sentencia: 149/2021

Núm. Cendoj: 07040420132021100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2021:1529

Núm. Roj: SJPI 1529:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13

PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00149/2021

'SA GERRERIA' C/TRAVESSA DE'N BALLESTER S/N, PISO 3

Teléfono: 971219401/971219402, Fax: 971-219299

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YSM

Modelo: N04390

N.I.G.: 07040 42 1 2020 0023980

JVB JUICIO VERBAL 0001223 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

S E N T E N C I A 149/2021

JUEZ QUE LA DICTA: YOANNA MARIA SÁNCHEZ MERINO.

Lugar:PALMA DE MALLORCA.

Fecha: uno de julio de dos mil veintiuno.

DEMANDANTES: Horacio, Nieves

DEMANDADO: CATERING BON GUST S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- Escrito de demanda

Horacio Y Nieves presentaron demanda de juicio verbal contra CATERING BON GUST SL, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, interesó el dictado de sentencia que, con estimación de la demanda, condene a la demandada al pago al actor la cantidad de 2000 euros, incrementado con los intereses legales y las costas del procedimiento

SEGUNDO.- Admisión a trámite de la demanda. Escrito de contestación de la demanda

Por decreto de fecha 24/11/2020 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la demandada, quien por medio de su representación procesal presentó escrito de contestación a la demanda

TERCERO.- Sentencia sin vista

No habiendo instado ninguna de las partes la celebración de vista, y no considerando de oficio necesaria su celebración, previa admisión de la documentación aportada como medio de prueba, quedaron los autos vistos para el dictado de la presente

CUARTO.-En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del procedimiento. Posición de las partes

Los demandantes instan de la demandada el reintegro de la cantidad dada en concepto de reserva, por importe de 2000 euros.

El 19/12/2019 los actores contactaron con la demandada al estar interesados en contratar sus servicios para la celebración del enlace matrimonial, siendo la fecha para tal evento el 26/09/2020. Para ello visitaron la Finca Morneta, y siendo de su agrado, les remitieron el número de invitados asistentes a la boda, siendo 200 adultos y 10 niños.

El 09/01/2020 se formaliza el contrato de reserva de finca y catering, con un importe de reserva de 2.000 euros (clausula 3)

A finales del mes de marzo, ante la situación de pandemia contactaron con la demandada para saber las opciones reales para la celebración del enlace, no estando dispuestos a la celebración si la situación no mejoraba o revertía. La demandada les ofreció la posibilidad de celebrar la boda en una fecha a convenir para el año 2021, tras valorar las fechas que les proponían, y exigiéndoles en concepto de reserva de 3000 euros más, consideraron que ante las restricciones de aforos, el no poder hacer uso de las pistas de baile, restricciones en las zonas comunes, y la imposibilidad de desplazamiento de gran parte de los invitados, con residencia en Andalucía y Madrid, se instó de la demandada la resolución del contrato, con devolución de la cantidad entregada

La demandada presentó escrito de contestación a la demanda indicando que en todo momento se facilitó a los actores la posibilidad de celebrar la boda en otra fecha en el año 2021.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba en el caso concreto

Se aportan a los autos el contrato de reserva, con la reserva satisfecha de 2000 euros, el justificante de abono de Banco Santander, así como la factura, documentos que no se han impugnado, y que hacen prueba, sobre todo porque el hecho de la contratación y el abono no ha sido discutido

Lo relevante en el caso que nos ocupa es el correo remitido a los actores el 22/05/2020, donde ante la situación creada por la pandemia les ofrece tres opciones:

1.- rescindir el contrato actual y modificarlo con un nuevo contrato donde se indicará la fecha nueva

2.- pago de la reserva de la nueva fecha de 3.000 euros, que se descontarán del total del evento en el caso de que el evento se lleve a cabo en 2021, si el evento se cancelara por cualquier motivo, ambas reservas (inicial y este segundo pago) se perderán

3.- Solo se permitirá el traspaso de fecha al 2021 dentro del mismo fin de semana que se tenía contratado para el 2020.

Se aporta como documento 8 de la demanda el correo remitido por la parte actora a la demandada por el que resuelve al contrato al no existir acuerdo entre las partes en cuanto a las fechas para la celebración de la ceremonia, advirtiéndoles que la negativa a la devolución de los 2000 euros entregados como reserva les conduce a emprender acciones legales

Procede la estimación de la demanda, y ello en base al artículo 36 del real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, el cual establece que '1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

2.En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

3.Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

4.En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.'

Centrándonos en el punto 1 del artículo pese a lo confuso de su redacción, atisbando una posibilidad de subsistencia del contrato ante la existencia de propuesta de revisión, sobre la base de la buena fe, para restaurar la reciprocidad de intereses del contrato, es evidente que el legislador deja la decisión última en manos del consumidor, debiendo destacar lo siguiente 'A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.'

Por tanto, la negativa de los actores a las propuestas presentadas, la falta de avenencia o acuerdo de las partes comporta necesariamente la resolución del contrato con la devolución de los importes entregados en concepto de reserva

TERCERO.- Intereses.

La cantidad de 2000 euros se verá incrementada con los intereses legales, artículo 1100, 1108, 1109 cc, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, 06/11/2020 hasta la fecha de la presente, momento en que se devengarán los intereses legales procesales del artículo 576LEC hasta la fecha de su completo pago

CUARTO.- Costas

Estimada la demanda, a tenor del artículo 394.1LEC, procede la condena en costas al demandado

Fallo

ESTIMOla demanda presentada por Horacio Y Nieves contra CATERING BON GUST SL, como demandado

CONDENOal demandado al abono a los actores la cantidad de 2000 euros, incrementado con los intereses legales desde el06/11/2020 hasta la fecha de la presente, momento en que se devengarán los intereses legales procesales del artículo 576LEC hasta la fecha de su completo pago

CONDENOal demandado al pago de las costas del procedimiento

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

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