Sentencia Civil Nº 149, A...il de 2000

Última revisión
27/04/2000

Sentencia Civil Nº 149, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2618 de 27 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 149

Resumen:
    El objeto del presente procedimiento sometido a resolución judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto consiste en la acción ejercitada por el actor Arturo P.P. tendente a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame la obligación del demandado Manuel G.G. ( FOTOS GONZÁLEZ ), a retirar los rótulos de la fachada del edificio del actor, dejando la pared en perfecto estado. edificio de litis, a la altura del piso primero, existen sendos rótulos, uno de tres piezas de plástico y otro de una sola pieza, ambos sujetos mediante perfiles metálicos, que anuncia el negocio del demandado. En el mismo sentido, los testigos del demandado ( f 83 ). Se estima parcialmente  el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Riveira, y en su lugar dictamos otra, en virtud de la cual debemos condenar y condenamos al demandado Manuel G.G. a retirar de la fachada del inmueble de litis, el rótulo pequeño, que aparece en la fotografía de la policía local, obrante al folio 72; a su costa, dejando la pared de la fachada en perfectas condiciones, igualando cualquier desperfecto, desestimando la demanda con respecto al otro rótulo comercial de mayores dimensiones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento con respecto las costas devengadas en ambas instancias.    

Fundamentos

RIBEIRA Nº 2

Rollo: JUICIO VERBAL 2618/1999

FECHA DE REPARTO: 25-10-99

 

 

SENTENCIA Nº 149

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil.

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 28/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. Nº 2 DE RIBEIRA; y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON ARTURO P.P., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Pardo Fabeiro y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON MANUEL G.G.; versando los autos sobre RETIRADA DE ROTULOS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los  antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada  por  el JUZGADO DE 1ª INST. N° 2 DE RIBEIRA, con fecha  20-7-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. ARTURO P.P. representada por la procuradora Sra. Paisal Outeiral, contra D. MANUEL G.G., debo absolver Y absuelvo al demandado de las pretensiones en ella deducidas, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.

 SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO: El objeto del presente procedimiento sometido a resolución judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto consiste en la acción ejercitada por el actor Arturo P.P. tendente a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame la obligación del demandado Manuel G.G. ( FOTOS GONZÁLEZ ), a retirar los rótulos de la fachada del edificio del actor, dejando la pared en perfecto estado. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Riveira, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser parcialmente estimado.

 

 SEGUNDO: En efecto, en primer término, es preciso señalar que entre los litigantes en este proceso existe una relación contractual, en virtud de la cual el actor alquiló al demandado un bajo de la casa, sita en la Rúa de Galicia nº 20 de Riveira, en el que explota un negocio de fotografía, y es cierto, como resulta de la prueba testifical practicada, así como del reportaje fotográfico levantado por la policía local, que en la fachada dei. edificio de litis, a la altura del piso primero, existen sendos rótulos, uno de tres piezas de plástico y otro de una sola pieza, ambos sujetos mediante perfiles metálicos, que anuncia el negocio del demandado. Este reconoce, en su confesión judicial, que el rótulo grande lleva en el lugar unos treinta años desde que ocupa el local, mientras que el pequeño lo puso al alquilar el piso primero, cuyo arriendo lo dejó hace dos años (confesión judicial, posición quinta, f 74).

 

TERCERO: Pues bien, siendo así las cosas como así son, el Tribunal entiende que procede que el demandado retire el rótulo pequeño existente en la fachada del inmueble, toda vez que, como el mismo reconoce en su confesión judicial, lo colocó al tiempo de alquilar el piso primero, y, por consiguiente, en íntima relación con dicho arriendo: por lo que, al abandonar el mismo hace unos dos años, el título que legitimaba su colocación y disfrute desaparece, y es evidente, entonces, el derecho que, al actor corresponde, para obligar al demandado a retirar el mismo. La demanda, en tal extremo, ha de ser pues acogida.

 CUARTO: Sin embargo, el mismo tratamiento jurídico no procede dárselo al otro de los rótulos, el compuesto de tres piezas, ya que éste sí fue colocado al alquilar el bajo como resulta de la propia prueba practicada que contradice la tesis del recurrente, según la cual los rótulos comerciales fueron colocados hace unos tres o cuatro años ( hecho segundo de la demanda ). Así Dª Dolores señala que lleva en el inmueble de litis siete años repregunta 7ª a, f 77) y admite que desde que conoce el edificio los rótulos anunciatorios se encuentran en el inmueble de litis ( repregunta 4ª b ); por su parte, Dª. Josefa indica que lleva el edificio unos 18 años, y que vio colocar un rótulo más grande y retirar uno más pequeño ( repregunta 4ª a ), pero indicando, al contestar a la repregunta 4ª b, que, desde que la testigo conoce el edificio, se encuentran los rótulos anunciatorios del negocio del actor ( f 78 ). En el mismo sentido, los testigos del demandado ( f 83 ). Por otro lado, existe una prueba documental en autos, según la cual el Ayuntamiento de Riveira certifica que, desde el año 1968 a 1988, en que se suprimió tal impuesto, el demandado figuraba como contribuyente en el concepto de rótulos por su establecimiento Foto González ( f 62 ). Por todo ello, si tenemos en cuenta que entre las partes existe una relación contractual de alquiler de un local para destino de un negocio de fotos, que el anuncio al público mediante a rótulos es un elemento propio de dicha actividad, y si el demandante ha tolerado a su vista, ciencia y paciencia, la existencia del rótulo grande, sin efectuar reparo de clase alguna durante muchos años, y sin indicación de perjuicio por su utilización, fácil es concluir que existe un consentimiento, al menos en su manifestación tácita, que evidentemente le vincula, y que no puede desconocer so pena de infringir los postulados de la buena fe, que exige no ir en contra de los actos propios.

 

 QUINTO: La parcial estimación de la demanda y recurso conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias ( art. 523 y 736 LEC ).

 

FALLAMOS

 

 Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Riveira, y en su lugar dictamos otra, en virtud de la cual debemos condenar y condenamos al demandado Manuel G.G. a retirar de la fachada del inmueble de litis, el rótulo pequeño, que aparece en la fotografía de la policía local, obrante al folio 72; a su costa, dejando la pared de la fachada en perfectas condiciones, igualando cualquier desperfecto, desestimando la demanda con respecto al otro rótulo comercial de mayores dimensiones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento con respecto las costas devengadas en ambas instancias.

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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