Última revisión
27/01/2006
Sentencia Civil Nº 15/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 187/2005 de 27 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 15/2006
Núm. Cendoj: 11012370012006100028
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Lorenzo del Río Fernández
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Fernando R. Sanabria Mesa
Rollo de Apelación nº 187/05
Juzgado de Primera Instancia
Nº Dos Cádiz
Procedimiento Civil nº 294/04
En Cádiz, a veintisiete de enero de 2006.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre daños en hecho de circulación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Irene y ZURICH ESPAÑA, S.A., siendo parte recurrida Frida y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Irene contra Dª Frida y contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad en que en ejecución de sentencia se cifre la reparación de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, descritos en el fundamento de derecho 4º de la presente sentencia, más los intereses que sean procedentes que para el Consorcio de Compensación de Seguros serán los previstos en el art. 20 LCS desde la fecha de la reclamación extrajudicial de pago, y desestimando la demanda formulada por Dª. Frida contra Dª. Irene y contra la entidad de Seguros Zurich, debo absolver y absuelvo a referidos demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición alguna de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Irene y ZURICH ESPAÑA, S.A. y admitido que fue en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, rechazado el recibimiento a prueba, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación DOÑA Irene y su aseguradora ZURICH ESPAÑA, S.A. bajo tres distintos argumentos, los dos primeros combaten la selección dañosa efectuada en detrimento de sus aspiraciones indemnizatorias sobre la factura de reparación acompañada a la demanda principal invocando, de una parte, la infracción de los artículos 324 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito de la calificación y fuerza probatoria de los documentos privados, y de otra el error padecido en la apreciación de las pruebas personales, para interesar en definitiva la revocación del fallo y dictado en su lugar de nueva sentencia que acoja íntegramente y en sus propios términos la relación de desperfectos e importe económico de la reparación satisfecha. En tercer y último lugar se censura el tratamiento en costas, al entender que las causadas en la primera instancia hubieron de ser impuestas a la motorista demandada, Frida , en aplicación del criterio general acuñado en el artículo 394 de la Ley Procesal Civil que se dice infringido.
SEGUNDO.- Abordando las cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, descartamos sin dificultad la pretendida infracción de las normas procesales reguladoras de la prueba documental privada. Y es que reproducida en la alzada la celebración del juicio, grabado en el correspondiente soporte audiovisual, se constata la total ausencia de impugnación de los documentos acompañados a la demanda rectora, señaladamente de la factura expedida por Hermanos Almagro, S.L. Reparaciones de Autos Chapa y Pintura, que se ofrece como documento nº 11, unido al folio 16 de los autos, cuya autenticidad nadie pone en duda; es más, ni siquiera se discute la realidad misma de las reparaciones pormenorizadas en el documento, y tampoco el pago o desplazamiento patrimonial de su importe -2057,55 euros total- por la actora Doña Irene , dueña del vehículo Seat-Ibiza, KI-....-KF , al taller que expide y autoriza el documento examinado. Lo que se impugna o discute por el Consorcio de Compensación de Seguros codemandado, tal y como se repite a lo largo de la grabación, es la cuantía o montante económico exigido a su tenor por la demandante en función del concreto resultado del siniestro litigioso, ocurrido el 23 de septiembre de 2003, en el casco urbano de Jerez de la Frontera, al incidir sobre el turismo el ciclomotor Piaggio Zip, R-....-RSY , que conducía la demandada principal -actora en los autos acumulados- Doña Frida , careciendo del correspondiente Seguro Obligatorio.
Y las objecciones cuantitativas del Consorcio Estatal desconectadas de la autenticidad del documento analizado y de su fuerza probatoria, son indudablemente fundadas.
TERCERO.- Ciertamente, como sostiene la juzgadora "a quo" en el fundamento jurídico Cuarto de la sentencia apelada, el percance enjuiciado, imputable a la motorista Sra. Frida , que avanzaba negligente y distraidamente con su ciclomotor, rebasando en rojo el semáforo que le vinculaba para internarse en el cruce y golpear al Seat-Ibiza que correctamente conducía la Sra. Irene , ocasiona en este último turismo daños materiales alojados en su parte lateral derecha, tal y como se expresa en el escrito de demanda (Hecho Tercero) ilustran las instantáneas fotográficas acompañadas al mismo (documentos 3 a 6, ambos inclusive, folios 10 y 11), asevera en declaración jurada la usuaria del propio vehículo afectado Doña Teresa (docuemnto nº 9, folio 14), y, en fin, así se establece en el atestado de la Policía Local de Jerez de la Frontera, cuya unidad motorizada acude al lugar de los hechos inmediatamente después de su ocurrencia, significando que el ciclomotor involucrado en el accidente "presentaba daños principalmente en la zona frontal" mientras el turismo, marca Seat, Modelo Ibiza, de color verde, con matrícula KI-....-KF , "presentaba daños en la puerta, aleta y rueda delantera derecha" (Sic, folio 154), manifestandose en igual sentido no sólo la motorista, sino también la propia Doña Irene , declarando ante la Fuerza Actuante que su vehículo tenía daños "localizados en la zona lateral derecha" (Sic, folio 156).
En tales circunstancias, el examen crítico y selectivo de las distintas partidas que se incluyen en la factura de reparación parece de todo punto obligado, pues parte de sus conceptos escapan abierta y ostensiblemente del resultado dañoso tan repetidamente constatado, en términos que sin necesidad de conocimientos científicos, técnicos o prácticos propios del dictamen pericial ( artículo 335.1 de la Ley Procesal Civil ) cualquiera puede apreciar, máxime cuando buena parte de los agregados, como los relativos al frontal del coche, quedan abiertamente desmentidos en la última de las imágenes fotográficas aportada por la perjudicada Sra. Irene (Vid, documento nº 7, folio 12 de los autos), cuyas alegaciones en juicio, más o menos precisas y afortunadas, acerca de la paralización del coche en el lugar del siniestro e intervención de grúa en su retirada, no constituyen argumento de autoridad frente a la lógica y razonable conclusión alcanzada, decayendo, pues, sin necesidad de mayores considraciones el recurso en sus dos principales motivos.
CUARTO.- E igual suerte merecen los reparos opuestos en cuanto al pronunciamiento en costas y es que parcialmente estimada la demanda principal, presentada por Doña Irene contra doña Frida y el Consorcio, con total desestimación de la acumulada, formulada por la Sra. Frida contra Doña Irene y su aseguradora, Zurich, el tratamiento dispensado se justifica adecuadamente por la juzgadora "a quo" en función de las importantes dudas de hecho que el caso inicialmente presentaba y sólo seguido el juicio por todos sus trámites se han logrado desvanecer, de modo que el criterio de no imposición, se justifica no sólo en cuanto a la reclamación principal, sino también respecto de los autos acumulados, promovidos por la Sra. Frida , procediendo, pues, la total confirmación de la sentencia recurrida, manteniendo igual criterio en cuanto a las costas de esta alzada, todo ello como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Irene y ZURICH ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Cádiz, en fecha 18 de abril de 2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronuncianiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

