Sentencia Civil Nº 15/200...ro de 2007

Última revisión
22/01/2007

Sentencia Civil Nº 15/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 6/2007 de 22 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PUEYO MATEO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 15/2007

Núm. Cendoj: 33044370052007100012

Núm. Ecli: ES:APO:2007:12

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo, sobre reclamación de rentas por arrendamiento.La recurrente alega que no procede que la cantidad objeto de condena devengue los intereses legales desde la conciliación judicial, debido a que se imponen los intereses legales procesales y no los moratorios. Sin embargo, ni en la resolución judicial se hace referencia a la conciliación, ni figura copia de la misma en autos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 28/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 6/07 , entre partes, como apelante y demandada Dª Valentina y, como apelado y demandante D. Juan Pedro

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo Barquín en nombre y representación de D. Juan Pedro frente a Dª Valentina debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.726,40 euros), intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición de costas.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Valentina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el actor D. Juan Pedro se promovió juicio ordinario frente a Dª Valentina en reclamación de 4.627,40 euros, importe de las rentas que afirma adeudadas por la demandada, a quien la madre del demandante, actualmente fallecida, le había arrendado un piso en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 . de esta ciudad, siendo el importe de la renta estipulada en el contrato de arrendamiento de 22-11-01 de 270,40 euros más 30 euros en concepto de cuotas de comunidad.

A la pretensión actora se opuso la demandada, dictando la juzgadora "a quo" sentencia en la que con estimación parcial de la demanda se condena a la demandada a abonar al actor 3.726,40 euros. Frente a esta resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO.- Solicita la recurrente en su recurso la revocación parcial de la recurrida y en su lugar se dicte sentencia en la que se fije la cantidad objeto de condena en 2.915 euros.

Sostiene la apelante, en primer lugar, que la juzgadora "a quo" ha incluido en las rentas impagadas la relativa a Noviembre de 2.003 a pesar de que la misma figura abonada -documento nº 27 de la contestación-. Mas concretamente, señala la apelante que la juzgadora ha errado pues en el Fundamento jurídico 4º de su resolución, tras señalar que en el doc. nº 27 datado en el mes de noviembre de 2.003 aparece consignada la cifra de 217 euros, faltando en consecuencia 58 euros para completar el abono mensual, añade que en cuanto no consta abonado el mes de octubre del año 2.003 deben concederse, por el período noviembre 2.003 a noviembre 2.004, la cantidad de 3.515,20 euros -270,40 euros x 13 meses-. Pues bien, alega la recurrente que la juzgadora incurre en error en cuanto el mes de octubre de 2.003 no fue objeto de reclamación por el actor. Alegación que la Sala no puede compartir a la vista del escrito rector, en el que el actor afirma que, respecto al período anterior a noviembre de 2.003, la actora le adeuda 58 euros correspondientes al mes de octubre, habiendo satisfecho respecto a esa mensualidad la cantidad de 212 euros, que se corresponden con la suma que figura en el doc. nº 27, más 153 euros correspondientes a la diferencia no satisfecha del mes de mayo, mes en el que abonó 117 euros -doc. nº 23-. En suma, examinada la documental aportada por la demandada la Sala no observa error alguno en la valoración de la prueba.

En segundo lugar, alega la recurrente que la juzgadora "a quo" no ha tenido en cuenta que en el año 2.002 la demandada abonó no 12 mensualidades sino 14. Mas con tal alegación parece soslayar la recurrente que la juzgadora lo que razonó en la recurrida es que pretendiendo la demandada deducir ese exceso del total reclamado, debió oponer la excepción de compensación en la forma legalmente establecida -art. 408 de al LEC - , lo que no hizo, extremo éste acreditado por la lectura de la contestación a la demanda, en la que se niega simplemente la deuda y se postula la desestimación de la demanda -f.39- . Consecuencia de lo expuesto es que cuando formula la referida compensación tal posibilidad había precluido.

En tercer lugar, alega la recurrente que no procede que la cantidad objeto de condena devengue los intereses legales desde la conciliación judicial. Motivo de recurso que ha de decaer por carencia de objeto, toda vez que ni en la resolución judicial se hace referencia a la conciliación, ni figura copia de la misma en autos. En cuanto a los intereses, basta leer la sentencia para concluir que se imponen los intereses legales procesales, no entendiendo la Sala que se esté refiriendo a los moratorios, y ello sin entrar a examinar la procedencia de los mismos, pues no se hace en la resolución apelada mención alguna a los preceptos que regulan aquéllos, ni el momento en que comienza su devengo.

TERCERO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

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