Sentencia Civil Nº 15/200...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Sentencia Civil Nº 15/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 444/2006 de 17 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 15/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100018

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:238

Resumen:
OTRAS MATERIAS HIPOTECARIO Y REGISTRAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00015/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2006

SENTENCIA Nº 15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000444 /2006, en los que aparece como parte apelante: PROJERICA S.L, representado por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MARIN PIQUER, y como apelado D. Ignacio , Gema , representados por la procuradora Dª. Mª CRISTINA GOICOECHEA TORRES, y asistido por el Letrado D. JOSE LARGO CABRERIZO; sobre: Cumplimiento de contrato.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Julio de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gonzalo Fresno Quevedo en nombre y representación de Projerica, S.L. contra D. Ignacio y Dª. Gema , representados por Dª. Cristina Goicoechea Torres, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de veintiseismil euros (26000), debiendo la parte actora abonar las costas causadas en el juicio."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 11.01.07 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora impugna exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia en cuya virtud se le imponen las costas de la primera instancia.

Argumenta en primer lugar que no ha existido temeridad alguna en la formulación de la demanda, dado que la naturaleza de las arras litigiosas era cuestión dudosa y jurídicamente opinable a la vista de la redacción del contrato en su conjunto y de la conducta posteriormente seguida por los propios vendedores.

Cabe decir al respecto que las arras penitenciales o de desistimiento, contempladas en el art. 1454 del Código Civil , son por una parte muestra o señal de la celebración de un contrato y, por otra, medio lícito para desistir del mismo. No parece que en principio deban presumirse con dicha naturaleza penitencial, pues resultan excepcionales en tanto suponen la rescisión de un contrato válidamente celebrado, de modo que, aunque no sea preciso utilizar textualmente al pactarlas el término penitenciales o de desistimiento, debe constar o aparecer con claridad la voluntad de las partes de estipularlas de esa naturaleza.

El haberse expresado en la estipulación tercera 1) del contrato que nos ocupa la entrega de 13.000 euros "a cuenta y señal de compromiso de formalización de la escritura de compraventa correspondiente", o el calificarse esa entrega en la estipulación quinta como "pena convencional indemnizatoria", entendemos en absoluto empecen a que las arras en cuestión se hayan pactado con meridiana claridad con carácter penitencial, dados los términos en que redacta dicha estipulación quinta. La simple interpretación literal de esta cláusula despeja cualquier duda al respecto, pues establece que caso de no elevarse el contrato privado de compraventa a público en el plazo acordado "quedará sin efecto alguno la compraventa", perdiendo la compradora la cantidad entregada o devolviéndola doblada los vendedores en función de a cual de las partes fuere imputable la falta de otorgamiento de la escritura pública, bien por incomparecencia ante el notario o por expresa negativa. Se pactan por tanto unas arras penitenciales, facultando a cualquiera de las partes para desligarse del otorgamiento de la escritura pública a cambio de bien perder la compradora lo entregado o devolverlo doblado los vendedores y quedando sin efecto la compraventa, tal y como expresa y textualmente se dice. No queda por tanto resquicio alguno a una posible interpretación de las arras en cuestión con carácter confirmatorio penal, pues se excluye toda posibilidad de que se pueda instar el cumplimiento forzoso del contrato. La carta que los vendedores remitieron a la compradora entendemos que tampoco abona duda alguna al respecto. Se refiere a una conversación telefónica previa "anulando nuestro compromiso de compraventa", expresión que refleja nítidamente el efecto que atribuían a las arras pactadas, si bien antes de devolverlas dobladas por transferencia bancaria solicitan de la compradora su conformidad expresa. Ello no se enderezaba a recabar la voluntad de la compradora como requisito para desligarse válidamente del contrato, sino a prevenir cualquier futuro problema antes de devolver doblada la cantidad recibida, prevención que a la vista de lo acaecido posteriormente se ha revelado acertada.

En definitiva, compartimos el criterio del juzgador de primera instancia al reputar que ninguna duda fáctica o jurídica existía que pudiera justificar la presentación de la demanda, instando el cumplimiento del contrato de compraventa y resistiéndose al ejercicio de la facultad de desligarse del contrato por los vendedores que estos habían ejercitado ofreciendo dobladas las arras. Cabe por tanto reputar de temeraria la presentación de la demanda, ejercitando una pretensión que no tenía viso alguno de prosperar y obligando a los demandados a oponerse a la misma con los consiguientes gastos que ello implica.

SEGUNDO.- Se alega por último que la demanda ha sido totalmente estimada, al acogerse la pretensión que en la misma se ejercitaba con carácter subsidiario, consistente en la condena a los demandados a abonar a la actora las arras dobladas como consecuencia de su unilateral rescisión del contrato. La formulación de dicha pretensión con carácter subsidiario no tenía por objeto sino precisamente eludir una posible condena en costas, pues el pago que se interesaba había sido ofrecido previa y reiteradamente por los demandados, incluso por via notarial, siendo injustificadamente rechazado por la actora. Por ello consideramos acertado sea esta quien peche con las costas del proceso que injustificada y temerariamente ha provocado. Confirmamos en su consecuencia la sentencia impugnada con desestimación del recurso.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación se imponen a la parte recurrente las costas de esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROJERICA S.L., contra la sentencia dictada el dia 14 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid , en los autos de juicio ordinario de los que dimana este rollo de sala, resolución que se confirma en todas sus partes con imposición a la aparte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.