Sentencia Civil Nº 15/200...ro de 2008

Última revisión
07/01/2008

Sentencia Civil Nº 15/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 507/2007 de 07 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 15/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100072

Resumen:
03014370062008100072 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 15/2008 Fecha de Resolución: 07/01/2008 Nº de Recurso: 507/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 507/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alcoy.

Procedimiento Juicio Verbal nº 59/2007.-

S E N T E N C I A Nº 15/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a siete de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 507/07 los autos de juicio verbal nº 59/07 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON

Jesús Carlos que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña Rafael Palmer Peidró (Alcoy) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Jesús Cuenca Nicolás y siendo

apelado la parte demandante entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña

José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pablo Hernández Valle.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Verbal nº 59/07 en fecha 1 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Llopis Gomis en nombre y representación de Santander Consumer Finance, S.A. y condeno a D. Jesús Carlos a indemnizar a la actora en la cantidad de 1529,46 euros.

Condeno a D. Jesús Carlos al pago a la parte actora sobre la cantidad de 1529,46 euros, al tipo de interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interposición de la demanda.

Por último debo condenar al pago de todas las costas causadas en esta instancia a la demandada.".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 507/07 .

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en Sentencias de 10 de mayo y 5 de julio 2004, 12 de abril y 5 y 9 de mayo de 2005, 22 de febrero, 15 de marzo y 26 de octubre de 2006, y como más recientes las de 14 de junio, 17 y 25 de octubre de 2007 , 29 de noviembre de 2007 , entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las Sentencias serán siempre motivadas , precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las Sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 139/2000, de 29 de mayo, 15/2005, de 31 de enero , 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (Sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001), han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la Sentencia de alzada con la remisión a la propia Sentencia de instancia , cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la Sentencia apelada y que sustentan su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por la entidad demandante en su demanda, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal Resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.

Segundo.- No obstante lo anterior, parece oportuno precisar , aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que en realidad asiste razón a la parte demandada Don Jesús Carlos cuando afirma que en la reclamación de cantidad que le efectúa la entidad Santander Consumer Finance S.A. derivada del uso de una tarjeta de crédito, no basta con que se aporte una mera certificación de la propia entidad de la que resulta el saldo deudor, sino que deberá acreditarse suficientemente la realidad de la deuda. Y ciertamente ello es así, tal certificación por importe de 1.529,46 euros , es bastante para instar el procedimiento monitorio inicial de donde deriva el actual juicio verbal, pero es en éste donde la parte actora ha venido a dar cumplida respuesta a la carga de la prueba que le exige el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ha cumplido con tal exigencia porque frente a la mera negativa de los hechos por el demandado, se ha aportado contundente prueba documental en la que consta la realidad de la emisión de la tarjeta de crédito Fiat Master Card, determinadas disposiciones de las misma , el cargo en entidad bancaria para las amortizaciones del préstamo inicial, así como las devoluciones de aquellas; y frente a todo, el demandado, en su propio interrogatorio del acto del juicio, tal comos e observa en la grabación del juicio celebrado en 2 de abril de 2007. solamente dice que no lo recuerda. Por todo lo manifestado , estando la Sentencia de instancia ajustada a Derecho, procede su íntegra confirmación con la desestimación del recurso.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Rafael Palmer Peidró en representación de Don/ña Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alcoy en fecha 1 de junio de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho , con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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