Sentencia Civil Nº 15/200...ro de 2009

Última revisión
13/01/2009

Sentencia Civil Nº 15/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 382/2008 de 13 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 15/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100051

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000824

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2008

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001176 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 15.

En Burgos, a trece de enero de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 382 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 1176/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de febrero de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, Dª Vicenta , quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Obdulio y D. Victoriano ; D. Juan Enrique , Dª Debora ; Dª Lidia , quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor Cipriano ; y D. Gabino , representados por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro; y, como demandada- apelada, la "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)", representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª Carmen Horcajo Muro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, en representación de Dª Vicenta , quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos menores de edad Obdulio y Victoriano ; de D. Juan Enrique , de Dª Debora , de Dª Lidia quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo menor de edad Cipriano y de D. Gabino , debo condenar y condeno a la Compañía Aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.", a que abone la cantidad de 358.692?71 euros, con el siguiente desglose: a favor de Dª Lidia en la cantidad de 1.02.483?64 euros; a D. Cipriano en la suma de 42.701?51 euros; a D. Gabino en la cantidad de 8.540?30 euros; a Dª Vicenta en la suma de 102.483?64 euros; a D. Obdulio en la cantidad de 41.701?51 euros; a D. Victoriano en la suma de 8.540?30 euros y a Dª Debora en la suma de 8.540?30 euros; cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, dictándose por el Juzgado Auto de fecha 5 de junio de 2.008 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia de fecha 14 de febrero de 2.008 , en los términos a los que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos".

3.- Seguidamente, por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en nombre y representación de la Compañía de Seguros demandada "CASER", se presentó otro escrito solicitando aclaración del Auto anteriormente mencionado, dictándose por el Juzgado Auto de fecha 15 de julio de 2.008 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar el Auto de fecha 5 de junio de 2.008 , en los términos solicitados por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en la representación que tiene acreditada en las presentes actuaciones".

4.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

5.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.

6.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Por la parte actora, que reclamó diversas indemnizaciones en su condición de herederos de dos personas que viajaban en un mismo vehículo y que fallecieron en un accidente de tráfico se interpone recurso de apelación contra la sentencia en los términos en los que la misma ha quedado redactada tras dictarse dos autos aclaratorios que modificaron sustancialmente los pronunciamientos de la sentencia, que en una primera redacción había estimado íntegramente la demanda de los citados herederos, y que tras los autos aclaratorios redujo las indemnizaciones, y además no hizo imposición de costas por tratarse de un supuesto de estimación parcial.

Segundo. En efecto, la sentencia del Juzgado en una primera redacción estimó que no había culpa del conductor fallecido, ni exclusiva ni concurrente, y por ello estimó íntegramente la demanda con condena en costas a la parte demandada. Tampoco apreció concurrencia de culpas en el resto de los conductores que pudieran haber contribuido al fallecimiento de los dos ocupantes, pero aun en el caso de haberla apreciado el fallo hubiera sido el mismo por el principio de solidaridad y porque la sentencia no se pronuncia sobre el grado de participación de cada uno de los conductores implicados en el accidente. Sin embargo, a instancias de la parte demandada dicta un auto aclaratorio en el que viene a apreciar parte de culpa en el conductor del vehículo Ford Fiesta matrícula QO-....-Q , y por ello, más que por la concurrencia de culpas, de los otros conductores, reduce en un 20% las indemnizaciones que había reconocido la primera redacción de la sentencia. Y además dicta un segundo auto aclaratorio que no hace imposición de costas por tratarse de un supuesto de estimación parcial.

Con independencia de la irregularidad que supone corregir por vía de aclaración de la sentencia lo que en realidad es dictar una resolución diferente, lo cierto es que a la vista de los fundamentos de derecho de la primera sentencia no se advierte ninguna incongruencia con el fallo por la que proceda apreciar parte de culpa en el conductor del vehículo Ford Fiesta allí donde no se había apreciado culpa alguna. Dice la sentencia en su fundamento de derecho sexto, y tras estudiar la mecánica del accidente, que existió un primer impacto entre el todo terreno que golpeó al Ford Fiesta que circulaba a una velocidad inferior a la del todo terreno, lanzándole a mayor velocidad contra el vehículo articulado formado por el tractocamión marca/modelo Iveco lease matrícula .... XN .... y semiremolque marca/modelo Sambo Srem SR 334, con matrícula .... LM .... (en realidad debe ser el camión RI-....-R con semiremolque matrícula BE-....-H ). Dicha versión de los hechos se encuentra básicamente corroborada por la declaración en el acto del juicio por don Anselmo que manifestó claramente cómo sintió una pequeña colisión del Ford fiesta (como consecuencia el impacto del todoterreno) y luego sintió otra más virulenta que desplazó su camión hacia delante (como consecuencia del impacto del tractocamión marca Iveco Lease matrícula .... XN .... y semiremolque marca/modelo Sambo Srem SR 334, con matrícula .... LM .... ). Segunda colisión que se entiende plenamente compatible con las lesiones padecidas que abocaron al fallecimiento tanto del conductor como del ocupante del vehículo Ford fiesta matrícula QO-....-Q .

Esto es lo que dice la sentencia, de lo que se desprende que el conductor del vehículo Ford Fiesta no tuvo ninguna culpa ni en la primera colisión que se produjo por alcance del todoterreno que circulaba inmediatamente detrás, ni menos aún en la segunda y fatal que se produjo por la única culpa el conductor del camión Iveco. Por ello el auto aclaratorio no podía interpretar los términos de la sentencia como si de la misma se desprendiera algún género de culpa del conductor del vehículo Ford Fiesta, y por dicha razón el recurso de apelación ha de ser estimado. En congruencia con lo anterior la vuelta a la redacción primitiva de la sentencia ha de hacerse también con imposición de costas por tratarse de un supuesto de estimación total.

Tercero. Al estimarse el recurso de apelación no se hace imposición de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número cuatro de Burgos en los autos de juicio ordinario 1176/2006 con revocación de la misma, tal y como quedó después de los autos aclaratorios de fecha 5 de junio y 15 de julio de 2008, se dicta otra por la que se mantiene la redacción primitiva de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008 . No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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