Sentencia Civil Nº 15/200...re de 2008

Última revisión
22/12/2008

Sentencia Civil Nº 15/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 429/2008 de 22 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON

Nº de sentencia: 15/2009

Núm. Cendoj: 11012370052008100524

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Beatriz y Don Marcos

Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 1229/2007

Rollo de apelación núm 429/2008

S E N T E N C I A

En Cádiz a veintidos de diciembre de dos mil ocho.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal de formación de inventario en la liquidación de la Sociedad de gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado , cuyo recurso fue interpuesto por Marco Antonio que no se ha personado en esta alzada, siendo parte recurrida Amanda que se ha personado en esta alzada, representada por la procuradora Sra. Fernandez Roche y defendida por el letrado Sr. Don Salvador Quintana Pagliery.

Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D. Marcos , que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 5 de Jerez de la Frontera con fecha dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador Sr. Agarrado Luna contra D. Marco Antonio , debo declarar que la sociedad legal de gananciales constituida por los litigantes y disuelta por divorcio, está constituida por un activo de 300 cabezas de ganado bovino pertenecientes a la explotación regentada por el Sr. Marco Antonio , sin que se haya acreditado la existencia de otros bienes o derecho a incluir en el inventario, y ello sin hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000 , respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario (STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 19927826 ]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador «ad quem» se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 1992 9221]), cuya doctrina jurisprudencial es de aplicación en este supuesto. En efecto versando el procedimiento acerca de la inclusión de bienes en el inventario de la sociedad conyugal, se pide en esta alzada ( habiendo guardado silencio en la primera instancia) la inclusión de una serie de bienes de los que no consta ni su existencia ni su prueba, siendo ésta última inadmisible en la segunda instancia pues si bien el apelante fue declarado en rebeldía, a tal estado se llegó por causa a él solo imputable ya que se puso voluntariamente( compareció a la vista) en dicha situación al no querer hacer uso de la postulación procesal, siendo advertido de ello por el órgano judicial, como consta en el acta del juicio. Por lo tanto, la resolución judicial es absolutamente acertada con lo alegado y probado en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Que al confirmarse la sentencia dictada en primera instancia, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante a tenor de los artículos 398 y 394 de la Lec .

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Iltma.Sra.Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera en el juicio de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.-

Devúelvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

E./

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