Última revisión
30/12/2009
Sentencia Civil Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 711/2008 de 30 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 15/2010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00015/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 711/2008, en los que aparece como parte apelante Agustina , representado por el procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA, y como apelado Erica , representado por el procurador D. JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica representada por el Procurador D. JAVIER CAMPOAMOR PEREZ contra Dª Agustina representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCIA debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes litigantes y que tiene por objeto la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, condenando a la parte demandada a su desalojo, con expresa imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00015/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 711/2008, en los que aparece como parte apelante Agustina , representado por el procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA, y como apelado Erica , representado por el procurador D. JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica representada por el Procurador D. JAVIER CAMPOAMOR PEREZ contra Dª Agustina representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCIA debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes litigantes y que tiene por objeto la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, condenando a la parte demandada a su desalojo, con expresa imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Agustina contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2.008 en los autos nº 698/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Agustina contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2.008 en los autos nº 698/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

